REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de septiembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000295
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, en cual su defensora pide se acuerde la libertad inmediata del adolescente y Vista el acta de investigación policial de fecha …..02-04-2017, en la que se señala que se procedió a la captura del adolescente, este Tribunal para decidir observa
:
La Defensora Público Penal N° 03 Dra. . PATRICIA RIBERA , expone: ““Informo a este Tribunal que ninguna de las boletas libradas a mi defendido les fueron entregada personalmente aun cuando el funcionario que la llevo, señalo que le fue entregada a la misma persona, por lo que mi representado desconocía que estaba siendo citado por este Tribunal. Nos damos por notificado del auto de ejecución impuesto a mi representado y solicito a este tribunal revoca la orden de captura que pesa sobre mi representado dictada en fecha 29-11-2016, por cuanto la misma ya se cumplió, solicitando se oficie al CICPC, Bloque de Búsqueda y Aprehensiones Nueva Esparta, a fin de que sea dejada sin efecto dicha captura.
Vista el acta de investigación policial de fecha 16 de noviembre de 2017 mediante oficio numero. 9700-415-277, en la que se señala que se procedió a la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, y articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consagra el articulo 91 de al Ley que rige materia, el Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes y establece.” Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes. Los trabajadores de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso a los padres, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño o adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en la cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia”.
Asimismo establece el articulo 44 de la constitución Nacional , el derecho a la libertad y establece “ la Libertad personal es inviolable, en consecuencia : ordinal 1: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…..” y el ordinal 5º “Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta” ,
También entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Por cuanto este Tribunal en fecha 29-11-2016 , por decisión declaro en Rebeldía al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y ordeno la captura del sancionado de autos, a los fines de hacerlo comparece al tribunal para imponerse del auto de ejecución, siendo efectiva, la misma en fecha 16-09-2017.
Ahora bien verificado el motivo por el cual acordó la captura del adolescente, en su oportunidad, conforme a boleta N°35-2016, de fecha 29-11-2016, se hizo efectiva y es el motivo por el cual detienen al adolescente y habiéndose sancionado , es por lo que este Tribunal, ordeno dejar sin efecto la captura y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejarla sin efecto.
También deja constancia expresa que cualquier violación de derecho y garantías ocasionado al adolescente, no es imputable a este Tribunal, por lo que en consecuencia en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante oficio numero 2874-2016, por lo que en consecuencia se ordena su libertad inmediata; y en consecuencia se ordena oficiar a los fines de que en un lapso de 24 horas se elimine del SIPOL la orden de captura que pesa sobre el mismo y a su vez en un lapso de 24 horas remita a este Tribunal resultas de lo aquí ordenado por este Tribunal.
En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda. PRIMERO: SE ordena ratificar a los fines de DEJAR SIN EFECTO, la orden de captura de fecha 29 de noviembre de 2016 mediante oficio numero 2874-2016. SEGUNDO: Se declara la libertad inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto orden de captura librada en fecha 29-11-2016, según oficio N° 2874-16 y Boleta de Captura Nº 35-2016 y en un lapso de 24 horas sirva remitir las resultas de lo ordenado por este Tribunal... Ofíciese lo conducente. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte