REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de septiembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000397
ASUNTO : OP01-D-2014-000397
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 04-09-2014, en flagrancia, por los delitos de Robo Agravado en grado de Cooperador, quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se realizo audiencia donde se admitió los hechos, fue Impuesto del auto De Ejecución, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que muestra un pronostico favorable, adaptados a los objetivos planteados en el plan individual, participa en talleres, realiza actividades dentro del centro de internamiento, es por lo que se evidencia que se muestra positivo, así de lo manifestado por el adolescente, en el que indica que sus intenciones son continuar sus estudios, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que el sancionado, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad. Se deprede del área médica: Se encuentra bajo de peso según refiere el propio adolescente, no realizaba ninguna actividad deportiva estructurada. Se le recomienda llevar una vida sana. En el área Sociofamiliar: sus padres se encuentran en unión, de la relación son 4 hijos, el joven es el menor de los 4, se separo de la madre de su hija, su bebe tiene aproximadamente un año. El joven refiere que debe salir y quedarse en el hogar materno . para comenzar a generar recursos económicos para ayudar a sus hijas. Se refiere en cuanto al área Académica, sus opciones laborales son como de obrero, debe salir a buscar empleo, ya que su mama le es difícil ayudarlo a este fin, por cuanto ahora esta sola, ya que el padre se encuentra detenido. Se refiere en cuanto al Área Laboral: en el aspecto laboral desea buscar oportunidades en auto lavado, sin embargo pudiera tener opción de una venta de chucherias en su propia casa. Por ultimo se refiere en cuanto al Área Psicológica, en la entrevista muestra un afecto acorde a la situación de reclusión, se muestra un pensamiento formal, lo cual es acorde con su edad cronológica, ubicándose como un adulto. Conclusiones y recomendaciones el la entrevista realizada al joven adulto, refiere que fue sentenciado a 2 años y 8 meses, de los cuales ha permanecido detenido desde en espacios intermitentes, refiere haber cumplido 2 años y 9 meses, estuvo evadido por 10 meses, fue capturado y ha estadio detenido hasta la actualidad. Se recomienda reforzar actividades vinculadas a las responsabilidades laborables para su futuro inmediato.De Seguidas este Tribunal le cede la palabra al Defensor quien expone: Revisado el informe que cursa en autos esta defensa señala que el adolescente cumplen con las tareas d la institución acatando respeto obediencia ante la cultura de la autoridad utilizando de manera regular el uniforme presentándose limpio aseado, incorporándose al área del centro y se destaca en el interés laboral termina su informe diciendo que coger tiene posee una oferta de trabajo el cual pido sea agregado en autos por la cual empresa constructora b.b, le ofrecen trabajo como obrero por lo que tienes metas a cumplir en libertad, por ello pido este tribunal sustitución de la privación de libertad por unas sanción menos gravosa. Por su parte el defensor Dr Carlos Luís Moya , señala: del informe que cursa agregado al expediente el resultado de informe de mi defendido en el cual se deja constancia de la conclusión y recomendaciones que presenta un pensamiento formal y que el mismo en el área laboral presenta una oferta de trabajo como plan de vida extramuros cursante al folio 178 en una embarcación en labores de pesca, solicito se sustituya la sanción de privación de libertad por menos gravosa de conforme al articulo 584 literal “E” de la ley que rige la materia”. Impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto., expuso: “quiero salir a la calle y trabajar quiero ayudar a mi hija a mi hija le falta muchas cosas y no tengo para darle, mi hermano tiene un bote y me dijo que cuando salga me voy con el y poco a poco ayudo a mi familia, y me quiero ir a Colombia Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del Informe de evolución, suscrito por el equipo multidisciplinario Se deprede del área médica: Se encuentra bajo de peso según refiere el propio adolescente, no realizaba ninguna actividad deportiva estructurada. Se le recomienda llevar una vida sana. En el área Sociofamiliar: sus padres se encuentran en unión, de la relación son 4 hijos, el joven es el menor de los 4, se separo de la madre de su hija, su bebe tiene aproximadamente un año. El joven refiere que debe salir y quedarse en el hogar materno en la isleta II, calle 13, casa Nº 10. para comenzar a generar recursos económicos para ayudar a sus hijas. Se refiere en cuanto al área Académica, sus opciones laborales son como de obrero, debe salir a buscar empleo, ya que su mama le es difícil ayudarlo a este fin, por cuanto ahora esta sola, ya que el padre se encuentra detenido. Se refiere en cuanto al Área Laboral: en el aspecto laboral desea buscar oportunidades en auto lavado, sin embargo pudiera tener opción de una venta de chucherias en su propia casa. Por ultimo se refiere en cuanto al Área Psicológica, en la entrevista muestra un afecto acorde a la situación de reclusión, se muestra un pensamiento formal, lo cual es acorde con su edad cronológica, ubicándose como un adulto. Conclusiones y recomendaciones el la entrevista realizada al joven adulto, refiere que fue sentenciado a 2 años y 8 meses, de los cuales ha permanecido detenido desde en espacios intermitentes, refiere haber cumplido 2 años y 9 meses, estuvo evadido por 10 meses, fue capturado y ha estadio detenido hasta la actualidad. Se recomienda reforzar actividades vinculadas a las responsabilidades laborables para su futuro inmediato., Por lo que Según lo observado, durante la entrevista, podemos apreciar que el adolescente ha cumplido con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual, considera este tribunal que existen los avances adquiridos por la adolescente para desarrollarse en su familia, con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 38 al 40, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada el adolescente , verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir recibir orientación, supervisión y asistencia del Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días , por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS..En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir recibir orientación, supervisión y asistencia del Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, cada treinta (30) días , por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. TERCERO: En virtud de la Sustitución decretada por este Tribunal el sancionado ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido el lapso de HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. CUARTO: Oficiar al oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este sistema a los fines de que le realicen el seguimiento de la sanción de libertad Asistida . Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE