REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de octubre de 2017
207° Y 158°
ASUNTO: Q-1243-17
QUERELLANTE: JOSE RAFAEL CAMEJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.111.065, con domicilio procesal, en la Avenida Miranda Centro Empresarial Miranda, Nivel 1, Oficina 1-05, Porlamar, estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.620.
QUERELLADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA (IAPOLEBNE).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 03 de octubre de 2017, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisión en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL CAMEJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.111.065, debidamente asistido por el abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.620, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA (IAPOLEBNE).
II
LA COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente recurso, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3)… Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.
En el caso bajo análisis, se intenta la demanda contra El Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Nueva Esparta, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA
Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la querella interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo, en caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho par su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Ahora bien, es el caso que, de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, se advierte que la parte querellante no reformuló el escrito libelar de la demanda como fue solicitado por este Juzgado Superior mediante auto de fecha 6 de octubre de 2017, el cual resulta confuso e ininteligible para poder determinar pretensión del accionante, y siendo que, del artículo parcialmente transcrito se desprende que el demandante tendrá tres (3) días de despacho para su corrección, y en virtud que han transcurrido en su totalidad el referido lapso de tres (3) días de despacho siguientes, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL CAMEJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.111.065, debidamente asistido por el abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.620, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA (IAPOLEBNE), por resultar confuso e ininteligible, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DECISIÓN
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