REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001169
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Maria Fernanda Millán, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, suscrito por los ciudadanos GEXY CAROLINA GOMEZ VASQUEZ y FRANCISCO JOSE GONZALEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.806.042 y V-19.232.157 respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a su hija la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) quincenales, para un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Bono Escolar: la madre costeara los gastos de útiles escolares y el padre de uniformes (alterno cada año), Bono de Navidad y Bono de Medicina: todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres. (Vestuario, calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija fines de semana alternos, Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Vacaciones: todas estas serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres . Vacaciones decembrina: El padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y la madre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero. En las fechas especiales del día del niño y cumpleaños de su hija los padres compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículo 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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