REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 17 de noviembre de 2017
207º y 158º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTES DEMANDANTES: Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE JIMENEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.394.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.785, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ROGER ANTONIO MALAVE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.157.428, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio SANDRA VILLALBA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 14.427, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Mediante libelo de demanda recibido del Juzgado Distribuidor en fecha 08-11-2017, el ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ MORALES, interpone demanda contra el ciudadano ROGER ANTONIO MALAVE MARCANO por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (f. 10)
El Tribunal por auto de fecha 10 de noviembre de 2017, Admitió la Demanda y dispuso la citación del demandado, por los trámites del procedimiento ordinario. (f. 11 y 12)
Se cumplieron los trámites de citación personal, donde en fecha 13 de noviembre de 2017 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada de la parte demandada ROGER ANTONIO MALAVE MARCANO. (f. 14). Seguidamente en fecha 13 de noviembre de 2017, comparece la parte demandada, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y procedió a contestar la demanda, donde adujo: Acepta el hecho de que tenía conocimiento de la negociación que celebró su difunta madre Dolores Maria Marcano de Malave, a través de documento privado con el abogado Eduardo Jiménez Morales, por ser cierta la firma o rubrica efectuada por su señora madre sobre el lote de terreno descrito en el documento. (fs. 16 al 18).-
En fecha 14 de noviembre de 2017, comparecen por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE JIMENEZ MORALES, quien actúa en su propio nombre y representación y el ciudadano ROGER ANTONIO MALAVE MARCANO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA VILLALBA PEREZ, y exponen: “…Mediante el presente convenimiento, el cual hacemos con arreglo a lo previsto en los artículos 282 y 363 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido o resuelto poner fin al presente juicio…El demandado con la asistencia legal pre indicada, manifiesta que conviene en la demanda intentada en su contra en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos, tanto el derecho invocado como los hechos narrados en el libelo…reconozco que la firma en ese instrumento estampada es la misma firma que utilizaba mi señora madre, para cualquier acto jurídico que le correspondiese firmar y por ello afirmo y RECONOZCO que la FIRMA O RUBRICA, estampada en el referido documento privado celebrado en fecha 25 de abril de 2012… también reconozco el contenido del documento; por conocer que esa negociación fue celebrada por mi señora madre…En mi condición de parte demandante en la presente causa, manifiesto mi conformidad o acuerdo con la declaración que antecede… Ambas partes, convienen en dar por terminado el presente juicio de reconocimiento de firma…solicitan le imparta la homologación, declare con lugar el reconocimiento del documento privado…ordene el archivo del expediente…” (fs. 44 al 48)
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE JIMENEZ MORALES quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora, Convino con el ciudadano ROGER ANTONIO MALAVE MARCANO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA VILLALBA PEREZ, Parte demandada y el cual corre inserto a los folios 44 al 48 ambos inclusive, del presente expediente principal y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE JIMENEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.394.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.785 quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora, y por la otra el ciudadano ROGER ANTONIO MALAVE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.157.428, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA VILLALBA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 14.427, Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia téngase como Reconocido el Documento Privado celebrado en fecha 25 de abril de 2012. Se acuerda la devolución del documento privado original que cursa a los folios Seis (06) y su vto y Siete (07) y su vto. del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente homologación.- TERCERO: Archivase el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 am se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
EXP Nº 2.318-17
Homologación/ Interlocutoria.