REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LESLIE MERCEDES BRANDIER HURTADO CELAYA y EDGAR ALEXANDER OROPEZA LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.887.824 y Nº 25.065.532 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELICRUZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 180.427.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 05 de Noviembre de 2.015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 86, Libro Nº I, Tomo I del año 2.015, la cual cursa en autos a los folios 05 y 06. Asimismo, alegaron que su último domicilio conyugal en la Urbanización Cotoperiz del Municipio García de este estado.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que por desavenencias y dificultades insuperables surgidas en los meses de vida conyugal, decidieron suspender la vida en común y en consecuencia solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, con base en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-06-2015 en el expediente NC 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en el cual se interpreta el articulo 185 del Código Civil.
Recibida por distribución el día 04-08-2017, dándosele entrada bajo el Nº 2017-3380.
En fecha 09-08-2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose la Boleta de Notificación, en fecha 20-09-2017.
En fecha 02-11-2017, el Alguacil consignó Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 02-11-2017.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos LESLIE MERCEDES BRANDIER HURTADO CELAYA y EDGAR ALEXANDER OROPEZA LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.887.824 y Nº 25.065.532 respectivamente, ahora bien al producirse la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LESLIE MERCEDES BRANDIER HURTADO CELAYA y EDGAR ALEXANDER OROPEZA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.887.824 y Nº 25.065.532 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 05 de Noviembre de 2.015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 86, Libro Nº I, Tomo I, en el libro de registro civil de matrimonio del año 2.015, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 -A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (21-11-2017), siendo las 10:30 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. LA SECRETARIA,
LJIU/MLM. Exp. Civil. Nº 17-3380.-
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