REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA MARTELLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.396.575, domiciliada en la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de su madre y sus hermanas ciudadanas JOSEFA RAFAELA HIDALGO DE MARTELLA, VIOLETTA FRANCISCA MARTELLA HIDALGO y ROSA ASUNTTA MARTELA HIUDALGO, venezolanas, mayores de edad, viuda y solteras, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.329.779, V- 8.396.998 y V-9.304.435, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21/11/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadana MARIA MARTELLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.396.575, domiciliada en la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de su madre y sus hermanas ciudadanas JOSEFA RAFAELA HIDALGO DE MARTELLA, VIOLETTA FRANCISCA MARTELLA HIDALGO y ROSA ASUNTTA MARTELA HIUDALGO, venezolanas, mayores de edad, viuda y solteras, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.329.779, V- 8.396.998 y V-9.304.435, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que como consta de Registro de Defunción numero 142, folio 142 y su vuelto, de fecha 17 de Octubre del año 2017, expedida por el registrador Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que el día Diecisiete
(17) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció en el hospital tipo I “Dr. Manuel Antonio Narváez Silva”, en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad Federal, el señor BRUNO MARTELLA MANCINELLI, Italiano, mayor de edad, casado, constructor, quien fue portador de la cedula de identidad N° E-543.338, y de este domicilio, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N° 142, Folio Ciento Cuarenta y Dos (142) y su vuelto, asimismo anexa copia simple del Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, y copias simples de las cédulas de identidad del de cujus, de su madre, su persona y de sus hermanas, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Tres (03), Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05), Seis (06), Siete (07) y Ocho (08), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y para fines legales que les interesan los declare a los ciudadanos JOSEFA RAFAELA HIDALGO DE MAERTELLA, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-1.329.779, MARIA MARTELLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V-8.396.575, VIOLETA FRANCISCA MARTELLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V-8.396.998, y ROSA ASUNTTA MARTELLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.304.435, todos de éste domicilio, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante BRUNO MARTELLA MANCINELLI, asimismo solicita se sirva declarar a los testigos que oportunamente presentará, para que previa las formalidades de Ley declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.- SEGUNDO: Sí de igual forma conocieron al causante BRUNO MARTELLA MANCIELLI.- TERCERO: Si saben y les consta que el causante BRUNO MARTELLA MANCIELLI, falleció ab-intestato en fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), en el hospital tipo I “Dr. Manuel Antonio Narváez Silva” de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- CUARTO: Si de igual forma saben y les consta que el causante BRUNO MARTELLA NACIELLI, a la fecha de su muerte era de estado civil casado, y que de la unión matrimonial que mantuvo con su cónyuge JOSEFA RAFAELA HIDALGO DE MARTELLA procrearon tres (03) hijas de nombres VIOLETA FRANCISCA MARTELLA HIDALGO, ROSA ASUNTTA MARTELLA HIDALGO, y MARIA MARTELLA HIDALGO. QUINTO: Si pueden dar razones fundadas de sus dichos.-
En fecha 22/11/2017 (Folio 11), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-843, y se fijó al Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 24/11/20017 (Folios 12 y 13), comparecieron los testigos, ciudadanos OSWALDO JOSE MUJICA NORIEGA y EVELYN DEL CARMEN ROMERO CASTILLO,
venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 3.486.285 y V-18.401.443, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: OSWALDO JOSE MUJICA NORIEGA y EVELYN DEL CARMEN ROMERO CASTILLO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA MARTELLA HIDALGO, desde hace varios años.- Que conocieron en vida al de cujus BRUNO MARTELLA MANCIELLI, por más varios años.- Que dieron fe que el prenombrado causante BRUNO MARTELLA MANCIELLI, falleció ab-intestato en fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), en el hospital tipo I “Dr. Manuel Antonio Narváez Silva” de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva.- Que saben y les consta que el causante BRUNO MARTELLA MANCELLI, a la fecha de su muerte era de estado civil casado, y que de la unión matrimonial que mantuvo con su cónyuge JOSEFA RAFAELA HIDALGO DE MARTELLA procrearon tres (03) hijas de nombres VIOLETA FRANCISCA MARTELLA HIDALGO, ROSA ASUNTTA MARTELLA HIDALGO y MARIA MARTELLA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido BRUNO MARTELLA MANCIELLI, a las ciudadanas JOSEFA RAFAELA HIDALGO DE MARTELLA, VIOLETTA FRANCISCA MARTELLA HIDALGO y ROSA ASUNTTA MARTELA HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, viuda y solteras, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.329.779, V-8.396.998, V-8.396.575 y V-9.304.435, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en
ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Sol. N° 2017-843
LVO/DAV/lp*.-
En esta misma fecha (28/11/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-
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