REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000195
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por ante la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Jhorlan Jose Rodríguez Teixeira y Andrea Cecilia Miranda Concha , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.467.591 y V-20.766.487 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: debido a que la madre detenta la custodia ,el padre, compartirá con su hija , los fines de semana alternos desde el viernes a la salida de su colegio hasta el lunes a la salida de su colegio, igualmente el la buscara todos los días para llevarla y retirarla a su salida de su colegio y la entregara al hogar materno, una vez inicie sus actividades extracurriculares, se quedara con la niña hasta las 6:00 p.m. entregándola al hogar materno, indicando que la madre debe estar allí para recibirla Segundo: En periodos de vacaciones escolares serán divididos en dos periodos uno para cada padre, en vacaciones decembrinas 24 y 31 alternos, compartidos en una semana con cada progenitor iniciando este año 24 con el padre y el 31 con la madre, alternos cada año, semana santa con el padre, en caso de que se encuentre residenciado fuera del estado, caso contrario semana santa con la madre y carnavales con el padre, alternos igualmente. Tercero: establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre y cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños su hija ambos compartirán con ella, igualmente los días feriados serán divididos para ambos padres. Cuarto: ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir al respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con la niña, por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a su hija para su desarrollo integral, asimismo la comunicación debe basarse con el respeto que deben tener ambos padres en interés superior de la niña. Quinto: la madre esta de acuerdo en el régimen que acordaron ante este despacho, en caso de que fije su domicilio fuera del estado, en el Zulia acudirá para revisar el mismo, será responsable del régimen acordado, en todo lo señalado anteriormente, y que respetaran lo acordado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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