REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2017-000288
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los Ciudadanos YELITZA CAROLINA BRITO RONDON y JULBER RAFAEL LAREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.826.715 y V-18.550.599 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete en cancelar un monto por concepto de obligación de manutención de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. En cuanto al Bono Escolar el padre se compromete a cubrir los gastos escolares. Bono de Navidad, el padre se compromete a cubrir los gastos de dos estrenos más un regalo de navidad. Bono de Medicinas: La niña gozara del Seguro Medico a beneficio del trabajo del padre (medicinas y atención medica: consulta medica, exámenes médicos y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija los días lunes a viernes cada vez que su jornada de trabajo se lo permita previo aviso a su respectiva madre o hija. Fines de Semana serán compartidos alternamente no consecutivos, es decir, el padre compartirá con su hija desde el día viernes a partir de las 06:00 p.m. pudiendo pernoctar hasta el día domingo, y retornar con su madre a las 05:00p.m. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa: serán compartidas entre los padres de mutuo acuerdo. Escolares, serán compartidas de mutuo acuerdo el padre garantizara un plan vacacional a favor de su hija. Vacaciones Decembrinas: serán de mutuo acuerdo entre los partes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Daniel Girott Hernández