En el día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, tal y como lo establece el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, con motivo del Juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos LUIS MARCELO CIMADEVILLA FERNÁNDEZ y MARGARITA CIMADEVILLA FERNÁNDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.824.775 y V-13.284.454, debidamente representados por la abogada LAURA L. DE RISEIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.425, en contra del ciudadano HECTOR LUIS HERRERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.139.633, domiciliado en el apartamento distinguido con el numero con el numero 1-8, Primer Piso, del Edificio Bahía del Sol, ubicado en la Avenida Bolívar de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la apoderada de la parte actora, la abogada LAURA L. DE RISEIS, anteriormente identificada, y la parte demandada Ciudadano HECTOR LUIS HERRERA ORTIZ, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ, Defensora Publica con competencia en Materia Inquilinaria. En este estado la ciudadana Jueza insto, a las partes para llegar a una mediación. En este estado la parte demandada expone: solicito a la abogada LAURA L. DE RISEIS, antes identificada me otorguen un lapso de un (01) año, para la entrega del Inmueble e igualmente ofrezco cancelar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), por pago de los canones de Arrendamientos de Plazo para la entrega del Inmueble, los cuales me comprometo a cancelar en la cuenta que la parte actora tenga a bien proporcionar. Es todo. En este estado la parte actora expone: en nombre de mis representados confiero el lapso un (01) año a la parte demandada para que haga la entrega del inmueble libre de personas y bienes e igualmente acepto en este acto el pago de cuarenta mil bolívares (40.000,00 bs), por pago de canon de Arrendamiento a partir del 01-12-2017, hasta la entrega del Inmueble; en el entendido que una vez finalizado el plazo otorgado sin que la demandada efectúe la entrega del inmueble se solicitará la ejecución del presente acuerdo. Es todo. En este estado este Tribunal Vista la exposición de las partes y por cuanto el presente acuerdo no vulnera normas de orden público, Homologa el presente convenimiento entre las partes el cual tiene efecto de cosa juzgada. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. .
La Jueza Provisoria,
Abg. Marianny Velásquez Salazar.
Los Apoderados de la parte Actora,
La parte demandada y su abogada
La Secretaria Titular,
Abg. Horiana Gómez Gómez
Causa Nro.1535-15
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