REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÓN
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
ASUNTO: OP02-J-2017-001165
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ y YELITZA DEL VALLE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.899.588 y V-18.550.114 respectivamente, en beneficio de su hija FRANYELIS DEL VALLE JIMÉNEZ CEDEÑO, identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) quincenales para un total de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares alternado cada año. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos de las fechas especiales de 24 y 31 de diciembre y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos de las fechas especiales de 25 de diciembre y 01 de enero alternado cada año. BONO DE MEDICINAS: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros)”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 literal I Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
Lolibeth.-
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