REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 17 de Octubre de 2017
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGEL FELIX SILVA y LUIS MANUEL ESPINOZA, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley; y que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CIRILO RAFAEL LEON; que saben y les consta que posee y ha poseído pacíficamente, inequívocamente y con el dominio de dicho terreno, que posee un área total aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756,00mMts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por Segundo Suárez y depósito de madera; SUR: Terreno ocupado por la señora Marisela de Pérez; ESTE: Terreno ocupado por la señora Nancy López Salazar y OESTE: Con la calle La Paralela, en el Sector Cruz Grande de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que saben y les consta que en dicho terreno ha construido unas bienhechurias construidas sobre el terreno ut supra identificado, las cuales tienen las siguientes características: Una casa para habitación con un (01) cuarto, una (01) sala sanitaria, sala cocina comedor, con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50Mts2); que saben y les consta que la construcción y costos de dicha vivienda, fue la cantidad de bolívares MIL QUINIENTOS (1.500,00); que saben y les consta que dicho terreno lo ha poseído pacíficamente, sin ningún conflicto con algún organismo Municipal, Estadal ni Nacional, ni terceras personas, por mas de SESENTA (60) años. El tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CIRILO RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.631.975, domiciliado en la Calle La Paralela, Casa S/N, Sector La Cruz Grande, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre la construcción de una casa para habitación con un (01) cuarto, una (01) sala sanitaria, sala cocina comedor, con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50Mts2), según se evidencia en el documento emitido por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Abril del año 2.008, dicha construcción realizada sobre un terreno de su propiedad con una extensión de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756,00mMts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por Segundo Suárez y depósito de madera; SUR: Terreno ocupado por la señora Marisela de Pérez; ESTE: Terreno ocupado por la señora Nancy López Salazar y OESTE: Con la calle La Paralela, en el Sector Cruz Grande de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ,


DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,



ABG. WINIFRED FRENDIN





ARV/Wf/vab
Solicitud N° 2.068-17