REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000079
PARTE ACTORA: MERCEDES LETICIA FERRER CERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: MARGARITA RELAX, C.A. (MARBELLAMAR RESORT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA FINOL SÁNCHEZ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000079, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARIA LUISA FINOL SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, MARGARITA RELAX, C.A. (MARBELLAMAR RESORT), cualidad que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 15 de septiembre de 2017, quedando anotado bajo el número 37, tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a en original y copia effectum videndi, para que previa certificación por secretaria sea agregado a las actas respectivas. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora en el presente asunto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ES/yvm.-.
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