REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000242
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Marcano de este Estado, entre los ciudadanos CARLOS LUIS MARIN CARABALLO y YECENIA DEL VALLE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.585.340 y V- 16.825.351 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Responsabilidad de Crianza(Custodia): “La custodia estará a cargo de la madre, en la siguiente dirección: las cabreras, calle el arenal, casa s/n, color azul claro, cerca bodega de Mary, resguardando de esta forma el derecho de su hija a una vivienda digna. . obligación de Manutención: En cuanto a la alimentación, ambas partes convienen que el padre ofrece para cumplir esta obligación la cantidad de ciento quince mil quinientos bolívares(Bs.115.500) mensuales. La madre manifiesta estar de acuerdo. Lo que equivale a cincuenta y siete mil setecientos cincuenta (Bs. 57.750) quincenales. Esta cantidad será depositada los primeros dos días de cada quincena. En cuanto a los gastos médicos para chequeos periódicos o para emergencia, ambos padres acodaron que los cubrirán en partes iguales, es decir, cada uno el 50%. Respecto a los gastos escolares ambos padres acuerdan compartir los gastos de uniforme escolares y útiles escolares, por partes iguales, es decir, el 50% de total cada uno. En cuanto a los gastos para navidad y año nuevo el padre se compromete a compararle la ropa para ambos fechas y la made los juguetes de regalo para el 24 de Diciembre. Para otros gastos de vestuarios y los gastos de recreación, ambos padres convienen en pagar los gastos adicionales por vestuarios en partes iguales, es decir, al 50% cada uno y de la misma forma los gastos de recreación, al salir con el padre el paga sus gastos, al salir con la madre los cubre ella. El cumplimiento de esta obligación el padre depositara las cantidades necesarias en la cuenta corriente electrónica Nº 01750516540072087532, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana YECENIA DEL VALLE LUGO MARIN. Régimen de Convivencia Familiar: Ambos partes convienen en que el ciudadano vera a su hija todos los días una(01) hora, al regresar del trabajo, la buscara en la casa de la madre. Un fin de semana estará con su padre 1desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde, el siguiente fin de semana con su madre. El día del cumpleaños de Camila pasara la mañana con su padre y el resto del día con su madre. Las vacaciones escolares por carnavales, semana santa, Agosto y Diciembre la mitad con cada uno. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, EL Secretario
Abg. Franmilys Diaz Velásquez Abg. Daniel Girott Hernández
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