REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º


ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000108
PARTE ACTORA: ADRIANA DEL VALLE JAIMEZ MÁRQUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN Y ARSENIA DE PALMA.
PARTE DEMANDADA: STARWAR PLANETA STORE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELEIDYS DEL JESÚS FERNÁNDEZ Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2017-000108, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE JAIMEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.693.612, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 53, Folios 131 hasta 133 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, STARWAR PLANETA STORE C.A., comparece la Abogada en ejercicio ELEIDYS DEL JESÚS FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.443, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 41, folios 135 hasta 137, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La ciudadana ADRIANA DEL VALLE JAIMEZ MÁRQUEZ, antes identificada, alega en su libelo que se desempeñó en la entidad de trabajo STARWAR PLANETA STORE, C.A., desde el 01-08-2012, en el cargo de ASESORA DE VENTAS, con un horario de trabajo desde las 12:00 m. hasta las 8:00 p.m., con una hora de descanso para la comida y dos días de descanso semanal, devengando un último salario básico de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.638,15), equivalente a MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.354,59) diarios más comisiones por ventas. Que en fecha 14 de abril de 2017, decide renunciar de manera voluntaria, obteniendo una antigüedad de 4 años y 8 meses. Que ha agotado las instancias para lograr el pago de conceptos laborales tales como diferencias por prestaciones sociales, intereses de prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, sin que hasta la fecha el patrono haya asumido su responsabilidad, por lo que interpuso demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 330.152,37. SEGUNDA: Por su parte, la representación judicial de la Entidad de Trabajo STARWAR PLANETA STORE, C.A., declara en este acto que reconoce la relación laboral que existió entre la empresa demandada y la demandante, el tiempo de servicio alegado, pero desconoce el salario que tomó de base en el cálculo de diferencia de los conceptos demandados; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana ADRIANA DEL VALLE JAIMEZ MÁRQUEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), pagaderos el día viernes 10-11-2017 por ante la sede de este Juzgado, para cubrir la totalidad de los conceptos laborales demandados. TERCERA: Presente la representación judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio SIMÓN PALMA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada a su representada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez cancelada la totalidad del monto acordado. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.

GMC/scj.-