REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de septiembre de 2017


ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000185
ASUNTO : OP04-D-2016-000185


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de Privación de libertad, este Tribunal para decidir observa:

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó el Ministerio Público, observa el Ministerio Público, observa que la adolescente fue CONDENADO A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, fue detenido en fecha 30-05-2016, por el delito de Robo Agravado y Agavillamiento, todo en concurso real, en fecha 16-08-2016, se le realizo la audiencia preeliminar pase a juicio, en fecha 26-09-2016, admitió los hechos, fue Impuesto del Auto de Ejecución, siendo esta su Primera Revisión de Medida, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, Del informe de evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suscrito por el equipo multidisciplinario, adscrito al Centro de Internamiento para Varones, Se refiere en cuanto al Área Social y Familiar, el joven adulto se encuentra recluido en la estación policial de los cocos, desde el momento de su detención, nos comenta que ha contado con el apoyo familiar, en especial de la parte paterna, mientras que la materna lo hace de forma esporádica, el joven adulto justifica la ausencia de la madre en vista, que ella vive en la ciudad de caracas y no tiene las condiciones socio económica para realizar su traslado. Seguidamente agrego que en su tiempo lee el “Libro Pensamiento Positivo”, el cual trata sobre pensar bien antes de actuar, el mismo le ha servido para un futuro llegar a tomar una decisión a tiempo. Asimismo colabora en el mantenimiento y limpieza de las áreas internas del sitio de reclusión, por iniciativa propia elabora artesanía y otro tipo de manualidades (pulseras y peluches), utilizando material de reciclaje. Por ultimo se refiere al Área Psicológica, el joven se presenta a la entrevista con buen estado de animo, actitud pasiva, buena resonancia afectiva en cada de sus planteamiento. En cuanto al pronóstico conductual ratificamos la impresión emitida en el informe anterior de fecha 13-07-2017, lo cual refleja un comportamiento favorable. Según lo observado podemos indicar que el pronostico conductual del adolescente cumple con lo establecido en las metas del plan individual con una tendencia a mejorar aun mas su comportamiento, es por lo que el Ministerio Publico da su opinión NO FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que aun no cumple con las herramientas para optar a la sustitución de la medida, siendo esta su primera revisión de medida, es importante a propósito del sistema socio educativo traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 2010-268 de fecha 29 de Marzo de 2011, ponente MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE, establece no sólo para que la aplicación de la sanción el Juez debe ponderar el daño causado a la víctima y la sociedad sino además que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no debe transformarse en un sistema de impunidad que se desligue de su fin socio educativo… Es así por cuanto el legislador al señalar que dicha sanción “podrá” ser aplicable, se entiende que está el Juez plenamente facultado para actuar según su prudente arbitrio guiado por los parámetros de proporcionalidad de la sanción y resultado lesivo, como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, consultando los más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad” para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad. Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresividad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social”, considera esta Representación Fiscal, que los jueces de Ejecución no pueden sustituir o modificar las sanciones impuestas, sin perder de vista los criterios que tuvieron los jueces de la instancia al aplicar la sanción y por lo tanto, alterar lo resuelto por ellos; quienes al momento de imponer la sanción tomaron en consideración la gravedad del hecho punible, la excepcionalidad y la condición peculiar de la persona en desarrollo. Sabiendo que, de ninguna manera se debe olvidar que en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de las víctimas y de las demás partes que integran este sistema penal de responsabilidad de adolescentes; dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la Ley Especial que rige la materia, como reza el artículo 660 en su encabezamiento y en su parágrafo segundo, donde nos expresa textualmente que “.. LA PROTECCION Y REPARACION DE LA VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE CONSTITUYN OBJETIVOS DEL PROCESO” “LOS JUECES Y LAS JUEZAS DEBEN GARANTIZAR LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS DURANTE EL PROCEDIEMTO.” Por otro lado nuestro texto constitucional establece en su artículo 30 último aparte. “EL ESTADO PROTEGERA A LAS VICTIMAS DE DELITOS COMUNES Y PROCURARA QUE LOS CULPABLES REPAREN LOS DAÑOS CAUSADOS…” Nuestros legisladores no se referirán sólo a un resarcimiento de carácter patrimonial, sino también a un DERECHO ESENCIALEMTE DE CARÁCTER MORAL, ya que el daño moral resultaría del atentado a los derechos de la personalidad, es decir, aquellos bienes que integran el llamado patrimonio moral de la persona, y además tiene carácter satisfactorio para que la victima pueda paliar el sufrimiento. En consonancia con lo anterior, ha dicho la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 070 expediente Nº C00-1504 de fecha 26 de Febrero de 2003, entre otras cosas lo siguiente: “El concepto de justicia esta inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable del principio de la proporcionalidad como un elemento supra Constitucional reconocido universalmente, en los artículos 19 y 20 donde se garantice el goce y ejercicio de los derechos humanos… la equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos…” Ahora bien tal idea de proporcionalidad debe mediar entre el hecho punible, sus consecuencias, el grado de riesgo para lo que se pretende asegurar, siendo este caso LA JUSTICIA y la no impunidad frente a la víctimas y el estado de derecho, la cual según enunciación del jurisconsulto Ulpiano es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo que se merece o lo que es suyo, por último se considera en que del informe de evolución Se evidencia de los informes ha alcanzado los parámetros del Plan Individual, y por lo que en consecuencia, se considera que aun puede incorporar herramientas para que en el futuro pueda tener una vida extramuros óptima; es por lo que el Ministerio Público SE OPONE A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA. Asimismo quiero dejar constancia que el adolescente es repitiente, teniendo otro asunto en este Tribunal de Ejecución, en el cual el mismo esta en libertad”

Por su parte el Defensor publico Dr. CARLOS LUIS MOYA, expone: “revisada la defensa el expediente se deja constancia que del folio 128 al folio 133, el resultado del informe del fecha 13-07-2017, practicado a mi defendido en el cual se deja constancia que el mismo se encuentra privado de libertad, en la Comisaría de Los Cocos, y justo ay se realiza el informe de evolución, en el testamento policial que por supuesto no cuenta con las herramientas para la consolidación y alcance de los objetivo de este sistema, sin ningún tipo de clasificación y separación de la población al no existir la infraestructura necesaria, sin embargo no obstante mi defendido tal como consta el informe se a mantenido ocupado, estudiando incorporado al sistema educativo cursando el 4to año de bachillerato, cumpliendo con responsabilidad, puntualidad las asignaciones. asimismo se ha incorporado en mantenimiento de labores de limpieza y elaboración de artesanía pulseras y peluche en una manera de gran preocupación en el área psicológica se deja constancia que presenta una actitud pasiva con buena resonancia pasiva un pronostico conductual que cumple la meta del plan individual y se refleja comportamiento conductual del psicólogo, se presenta informe de rendimiento estudiantil escolar de 4to año y constancia de estudiante y las notas, teniendo con fin continuar sus estudios hasta obtener el titulo de bachiller. evidentemente dentro de las escasas herramientas aportadas por el estado, este joven ha logrado consolidar un pronostico favorable con buena conducta e incorporado en un medio a laborares de educación y manuales, por lo cual considero que se a alcanzado en este caso concreto con los objetivo de la sanción de privación de libertad tal como lo señala los experto en el informe y solicito a la ciudadana juez tome en consideración y conforme a los articulo 646 y 647 de la ley que rige la materia, el lapso que falta por cumplir a mi defendido por sanciones en libertad por su amplio con las pautas impuestas en el plan individual.

Al cederle la palabra previa imposición de sus derechos y garantías al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA; expone; “Que si no existe una posibilidad de que me den una oportunidad porque ya las clases van a empezar, y no tengo el apoyo de alguien, mi padre me visita pero no es lo mismo e mantenido mi mente ocupada de leer libros, hacer pulsera, para tratar de salir adelante”.

El Padre del adolescente, HECTOR CEDEÑO, manifestó: “ yo lo que digo es porque la medida es tan dura no tanto por el si no por todos los adolescentes, y deseo que le den su oportunidad para seguir estudiando y no pare sus estudios, yo lo apoyare en sus estudios.

Revisada la presente causa, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Agavillamiento, todo en Concurso Real de delitos, fue sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

De igual manera, se evidencia a los folios 235 al 236 de la causa, auto de fecha 08 de noviembre de 2016, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Al folio 243 de las actas procesales en su primera pieza, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA O, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 28 de abril de 2017, se ordena fijar la revisión de la medida de privación de libertad para el día 05 de junio de 2017, conforme lo prevé el artículo 626 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de junio de 2017, se ordena diferir la audiencia de revisión de la medida de privación de libertad para el dia 26 de junio de 2017 , por la falta de informes conforme lo prevé el artículo 626 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Nuevamente , en fecha 26 de junio de 2017, se ordena diferir la audiencia de revisión de la medida de privación de libertad para el día 20 de julio de 2017 , por la falta de informes, conforme lo prevé el artículo 626 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 20 de julio de 2017, se ordena deferir la audiencia de revisión de la medida de privación de libertad, para el día 11 de septiembre de 2017, por la falta de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este tribunal.

A los folios 128 al 133 consta informe evolutivo de fecha 13 de julio de 2017, y al folio 138 y 140 consta ampliación del informe de evolución, donde el equipo multidisciplinario donde indican que el joven presenta un pronóstico conductual positivo y refrieren que refleja un comportamiento favorable. Asimismo el adolescente, actualmente incorporado al sistema educativo bajo el régimen escolaridad, se dedica a la fabricación de piezas artesanales por iniciativa propia, señala en que la mayor parte del tiempo lo dedica a leer, indica que el nivel educativo le favorece. También refiere que el joven adulto se encuentra realizando tareas realizada por la institución educativa liceo Bolivariano Nacional Francisco de Miranda, de la cual proviene en la modalidad de trabajo dirigido. Cabe señalar que cursa 4to año de bachillerato y esta conciente de la responsabilidad en cuento a la puntualidad en la entrega de sus asignaciones mostrando para ello interés en el logro de sus objetivos y deseos de reinsertarse, una vez cumplida su sanción, en la modalidad de estudios regulares, y anexa informe general del rendimiento del adolescente año 2016-2017.

Señala en la valoración social refiere que el joven adulto se encuentra detenido en la Estación Policial de los Cocos, desde el momento de su detención, nos comenta que ha contado con el apoyo familiar, en especial de la parte paterna, mientras que la materna lo hace de forma esporádica, el joven adulto justifica la ausencia de la madre en vista, que ella vive en la ciudad de caracas y no tiene las condiciones socio económica para realizar su traslado
También que el adolescente que en su tiempo lee el “Libro Pensamiento Positivo”, el cual trata sobre pensar bien antes de actuar, el mismo le ha servido para un futuro llegar a tomar una decisión a tiempo. Asimismo colabora en el mantenimiento y limpieza de las áreas internas del sitio de reclusión, por iniciativa propia elabora artesanía y otro tipo de manualidades (pulseras y peluches), utilizando material de reciclaje.

Refiere que el joven adulto, en la respectiva entrevista, se presenta asumiendo una postura controlada, un buen estado de ánimo, maneja un buen vocabulario, pasivo en el habla, luce bien vestido acorde para el momento. Nos comenta que a contado con el apoyo familiar en especial de su padre, mientras que la materna lo hace de forma ocasional, debido a que esta residenciada en caracas.
También refiere que Colabora con el mantenimiento y limpieza de las áreas interna del sitio de reclusión.
Además, se conoció a través de entrevista sostenida con personal adscrito a la Estación Policial que el referido joven adulto a demostrado una conducta intachable con un alto espíritu de colaboración, compañerismo y de fiel cumplimiento de la dinámica institucional. Buena convivencia con el resto de los internos.
Refiere, que joven se encuentra realizando tareas realizada por la institución educativa liceo bolivariano nacional francisco de miranda, de la cual proviene en la modalidad de trabajo dirigido. Cabe señalar que cursa 4to año de bachillerato y esta conciente de la responsabilidad en cuento a la puntualidad en la entrega de sus asignaciones mostrando para ello interés en el logro de sus objetivos y deseos de reinsertarse, una vez cumplida su sanción, n la modalidad de estudios regulares, se anexa informe general del rendimiento del adolescente año 2016-2017

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; y h) Los resultado de los informes clínico y psico-social.”

De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Ahora bien , entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia
.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social; así mismo, se evidenció su comportamiento reflexivo ante el ilícito cometido.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

En cuanto a la valoración psicológica, señala que el adolescente al iniciar la entrevista trata de dar una buena impresión, actualmente incorporado al sistema educativo bajo el régimen escolaridad, se dedica a la fabricación de piezas artesanales por iniciativa propia, insiste en que la mayor parte del tiempo lo dedica a leer, indica que el nivel educativo le favorece. El intercambio familiar esta bajo la responsabilidad de la familia paterna con ausencia total de la familia materna. Según lo observado podemos indicar que el adolescente cumple con las pautas establecidas en el plan.

Por ultimo en el informe complementario, se refiere al Área Psicológica, el joven se presenta a la entrevista con buen estado de animo, actitud pasiva, buena resonancia afectiva en cada de sus planteamiento, e cuanto al pronóstico conductual ratificamos la impresión emitida en el informe anterior de fecha 13-07-2017, lo cual refleja un comportamiento favorable

Concluye el informe conductual suscrito por el equipo multidisciplinario que Según lo observado podemos indicar que el joven presenta un pronostico conductual positivo. El adolescente se encuentra realizando tareas realizada por la institución educativa Liceo Bolivariano Nacional Francisco de Miranda, de la cual proviene en la modalidad de trabajo dirigido, cursa 4to año de bachillerato y esta conciente de la responsabilidad en cuento a la puntualidad en la entrega de sus asignaciones mostrando para ello interés en el logro de sus objetivos y deseos de reinsertarse, una vez cumplida su sanción, en la modalidad de estudios regulares, se anexa informe general del rendimiento del adolescente año 2016-2017, también presento constancia que lo acredita como estudiante de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso, existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem.

En este sentido el informe suscrito por el equipo multidisciplinario entre sus conclusiones y recomendaciones señala que la adolescente a cumplido con las establecidas en su plan individual de manera satisfactoria, considera que esta apta para ser insertado en su núcleo familiar y actividades socio educativas en la sociedad.

También en el informe evolución conductual, suscrito por el equipo multidisciplinario en su recomendaciones señala que con base en la característica observada durante el proceso de valoración de los registro de conducta se permite sugerir que la adolescente debe dársele la oportunidad de estudiar y incorporarse al grupo familiar y que al mismo tiempo se recomienda que debe involucrase en la preparación teórico practica, aportada por todos aquellos cursos que le proporcionan la herramienta para alcanzar una mejor calidad de vida.
Refiere en el intercambio familiar transcurre en términos normales con buena integración intrafilial. Según lo observado podemos indicar que el pronostico conductual del adolescente cumple con lo establecido en las metas del plan individual con una tendencia a mejorar aun mas su comportamiento

En el siguiente caso la adolescente esta cursando estudio y deseos de reinsertarse, una vez cumplida la sanción, en la modalidad de estudios regulares, además refiere el informe el adolescente cuenta con herramientas necesarias ya que el mimo recibió ayuda integral y cuenta con un proyecto de vida.

Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logra la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente.

Considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de la adolescente, por lo consagrado en los informes de evolución del adolescente que en el presente caso, se han logrado todas las competencias y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, es por lo que considera esta juzgadora que han habido ciertos avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia y además tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley especial que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, Por lo que consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido en el articulo 647 de la Ley especial, por lo que comparte conforme a lo señalado por la Defensora que la sanción ha cumplido su finalidad efectiva en el caso y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la fiscal del Ministerio publico, en cuanto a mantenerla sanción privativa de libertad y se ordena su Libertad

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.

El adolescente tiene un informe favorable, aun con las carencia que a tenido en la Estación policial ,en la cual el se encuentra estudiando y quiere seguir estudiando con la ayuda de su padre, y por cuanto dice la fiscal que tiene otro Asunto en el Tribunal de Ejecución y se le impuso la sancion de libertad asistida, dicha sancion cumplió en el momento que tuvo privado de libertad y al ser evaluado que tiene un informe completo, ya que el informe establece que se cumplió las estrategias establecidas en el plan individual , por lo que lo mas ajustado es que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa, tales como la sancion de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem. Consistente en asistir a recibir orientación supervisión y asistencia del Psicólogo y Psicológico social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada tres (03) meses por el lapso UN (01) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18), consistente en estudiar o trabajar, por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica.
Lo antes indicado , señala que la sanción cumplió con el objetivo para la cual fue aplicada; resulto idónea y congruente con los principios perseguidos con el proceso penal del adolescente, por lo que resulta acorde con la consecución de la sanción la sustitución de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, Consistente en asistir a recibir orientación supervisión y asistencia del Psicólogo y Psicológico social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días, por el lapso de UN (01) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS

En virtud de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Publica y en consecuencia se ordena la libertad de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad por las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir a recibir orientación supervisión y asistencia del Psicólogo y Psicológico social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE