REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de Octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000490
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el contenido de la demanda que antecede de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Xiomara del Valle Diaz Frontado, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-8.386.780, en beneficio de su nieto el niño Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, de edad y nacido en fecha 29-08-2006, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Maria Celeste de Castro, contra los ciudadanos Mariannie del Valle Larez Diaz y Eduardo Enrique Jimenez Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 19.806.837 y 18.399.659 respectivamente. Ahora bien, en dicha demanda la referida ciudadana hace mención de otro nieto el niño Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, el cual es hijo de padre distinto, por lo que esta Juzgadora considera que debe tramitarse un procedimiento por separado. En razón de ello, se ordena la reproducción de todo el expediente y que sean remitidas las copias certificadas, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a este Circuito Judicial, para que ingrese una causa nueva de Colocación Familiar, uno en beneficio del niño Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, lo que evitará que se pueda dictar decisión contradictoria en un mismo expediente, toda vez que se trata de un grupo familiar diferente. Así las cosas, se deja constancia que en el presente asunto se tramitará la medida de protección a favor del niño Eduannie del Valle Jimenez Larez. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, en el hogar de la ciudadana Xiomara del Valle Diaz Frontado, antes identificada, en su carácter de abuela materna y guardadora de los niños antes mencionados, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosocial), a la ciudadana Xiomara del Valle Diaz Frontado, antes identificada y a su grupo familiar en beneficio del referido niño, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Ahora bien, en virtud de que la demandante indica que su hija la progenitora del niño de autos se encuentra fuera del país y a su vez manifiesta no tener conocimiento del domicilio actual del progenitor del niño de autos, en tal sentido, acuerda oficiar al Director Regional Electoral de este Estado (CNE) y al Director Regional de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirva informar a este Despacho Judicial a la brevedad, los domicilios que registra los ciudadanos Mariannie del Valle Larez Diaz y Eduardo Enrique Jimenez Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 19.806.837 y 18.399.659 respectivamente y en el caso del segundo organismo sírvase informar sus movimientos migratorios de la primera ciudadana mencionada. CUARTO: Notifíquese a los Mariannie del Valle Larez Diaz y Eduardo Enrique Jimenez Martinez, antes identificados, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes, a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la misma, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. QUINTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. SEXTO: Asimismo, se insta a la demandante aportar mayores datos de la dirección donde reside actualmente la progenitora de los hermanos de autos. Se deja constancia que no se emitirán las boletas aquí ordenadas, hasta tanto conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsas y con relación a las boletas de los demandados una vez conste en autos la dirección que aporte los organismos competentes. Líbrense constancia y oficios.-
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario,

Abg. Daniel Alberto Girott Hernández