REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Veintisiete (27) de Octubre de 2017.
207° y 158°.-
En fecha 09-08-2013, se recibió Solicitud de Entrega Material, constante de dos (02) folios útiles y sus respectivos anexos, presentada por la abogada en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.899, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO ALCALA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de con la cédula de identidad Nro. V-18.934.672.---------------------------------------------------------------
En fecha 12-08-2013, se le dio entrada a la presente solicitud de Entrega Material, fijando las 1:30 p.m de tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la vendedora se haga, ciudadanos CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro..E- 81.757.338, en su carácter de representante de la Empresa INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALIMAR, C.A, Y/O RAFAELALGEL GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.990.538, su traslado para su evacuación ----------------
En fecha 14-08-2013, la abogada en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.899, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO ALCALA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad. Identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.934.672, presento diligencia suscrita donde provee la dirección a los fines de llevar a cabo la entrega material solicitada, asimismo solicita le sean devuelto el poder consignado en la presente solicitud, previa su certificación.---------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14-08-2013, el Tribunal niega la devolución de los documentos originados solicitados, en virtud de que no se ha llevado a cabo la notificación del vendedor, motivo por el cual no ha transcurrido el lapso para que esta ejerza la tacha o el desconocimiento de los instrumento cuya devolución se solicita.---------------------------
En fecha 16-09-2013, se libro boleta de notificación a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.757.338, en su carácter de representante de la Empresa INVERSIONES SALAZAR MARIN Y SALIMAR, C.A.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-09-2013, la ciudadana Joeyce H. Gomez S, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien deja constancia de haber dejado en el domicilio del ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.757.338, en su carácter de representante de la Empresa INVERSIONES SALAZAR MARIN Y SALIMAR, C.A, y/o RAFAELALGEL GONEZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.990.538, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------


En fecha 26-09-2013, se traslado y se constituyo el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la dirección señalada en la presente solicitud de entrega material, a lo fines de llevar a cabo la misma, solicitada por el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO ALCALÁ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-14.358.345, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.899, quienes se encuentran presente en el acto, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano RAFAELANGEL GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.990.538, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil KRIKERT, C.A, asistido por las abogadas ejercicios DELVALLE C. RODRÍGUEZ HEREDÍA Y ZULY BUITRIAGO MORA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 27.528 Y 31.140, respectivamente, quien manifestó oponerse en este acto de la presente entrega material, asimismo consigna la formal oposición mediante escrito constante de tres (03) folios útiles con sus respectivos anexos, este Tribunal oído los alegatos de las partes, se suspende dicho acto, instando a las partes seguir a ejercer sus acciones por vía independiente, y acuerda regresar nuevamente a su sede natural.--------------------
En fecha 27-09-2013, el ciudadano RAFAELANGEL GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.990.538, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil KRIKERT, C.A, asistido de abogado, presento diligencia suscrita, solicitando copias certificas de las actas que conforman la presente solicitud de entrega material.-----------------------------------------
Por auto de fecha 30-09-2013, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, ordena expedir copias certificadas por secretaria.--------------------------------------------------
En fecha 03-10-2013, la abogada en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.899, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO ALCALÁ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad. Identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.358.345, presento diligencia suscrita solicitando copias certificada de la presente solicitud de entrega materia.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03-10-2013, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, ordena expedir copias certificadas por secretaria.--------------------------------------------------
En fecha 03-10-2013, se deja constancia que se hace entrega de las copias certificadas solicitadas por la abogada DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE.
En fecha 10-10-2013, el ciudadano RAFAELANGEL GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.990.538, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil KRIKERT, C.A, asistido de abogado, presento diligencia suscrita dejando constancia de recibir la copias certificadas solicitadas.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-11-2013, la abogada en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.899, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO ALCALA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad. Identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.934.672, presento diligencia suscrita, solicitado la devolución de los originales que rielan en los folios Cuatro (04) al Siete (07).--------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 05-11-2013, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena devolver los originales consignado en la presente solicitud al solicitante, dejando en su lugar copias certificadas----------------------------------------------------------------
En fecha 07-11-2013, la abogada en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.899, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO ALCALA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad. Identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.934.672, presento diligencia suscrita, dejando constancia de haber recibido los documentos originales consignados en la presente solicitud.-----------------------------------------------------
Se tratan las presentes actuaciones de una solicitud de entrega material, los cuales se evacuan ante un Juez u otro funcionario autorizado, con las formalidades legales para dar fe pública, constituyen pruebas reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico; pero para que el Juez proceda a lo que considere conveniente de acuerdo a la ley, debe haber interés procesal actual de la parte solicitante, a través del impulso de la misma.
En este punto, es necesario hacer mención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Junio 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO:
“...El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.--------------------------------------------------------------------------------------------
El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado…”.
Ahora bien, la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que desde el día 07-11-2013, han transcurrido tres (03) años, y diez (10) meses, sin que la parte solicitante compareciere en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva, desde esa fecha hasta la presente, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la solicitud.----------------------------------------
En relación a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de mayo de 2004, estableció: “…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente asunto, independientemente de que la solicitud de Entrega Material, sea de jurisdicción voluntaria, la solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta durante tres (03) años, diez (10) meses, generó la falta de interés indicada, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, lo cual queda evidenciado por la dejadez y falta de impulso por parte de la solicitante, por lo que es forzoso para quien aquí decide decretar la pérdida de interés procesal y en consecuencia la extinción de la acción. Y Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN :
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinción de la Acción por pérdida de interés procesal de la parte solicitante, ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO ALCALA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-18.934.672., a través de su apoderada judicial DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.899.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo de la solicitud. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Pampatar, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,
NOTA: En fecha 27-10-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2249, siendo la 2:16 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro.2013-2316.
JGP/YVSV/Joeyce
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________