REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 09 de octubre 2017, suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.371, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual ratifica el contenido de la diligencia de fecha 03.10.2017, a través de la cual solicita se declare desistida la retasa solicita por la parte intimada; se decrete el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la intimada; dicte sentencia en la presente incidencia y se elabore un computo por secretaria de los días de despachos transcurridos desde el día 14.08.2017 exclusive hasta el día 03.10.2017 inclusive, este tribunal a los fines de proveer considera realizar un recuento de las actuaciones de relevancias realizadas en la causa bajo a estudio a saber: PRIMERO: La causa se inicia mediante escrito de fecha 10-05-2017, en el cual el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando por sus propios derechos, demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales a la ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS T, fundamentando su acción en los servicios prestados como profesional del derecho, a quien represento en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta en contra de la sociedad mercantil “Ared Real Investment C.A”.
SEGUNDO: Que una vez admitida la demanda, y realizado los tramites atinente a la intimación de la demandada, compareció el abogado RAFAEL STERLING GONZALEZ, quien impugno el cobro de los honorarios reclamados por exagerados y se acogió al derecho de regada.
Por otra parte se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 13-06-2017 se dio por cumplida la fase declarativa y determinó el derecho que tiene el demandante de percibir sus emolumentos.
Fase esta que dio origen a la ejecutiva que es donde se fija a través de los jueces retasadores el monto a cobrar por parte del abogado actor (DETERMINACION DEL QUANTUM ).
Esta segunda fase o etapa ejecutiva, sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales de aquél que los ha reclamado y está concebida para que el demandado, por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa.
Y en el entendido que ha habido acogida al derecho de retasa, esta fase continúa con la designación y juramentación de los abogados que constituirán el Tribunal de Retasa, así como también, con el cumplimiento del pago oportuno de sus emolumentos u honorarios para que así se pueda proceder finalmente a dictarse la decisión definitiva de retasa de esta fase. En efecto los artículos 28 y 29 de la Ley de Abogados expresan:
Artículo 28 : “En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, estos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijado fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
La segunda fase o etapa ejecutiva, sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales de aquél que los ha reclamado y está concebida para que el demandado, por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa.
Ahora bien, en el de marras nos encontramos en fase ejecutiva, pero específicamente en la oportunidad en que la parte intimante cumpla con el deber de consignar los honorarios de los abogados retasadores regulado en el tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados
Cabe destacar que la parte intimada a pesar que en dos oportunidades 29-06-2017 y 11-08-2017, se le concedió un lapso determinado para que realizara tal formalidad, no dio cumplimiento a tal exigencia por ende, de los anteriores fundamentos y apreciaciones en consonancia con la aplicación del artículo 28 de la Ley de Abogados, el operador de justicia que suscribe considera que efectivamente resulta PROCEDENTE la solicitud de la parte intimante atinente a declararse el desistimiento del derecho de retasa de la parte intimada siendo como ya se constató que ésta incumplió con la consignación o entrega de los honorarios de los retasadores. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de la anterior declaratoria, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de dictar sentencia en la presente causa.
En cuanto a la solicitud de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, este tribunal advierte que ante lo decido con anterioridad, atinente a la procedencia del desistimiento de la retasa, primero hay que aguardar el fallo que determine en todo caso el quantum que abarca la estimación requerida. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente solicitado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO. .
MAM/PBB.-
Exp. Nº 11-822-15.-