REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Años: 207º y 158º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSÉ GONZÁLEZ, LUIS ROJAS, WILMAR RODRÍGUEZ, CARLOS GONZÁLEZ, LUIS HERNÁNDEZ, ROBERT MARÍN, NEMESIO FUENTES, VIVIANA FUENTES, DORELBIS VILLARROEL Y PEDRO LUNAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DORIS ZABALETA, JULIO CESAR ZABALETA, EDGAR TOVAR, JESSICA MENDOZA Y MANSSUR ADONIS GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: “ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIURKA DEL VALLE GARCÍA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Conciliación, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000057, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ, LUIS ROJAS, WILMAR RODRÍGUEZ, CARLOS GONZÁLEZ, LUIS HERNÁNDEZ, ROBERT MARÍN, NEMESIO FUENTES, VIVIANA FUENTES, DORELBIS VILLARROEL y PEDRO LUNAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.654.199, V-14.055.598, V-9.427.830, V-14.841.668, V-20.534.034, V-11.853.832, V-17.654.144, V-13.424.200 y V-9.428.345, respectivamente; según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 04-03-2013, anotado bajo el Nº 13, Tomo 29 de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY, S.A., comparece la Abogada en ejercicio NIURKA DEL VALLE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.765, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nº 52, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.
Discutidos los puntos controvertidos, ambas partes, comparecen en esta oportunidad a los fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, por lo que de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERO: Mediante decisión publicada en fecha 20-06-2016, por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ, LUIS ROJAS, WILMAR RODRÍGUEZ, CARLOS GONZÁLEZ, LUIS HERNÁNDEZ, ROBERT MARÍN, NEMESIO FUENTES, VIVIANA FUENTES, DORELBIS VILLARROEL y PEDRO LUNAR, anteriormente identificados, en contra de la entidad de trabajo ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P), quedando condenada la empresa demandada al pago de las siguientes cantidades: JOSÉ GONZÁLEZ: Bs. 46.062,68; LUÍS ROJAS: Bs. 25.315,68; WILMAR RODRÍGUEZ: Bs. 37.272,87; CARLOS GONZÁLEZ: Bs. 33.818,27; LUÍS HERNÁNDEZ: Bs. 70.686,15; ROBERT MARIN: Bs. 153.292,83; NEMECIO FUENTES: Bs. 30.152,64; VIVIANA FUENTES: Bs. 8.886,27; DORELBIS VILLAROEL: Bs. 25.128,10; PEDRO LUNAR: Bs. 64.710,70; igualmente condenada a la cancelación de los intereses moratorios desde la terminación de la relación laboral de cada uno de los trabajadores, es decir, 13-07-2012, 17-07-2012 y 31-08-2012, respectivamente, (fechas a partir de las cuales el crédito es exigible), hasta la ejecución definitiva del fallo, sin la capitalización e indexación de los mismos, y se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y la indexación será calculada a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral de cada trabajador, para la antigüedad y desde la fecha de la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo excluir de dichos lapsos, los períodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, han decidido celebrar el presente acuerdo transaccional, con la intervención del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente juicio, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones en cuanto a los montos condenados a pagar por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial más lo conceptos que se ordenaron calcular mediante experticia complementaria del fallo, tales como intereses de mora e indexación; en tal sentido, ambas partes convienen que la empresa demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P) cumplió parcialmente con el pago de los montos ordenados en la sentencia definitiva mediante la consignación de los cheques de gerencia del Banco Mercantil a nombre de cada trabajador, según diligencia de fecha 08 de noviembre de 2017, los cuales suman la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 495.305,99); así mismo, convienen en fijar de mutuo y común acuerdo el monto definitivo de la condena por los conceptos ordenados calcular mediante experticia complementaria del fallo en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), que comprende tanto los intereses de mora como la corrección monetaria para cada trabajador, cuyo monto será cancelado por la parte demandada en el día de hoy 21-11-2017, incluyendo los siguientes montos: JOSÉ GONZÁLEZ: Bs. 1.350.000,00; LUÍS ROJAS: Bs. 750.000,00; WILMAR RODRÍGUEZ: Bs. 1.125.000,00; CARLOS GONZÁLEZ: Bs. 1.050.000,00; LUÍS HERNÁNDEZ: Bs. 2.100.000,00; ROBERT MARIN: Bs. 4.650.000,00; NEMESIO FUENTES: Bs. 900.000,00; VIVIANA FUENTES: Bs. 375.000,00; DORELBIS VILLAROEL: Bs. 750.000,00 y PEDRO LUNAR: Bs. 1.950.000,00. TERCERO: La Apoderada Judicial de los actores, suficientemente facultada para ello, declara que acepta para sus representados los montos consignados por la empresa demandada para cada trabajador, los cuales solicita respetuosamente al Tribunal se acuerde su entrega en este mismo acto y se habilite el tiempo necesario para proveer la solicitud; igualmente, acepta para sus representados el monto ofrecido por la representación de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, en los términos antes expuestos y por los montos ofrecidos para cada trabajador y que una vez se hagan efectivos los pagos antes referidos, nada quedará a deberle a los actores, ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ, LUIS ROJAS, WILMAR RODRÍGUEZ, CARLOS GONZÁLEZ, LUIS HERNÁNDEZ, ROBERT MARÍN, NEMESIO FUENTES, VIVIANA FUENTES, DORELBIS VILLARROEL y PEDRO LUNAR, ampliamente identificados en autos, la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., por los montos y conceptos condenados a pagar en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ni por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación laboral que los unió. CUARTO: Los EX-TRABAJADORES, en la persona de su Apoderada Judicial y la representación de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que los pagos aquí acordados constituyen un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto con los montos ofrecidos se consideran satisfechos todos los derechos que pudieran corresponderle a los EX-TRABAJADORES. QUINTO: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo aquí celebrado dará derecho a los actores a solicitar la ejecución inmediata del mismo, así como a solicitar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las mismas, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la entrega de los cheques consignados por la representación de la parte demandada en fecha 08 de noviembre de 2017, a la apoderada judicial de los trabajadores.
Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/pf
|