REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Veintisiete (27) de Octubre de 2017.
207° y 158°.-
En fecha 03/07/2009, se recibió Solicitud de Entrega Material, constante de dos (02) folios útiles y sus respectivos anexos, presentado por el abogado en ejercicio ENDIMAR JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.046, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad. Identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.358.345.---------------------------------------------------------------
En fecha 03-07-2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Entrega Material, fijando su traslado para su evacuación al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la vendedora se haga, ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.817.109.-------------------------------------------------------------------En fecha 20-07-2009, el ciudadano Abg. Aliant R. Medina V, en su carácter de alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación a nombre de la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.817.109, en virtud de que se trasladó en la dirección señalada en la presente solicitud, en tres oportunidades y no pudo lograr la notificación ordenada.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-07-2009, el abogado en ejercicio ENDIMAR JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.046, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-14.358.345, presentó diligencia suscrita, solicitando a este Tribunal se libre boleta de notificación a los fines sea dejada en el domicilio de la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ DE MARTINEZ.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 29-07-2017, se ordena librar cartel de notificación, en virtud de que se agoto la notificación personal de la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ DE MARTINEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y fijación del cartel se haga, el cual se publicara en el Diario Sol de Margarita.---------------
Por auto de fecha 30-07-2009, por cuanto la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que se cometió un error involuntario en fecha 29-07-2009, y ante esa situación se revoca por contrario imperio el referido auto de fecha 29-07-2009, y decreta su nulidad. Se ordena dictar un nuevo auto proveyendo con relación a lo requerido por el apoderado judicial del solicitante.--------------------------------Por auto de fecha 30-09-2009, en vista de la diligencia presentada en fecha 27-09-2009, por el abogado ejercicio ENDIMAR JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 116.046, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ ROSAS, el Tribunal Acuerda con lo Solicitado, en consecuencia en atención a lo pautado en el aparte único del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda desglosar la boleta de notificación a los fines sea dejada en el domicilio de la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ DE MARTINEZ.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-09-2009, el ciudadano Aliant R. Medina V, en su carácter de alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber dejado boleta de notificación a nombre de la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ DE MARTINEZ en el domicilio señalado en la presente solicitud, de la conformidad con el artículo del 233 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-10-2009, se traslado y se constituyo el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la dirección señalada en la presente solicitud de entrega material, a lo fines de llevar a cabo la misma, solicitada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad. Identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.358.345, a través de su apoderado judicial por el abogado en ejercicio ENDIMAR JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.046, el Tribunal notifica de su misión a la apoderada judicial de la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ DE MARTINEZ, abogada en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.546.065, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 116.046, cuyo poder original lo presenta a efecto videndi, en este acto, y asimismo manifestó oponerse en este acto de la presente entrega material, por cuanto su representada es la vendedora propietaria y poseedora del referido bien inmueble, este Tribunal Vista la oposición formulada revoca el acto de entrega material fijado para el día de hoy, y acuerda regresar nuevamente a su sede natural.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-10-2009, la abogada en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.546.065, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 116.046, su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ DE MARTINEZ, presento escrito de oposición constante de tres (03) folios útiles, sin anexos, asimismo en esta misma fecha los ciudadanos LUISA LABORI VELASQUEZ, ONEIDA ALIENDES CRESPO Y CESAR QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 17.111.283 V-16.256.316 y V- 15.064.179, asistidos por la abobada en ejercicio ANA MARIA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.481, presentaron escrito de tercería constante de tres (03) folios útiles sin anexos,, los cuales se agregaron en esta fecha mediante auto dictado por este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-10-2009, el secretario de este Tribunal Abg. Pedro Miguel Gómez Millán, certificó poder que le fue presentado en dos (02) folios útiles, por la abogada en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.546.065, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 116.046.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-11-2009, en abogado en ejercicio ENDIMAR JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.046, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad. Identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.358.345, presento diligencia suscrita solicitando devolución de los documentos originales de la venta del inmueble objeto del presente procedimiento y a su vez poder original inserto a la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 11-01-2010, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en fecha 12-11-2009, por el abogado en ejercicio ENDIMAR JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.046, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.358.345, y se devuelven los originales solicitados dejándose en su lugar copia certificada.---------------
En fecha 07-07-2010, el abogado en ejercicio ENDIMAR JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.046, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad. Identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.358.345, presento diligencia suscrita dejando constancia que le fue entregado los documentos originales solicitados en su oportunidad.--------------------------------------------------------------
Se tratan las presentes actuaciones de una solicitud de entrega material, los cuales se evacuan ante un Juez u otro funcionario autorizado, con las formalidades legales para dar fe pública, constituyen pruebas reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico; pero para que el Juez proceda a lo que considere conveniente de acuerdo a la ley, debe haber interés procesal actual de la parte solicitante, a través del impulso de la misma.
En este punto, es necesario hacer mención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Junio 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO:
“...El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.--------------------------------------------------------------------------------------------
El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado…”.
Ahora bien, la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que desde el día 07-07-2010, han transcurrido siete (07) años, y tres (03) meses, sin que la parte solicitante compareciere en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva, desde esa fecha hasta la presente, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la solicitud.----------------------------------------
En relación a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de mayo de 2004, estableció: “…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente asunto, independientemente de que la solicitud de Entrega Material, sea de jurisdicción voluntaria, la solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta durante dos (2) años, cinco (5) meses, generó la falta de interés indicada, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, lo cual queda evidenciado por la dejadez y falta de impulso por parte de la solicitante, por lo que es forzoso para quien aquí decide decretar la pérdida de interés procesal y en consecuencia la extinción de la acción. Y Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN :
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinción de la Acción por pérdida de interés procesal de la parte solicitante, ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nro. V-14.358.345, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ENDIMAR JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.046.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo de la solicitud. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Pampatar, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 27-10-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2243, siendo la 1:10 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro.2009-1591.
JGP/YVSV/Joeyce
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________