REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000043
PARTE ACTORA: JOEL JOSÉ RIVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A., INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., CONSTRUCTORA D´ SOLA, C.A. Y CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MILLÁN GUZMÁN, ALFREDO MILLÁN HERNÁNDEZ, MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000043, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.446, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.224.918, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), el cual quedó anotado bajo el N° 12, Tomo 143, folios 42 hasta 44, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por las partes demandada, CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A., INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., CONSTRUCTORA D´ SOLA, C.A. Y CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A.; comparece el Abogado en ejercicio ALFREDO MILLÁN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.160, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), quedando anotado bajo el Nº 49,Tomo 101; Notaria Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), bajo el Nº 07, Tomo 102; Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nº 09,Tomo 78 y por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) quedando anotado bajo el Nº 11,Tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por ante dichas Notarías respectivamente, los cuales corren insertos en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS, declara en su libelo que comenzó a prestar servicios laborales para las entidades de trabajo CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A., INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., CONSTRUCTORA D´ SOLA, C.A. Y CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A., desde el día dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), desempeñando el cargo de ENGRASADOR, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, comprendido entre las 07:00 a.m. a 04:30 p.m., devengando como último salario mensual de CUATRO MIL CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 4.005,12); que en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), fue DESPEDIDO DE MANERA INJUSTIFICADO, en razón de ello procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de las entidades de trabajo CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A., INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., CONSTRUCTORA D´ SOLA, C.A. Y CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A., Abogado ALFREDO MILLÁN HERNÁNDEZ, antes identificado declara en este acto, que: reconocen la relación laboral que existió entre el demandante y las entidades de trabajo antes mencionadas, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio; pero desconoce el despido Injustificado que se alega, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00); los cuales serán pagados el día diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Presente su apoderado judicial Abogado ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA, suficientemente facultado para ello, declara luego de revisar las pruebas promovidas por las partes, que acepta para su representado el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez realizado el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a los trabajadores a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y en consecuencia el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.

ESV/ERS/yi.-