REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete.-
207º y 158º
EXP. Nº 918-17
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESÚS SALVADOR NORIEGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.000.480, actuando en nombre y representación de los hermanos Norma Beatriz Noriega Rodríguez, Ángel a Isabel Noriega Rodríguez, Olivia Josefina Noriega Rodríguez, Oswaldo Ramón Noriega Rodríguez, Emerson José Noriega Rodríguez, Zulia Margarita Noriega de Brea, Adalys Maria Noriega Rodríguez y Milagros del Valle Noriega Rodríguez, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-4.014.941, V-4.045.365, V-4.144.561, V-4.653.137, V-8.380.456, V-8.381.917, V-8.391.972, V-9.307.667, respectivamente; debidamente asistido por la ABG. MARTINA MARIA PATIÑO LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 263.572, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Las Flores, Sector Pueblo Nuevo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y sus linderos son: NORTE: En Doce Metros (12, Mts.), que es frente, con calle Las Flores; SUR: En Doce metros (12,mts) , que es su fondo, con Terreno que es o fue de la Comunidad Indígena; ESTE: En Treinta y Tres Metros (33,mts), con Terreno acusado por Manuelito Brito y OESTE: en Treinta y Tres Metros (33, mts), con casa de Luisa Patiño de Carreño. Este imbueble esta conformado por Cuatro (4) Parcelas numeradas sucesivamente del 1 al 4, destinadas para Locales Comerciales, cada una tiene entrada y servicios independientes: Poseen las siguientes características; PARCELA 1: Bienhechuria que mide cuatro metros (4mts) de frente, por trece metros con treinta centímetros de largo, por el lado izquierdo y por el lado derecho doce metros de largo por tres metros (3.00mts) de fondo, posee un área de (49,30mts2), ocupando un porcentaje de (12,44%) del área total del terreno.
Esta Parcela esta destinada para Local Comercial, teniendo acceso por la calle Las Flores, encontrándose totalmente construida con piso de cerámica, columnas y vigas de concreto armado , techo de Platabanda, Vigas IPN doble T y Tablones, paredes de bloques recubiertas con friso de acabado liso y pintura, puerta de acceso metálica tipo santa Maria. Tiene un solo ambiente, incluye un baño aproximadamente de 1,30 mts; con poceta, Lavamanos, cerámica en piso y paredes. PARCELA 2: En ella fue construida un local comercial , con la siguientes características: Un frente de siete metros (7.00mts) , por doce metros (12mts) de largo; Esta se comunica con la Parcela Nº Uno (1) por un pasillo de (12.00mts2); Su construcción es de (84.00mts2), ocupando un porcentaje de 21,21% del área total del terreno, su frente y acceso es por la calle Las Flores; está totalmente construida con piso de cerámica, columnas y vigas de concreto armado, techo de platabanda de Viga IPN doble T y Tabelones, paredes de bloque recubierta con friso de acabado liso y pintura; cuenta con dos puertas metálicas tipo Santamaría. Es un solo ambiente, incluyendo un baño con poceta, lavamanos y cerámica en paredes. PARCELA 3 : En ella se construyo una Bienhechuria destinada a Local Comercial con ocho metros (8.00mts) de frente, por once metros del lado izquierdo, por doce metros en su lado derecho (12.mts), por seis metros con setenta centímetros (6.70mts) de fondo, para un área de 94,70mts2. Ocupa un porcentaje de 23,91% del área total del terreno, tiene acceso por la calle Buenaventura con una puerta metálica frontal, techo de platabanda de vigas IPN doble T y Tabelones, paredes de bloque recubiertas con friso de acabados liso y pintura. Tiene una área adicional de 42,00mts2, el cual sirve como deposito; construcción que posee techo de vigas de acero y laminas de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloque y rejas metálicas. PARCELA 4: Bienhechuria destinada a un taller Mecánico, tiene trece metros (13,00mts) de frente, por doce metros (12.00mts) de largo para un área de 156,00mts2. Posee una construcción de 71,00mts2 tipo dormitorio que ocupa un porcentaje de 39,39% del área total del terreno, techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloques recubierta con friso de acabado liso y pintura, mas otra área de construcción de 18,00mts2 que sirve de Oficina, cuenta con piso de cerámica, columnas y vigas de concreto armado, techo de platabanda de vigas IPN doble T tabelones, paredes de bloque recubierta con friso de acabado liso y pintura, puerta de madera, baño con poceta, lavamanos y cerámica en paredes y piso. Para acceso a la bienhechuria, cuenta con una puerta metálica que comunica a la calle Buenaventura. En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos IVAN JOSÉ SALAZAR RONDON Y TORIBIO JOSÉ COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.396.732 y, V-3.822.634 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JESÚS SALVADOR NORIEGA RODRÍGUEZ, que les consta que toda la construcción, ha sido pagada con dinero de su único y personal peculio incluyendo todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra de dicha construcción, que igualmente les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtió la suma de SIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs.7.038.434,00); para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno de su propiedad la cual le pertenece según Declaración Sucesoral Nro. 1490045708, emanada del Seniat y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor de la sucesión AGAPITO NORIEGA en la persona de sus herederos, Ciudadanos Norma Beatriz Noriega Rodríguez, Ángela Isabel Noriega Rodríguez, Olivia Josefina Noriega Rodríguez, Oswaldo Ramón Noriega Rodríguez, Emerson José Noriega Rodríguez, Zulia Margarita Noriega de Brea, Adalys Maria Noriega Rodríguez y Milagros del Valle Noriega Rodríguez, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-4.014.941, V-4.045.365, V-4.144.561, V-4.653.137, V-8.380.456, V-8.381.917, V-8.391.972, V-9.307.667, respectivamente domiciliados en La Calle Las Flores, casa Nº 9-54, Sector centro, Porlamar Parroquia Mariño, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por
Este Tribunal, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante,. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
MVS/hgg/ycg.
Sol. 918-17
En la misma fecha 21-11-2017, siendo las 1:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
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