REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001182
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada María Fernanda Millán, defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a la Parroquia Capital del Municipio Tubores, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Laine Mailym Del Valle Luna Noriega y Kristofer José Campo Campos, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-22.998.244 y V-19.584.171, respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete a cancelar un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una entidad Bancaria. De igual manera, se compromete a cubrir todos los gastos referentes al bono escolar y el bono de navidad. En cuanto al bono de medicinas, serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hija los fines de semanas alternados y/o cuando su trabajo se lo permita. Las vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. El padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero alternado cada año. En las fechas especiales de la niña y cumpleaños de la niña los padres compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz
El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández
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