REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Trece (13) de Noviembre de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: S-2016-679
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: CARLOS SMIRT PÉREZ GIL
El presente procedimiento se inició por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, fue presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.199.148, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.635, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS SMIRT PÉREZ GIL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-11.122.029, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de Los Morros, estado Guárico, autenticado en fecha Trece (13) de Octubre de 2015, anotado bajo el N° 12, Tomo 118, Folios del 35 al 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Asignada por distribución en fecha 17/10/2016, (vuelto folio 11).
Mediante auto de fecha 20/07/2016 (Folio 12), este Tribunal dio entrada y ordenó trasladarse el día Martes 25/10/2016, a las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), y constituirse en el sitio señalado en la presente solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.
Por auto de fecha 25/10/2016, (Folio 13), oportunidad para que tenga lugar la práctica de la Inspección judicial solicitada, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentó la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 25/10/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.199.148, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.635, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS SMIRT PÉREZ GIL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-11.122.029, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de Los Morros, estado Guárico, autenticado en fecha Trece (13) de Octubre de 2015, anotado bajo el N° 12, Tomo 118, Folios del 35 al 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL
Solic. N° 2016-679
LVO/dav*.-
En la misma fecha 13-11-2017, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL
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