JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º


Visto el acuerdo transaccional de fecha 18.10.2017 (f. 138 y 139) celebrado entre los abogados LABIB TAYJAN YOMAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.037.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.999, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES TOVAR DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.385.220, parte actora en el presente procedimiento, por una parte y por la otra la abogada MARIANNY CAROLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.055.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.193, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DEISY GLORIMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.546.290, parte demandada; suscrito con el objeto de dar por terminado el presente juicio, por vía de autocomposición procesal de conformidad con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan efectuar la presente TRANSACCIÓN con base en las siguientes estipulaciones::
PRIMERA: DESISTIMIENTO: la Abogada en Ejercicio MARIANNY CAROLINA MENDOZA, plenamente identificada en los autos, encontrándose plenamente facultada por el Instrumento Poder que le fuese conferido y que corre inserto en autos, desiste de la presente Apelación de Sentencia.
SEGUNDA: Visto el desistimiento realizado en el anterior particular por la Abogada en Ejercicio MARIANNY CAROLINA MENDOZA, plenamente identificada en los autos, en nombre de su representada. La Ciudadana DEISY GLORIMAR GUTIEREREZ, plenamente identificada en los autos, se obliga en hacer entrega libre de bienes y personas en fecha 05 de Enero de 2018 el inmueble dado en arrendamiento y el cual se encuentra plenamente identificado en los autos el cual es objeto del Juicio de Desalojo llevado en el presente expediente el cual fue ventilado en primera instancia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en el expediente Nº 12.094-16.
TERCERA: La parte demandada se obliga a hacer entrega del inmueble objeto del presente Juicio en la fecha señalada en la cláusula anterior en las mismas condiciones en las cuales se encuentra actualmente el cual se evidencia en la Inspección Judicial Extralitem que corre inserto (sic) en los autos y el cual es prueba fehaciente en el presente juicio, solo pudiendo retirar la parte demandada las sillas, mesas, cocina, computadoras, impresoras, punto de venta bancario, cartelera fiscal, reja (santa maría), mobiliario los cuales le pertenecen a la parte demandada, prohibiéndosele y comprometiéndose la parte demandada en la presente transacción a no demoler total ni parcialmente el local comercial objeto de la presente transacción, es decir, debe dejarlo con Pisos. Techo y todo mueble que haya construido en el local comercial sea de mampostería o concreto que se encuentre fijado al inmueble, así como se compromete la parte demandada a construir paredes y una puerta que protejan el acceso al local comercial debido a que va a retirar la reja (santa maría).
CUARTA: Ambas partes convienen en costear por su cuenta y cargo sus propios gastos y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados causados con motivo del presente juicio.
QUINTA: la actora, la Ciudadana LOURDES TOVAR DE CARREÑO, plenamente identificada e los autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial con motivo de dar por terminado este juicio y como parte de la presente transacción está de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada-apelante en la presente transacción.
SEXTA: FINIQUITOS: La Parte Actora y la Parte demandada declaran que nada quedan a reclamarse entre sí y se dan recíproco finiquito con motivo del presente juicio.
SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Ambas Partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y ordene el archivo definitivo Nº 12.094-16 de la Numeración llevada por el archivo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual se encuentra actualmente en este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguientes:
- Que la parte actora, ciudadana LOURDES TOVAR de CARREÑO, se encuentra debidamente representada por el abogado LABIB TAYJAN YOMAA, antes identificado, según instrumento poder debidamente otorgado en la Notaría Pública de la Oficina Notarial Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro (f. 7 al 10), en fecha 31.10.2016, anotado bajo el Nº 28, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa oficina y del mismo se desprende que posee las facultades necesarias para transigir en su nombre;
- Que la parte demandada, ciudadana DEISY GLORIMAR GUTIERREZ, se encuentra debidamente representada por la abogada MARIANNY CAROLINA MENDOZA, ya identificada, según instrumento poder debidamente otorgado en la Notaría Pública de la Oficina Notarial Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro (f. 74 al 77), en fecha 21.04.2017, anotado bajo el Nº 11, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa oficina y del mismo se desprende que posee las facultades necesarias para desistir y transigir en su nombre;
En tal sentido, en cuanto al desistimiento del recurso, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”

De la norma antes transcrita se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido, por cuanto es la voluntad de la parte demandada-apelante desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 26.09.2017 contra la sentencia dictada en fecha 19.09.2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según se desprende del escrito transaccional y siendo que la abogada MARIANNY CAROLINA MENDOZA, supra identificada, tiene la cualidad para plantear dicho desistimiento, se impone que este Tribunal de alzada HOMOLOGUE el desistimiento efectuado en este juicio, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, es menester para este Tribunal indicar la definición que la ley le otorga a la transacción y al respecto dispone el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La Transacción es un contrato bilateral por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

De igual forma el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su homologación.”

Determinado lo anterior, considera esta Alzada que el acuerdo suscrito entre los apoderados judiciales supra identificados, se encuentra enmarcado dentro de la definición de transacción establecida en el artículo 1.713 del Código Civil, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones y que la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
Ahora bien, siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, un mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley entre las partes que la suscriben y tiene carácter de cosa juzgada como lo preceptúan los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de lo anteriormente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada MARIANNY CAROLINA MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DEISY GLORIMAR GUTIERREZ, parte demandada, en contra de la decisión de fecha 19.09.2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 18.10.2017 entre el abogado LABIB TAYJAN YOMAA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES TOVAR DE CARREÑO, parte actora y la abogada MARIANNY CAROLINA MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DEISY GLORIMAR GUTIERREZ, parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
CUARTO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras


La Secretaria


Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
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Exp. Nº 09186/17
JSDC/CFP/gms