REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de noviembre de 2017
207° y 158°

Vistas las diligencias de fecha 24.11.207 suscritas la primera, por la abogada NAGLA EL CHAER DE CHWAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.542.879 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.440, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos e intereses, y en su condición de parte demandada en el presente juicio, y la segunda por la abogada LEIDA LATHULERIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.896.066 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.881, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos SORAYA ROMAITE ISA y JAVIER RMIETE ISSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.148.658 y V-6.148.663 respectivamente, a través de las cuales en cumplimiento al auto emitido por éste Juzgado en fecha 23.11.2017, aclaran al Tribunal que no se está tramitando por separado el convenimiento que corre inserto a los autos por ninguna Notaría Pública y en onsecuencia, ratifican en todas y cada una de sus partes el convenimiento presentado el día 20.11.207 y solicitan la homologación del mismo; y visto asimismo, el convenimiento celebrado en fecha 20.11.2017 por la parte demandada, ciudadana NAGLA EL CHAER CHWAY, y aceptado por la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual decide poner fin a la presente acción, conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Convengo en el pago de las costas procesales a que fuera condenada por éste Tribunal cuyos honorarios de la Dra. LEIDA LATHULERIE, me comprometo a pagar, para lo cual ejecutaremos convenio privado o autenticado separado.
SEGUNDO: A su vez convengo en respetar y materializar las recomendaciones emitidas por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, oficio N° DENE-MPPEA-2017 de fecha 03 de noviembre del 2017 Nro. 0922, tanto en la construcción de la obra principal cuyo proyecto fue aprobado por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Marcano y del Embaucamiento del canal de aguas de lluvia, igualmente aprobado por la precitada Dirección. .
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:
- que la ciudadana NAGLA EL CHAER DE CHWAY, actúa en su propio nombre y por sus propios derechos e intereses, y en su condición de parte demandada en el presente juicio;
- que la abogada LEIDA LATHULERIE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.881, actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos SORAYA ROMAITE ISA y JAVIER RMIETE ISSA, según poderes que le fueran otorgados por ante la Notaria Pública de Juangriego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el primero en fecha 29.12.2015, anotado bajo el N°. 59, Tomo 165, folios 182 al 184, y el segundo, en fecha 11.02.2016, anotado bajo el N°. 30, Tomo 12, folios 94 al 96, quien fue debidamente facultada para convenir en la presente causa;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, éste Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 20.11.2017, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, en virtud de las referencias que sobre éste particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en éste proceso.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP/nv.
EXP. N° 11.971-16.