REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207° y 158°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano PEDRO CARLOS LEÓN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula V-16.825.852, y la Ciudadana JULIE ANDREA HENAO GONZÁLEZ, Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº E-84.566.733, debidamente representados por la Abogada ADACYLYS B. LEOTA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.451.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.488. Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 19 de Enero 2011, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 02, cuya copia certificada anexó marcada con la letra “B”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertad, casa Nº 12-60 Sector Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta: que durante su relación matrimonial no se adquirieron bienes y no procrearon hijos, en el Transcurso del tiempo, su relación entro en progresivo deterioro, que hizo imposible la vida en común y que deterioraron el vinculo matrimonial que los unía, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho desde el mes de marzo del dos mil doce (2012) y fijar domicilios distintos, rompiendo con la cohabitación y los deberes que una relación matrimonial exige, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos, sin que durante ese lapso haya tenido lugar la reconciliación entre ellos, sino una prolongada ruptura de la vida en común, piden. Que por los motivos antes expuestos y en el derecho invocado, solicitan al Tribunal que una vez cumplida las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01-11-2017, (folios 10 y 11) fue recibido en distribución.
En fecha 02-11-2017, (folio 12 y 13), Se le dio entrada de Distribución y se anoto en el libro respectivo. Bajo el Nº 1677-17 Asimismo visto los recaudos acompañados el Tribunal precedió a la admisión de la presente solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público.
En fecha 03-11-2017, (folios 15 al 16), la ciudadana YUDEISY J. CARREÑO GONZÁLEZ, Alguacil Temporal del Tribunal 4ª de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta , consignó la boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial , la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana GLEIDYS ZAMBRANO, en su condición de Secretaria del Ministerio Publico en materia Civil del Estado Nueva Esparta.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalados los ciudadanos PEDRO CARLOS LEÓN GUILARTE Y JULIE ANDREA HENAO GONZÁLEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.825.852 y E-84.566.733, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIE ANDREA HENAO GONZÁLEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula Nº E-84.566.733 PEDRO CARLOS LEÓN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-16.825.852; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 19 de Enero 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del acta de matrimonio Nro. 02; del Libro de Matrimonio correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar al veintiún (21) día del mes de Noviembre del año 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La secretaria Titular,
Abg, Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (21-11-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria
Abg, Horiana Gómez Gómez
Exp. 1677-2017
MVS/hgg/yjc
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