REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2012-000745
MOTIVO: Medida Preventiva de Colocación en Entidad de Atención/Modificación de decisión del 23.02.2015 (Reinserción Familiar).
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA).
Revisadas las actas que anteceden contentivo de Demanda de Colocación en Entidad de Atención interpuesta en fecha 03.12.2012 por el Consejo de Protección del Municipio Marcano de este estado, a favor del hoy adolescente (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA)., hijo de los ciudadanos JOSÉ FÉLIX RIVAS RODRÍGUEZ y JODALYS MONTES DE OCA, cuya identidad se desconoce, oportunidad en la cual fue dictada medida de abrigo por parte del órgano administrativo en referencia y posterior Colocación en entidad de Atención Casa Hogar María Goretti a favor del adolescente de auto, siendo que; seguido el procedimiento ordinario en el presente caso, el 23.02.2015 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial considero procedente ordenar la Reinserción Familiar del hoy adolescente de auto con su progenitora, ordenándose el correspondiente seguimiento.
Es el caso que se evidencia de auto que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente consigno en el presente asunto Oficio Nº 2733-17 del 09.08.2017 a efecto de notificación y fines legales consiguientes; medida de protección Abrigo dictada el 30.05.2017 por el Consejo de Protección del Municipio Marcano, en favor del adolescente de auto, conforme lo dispuesto en el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se esta ejecutando en la Casa Hogar Doña Lilia de Tovar, ubicada en la jurisdicción del Municipio García de este estado, en virtud de presunto maltrato y abandono.
Ahora bien, este Despacho visto las actuaciones desplegadas por el órgano administrativo con competencia, tomando en consideración que el presente asunto se inicio como Medida de Protección y actualmente encontrándose en fase de Ejecución de Sentencia, con fundamento al principio rector de Uniformidad en los procedimiento, dispuesto en el artículo 450 literal “d” de la ley especial que rige la materia en concordancia con el artículo 131 y 466 literal “e” ejusdem y vistos los argumentos de hecho antes expuestos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la protección debida al adolescente de auto, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION en beneficio del adolescente (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA)., dicha medida se continuara ejecutando en la Entidad de Atención DOÑA LILIA DE TOVAR, ubicada en El Valle, Municipio García del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 396 y 397 literal “a” ejusdem, en consecuencia, la referida entidad tendrá la Responsabilidad de Crianza del adolescente de auto y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado, en atención a lo previsto en el Artículo 398 de la Ley Especial. Líbrese el correspondiente Oficio notificando de la Medida a la precitada Entidad de Atención y adjúntese copia certificada de la misma. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández
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