REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 27 de octubre de 2017.
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUISA DEL VALLE ORTEGA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.303.651, domiciliada en la calle libertad, casa s/n, sector el copey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de su padre y hermanos, DIONISIO RAFAEL ORTEGA, DIONISIO NICOLAS ORTEGA MARCANO y LUISA DEL VALLE ORTEGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad números V- 2.825.510, V- 9.302.098, y V- 9.303.651 respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.416.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.277.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 20-10-2017, fue presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana MISLANY DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ, identificado anteriormente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.416.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.277.- (Folio 01 al 10).-
Narra el solicitante que en fecha 08-09-2017, falleció su madre la causante, JUANA LORENZA MARCANO DE ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.160.220, domiciliada en la calle libertad, casa s/n, sector el copey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la causante JUANA LORENZA MARCANO DE ORTEGA, antes identificados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos HENRY JOSÉ CAMPOS AMUNDARAIN y JORGE LUIS ORTEGA ANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.952.008 y V-17.898.278, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 24-10-2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2598 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 11)
En fecha 27-10-2017, comparecieron las testigos, los ciudadanos HENRY JOSÉ CAMPOS AMUNDARAIN y JORGE LUIS ORTEGA ANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.952.008 y V-17.898.278, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 12 al 13).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos HENRY JOSÉ CAMPOS AMUNDARAIN y JORGE LUIS ORTEGA ANES, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-10-2017; que si saben y les consta que en fecha 08-09-2017, falleció ab- intesto en el Hospital Central Luís Ortega la ciudadana JUANA LORENZA MARCANO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, y quien estaba domiciliada en la calle libertad, casa s/n, sector el copey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien era titular de la cedula de identidad N° V- 2.160.220; que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta JUANA LORENZA MARCANO DE ORTEGA, y cuya ultima residencia estaba ubicada en la calle libertad, casa s/n, sector el copey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que si saben y les consta que la ciudadana JUANA LORENZA MARCANO DE ORTEGA, para el momento de su fallecimiento dejo dos (02) hijos legítimos de nombres DIONISIO NICOLAS ORTEGA MARCANO y LUISA DEL VALLE ORTEGA MARCANO; que si saben y les consta que los únicos hijos legítima de la causante JUANA LORENZA MARCANO DE ORTEGA, son los ciudadanos DIONISIO NICOLAS ORTEGA MARCANO y LUISA DEL VALLE ORTEGA MARCANO; que dan fe de los antes dicho por conocer a la familia desde hace mucho tiempo.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA LORENZA MARCANO DE ORTEGA a los ciudadanos, DIONISIO RAFAEL ORTEGA, DIONISIO NICOLAS ORTEGA MARCANO y LUISA DEL VALLE ORTEGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad números V- 2.825.510, V- 9.302.098, y V- 9.303.651 respectivamente, y de este domicilio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete.-Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 27-10-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Yumila.-
Solicitud N° 2598-