REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º


ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000012
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO COVA GAMARDO.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA Y ARSENIA DE PALMA.
PARTE DEMANDADA: STARWAR PLANETA STORE. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MENI NAHON SALAMA ELEIDYS DEL JESÚS FERNANDEZ CARREÑO Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal, por la parte actora, el Profesional del Derecho SIMÓN PALMA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.725, en su Condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO COVA GAMARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.788.722, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar estado Nueva Esparta, de fecha 07-02-2017, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 14, folios 163 al 165, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en autos, y por la parte demanda, STARWAR PLANETA STORE. C.A., comparece la Abogada en ejercicio ELEIDYS DEL JESÚS FERNANDEZ CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.443, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción Estado Nueva Esparta, de fecha 22-03-2017, el cual quedo anotado bajo el Nro. 43, tomo 41, folios 135 al 137, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; ambas partes solicitan celebrar un acuerdo transaccional que satisfaga ambas partes, para lo cual piden la intervención del Juez de Mediación; en este sentido, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA.

Discutidos los puntos controvertidos, las partes STARWAR PLANETA STORE. C.A., y en abogado en ejercicio SIMÓN PALMA, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO COVA GAMARDO, de mutuo y común acuerdo convinieron en conciliar sus posiciones para poner fin a este proceso, y así evitar en forma definitiva reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello; partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 23 de marzo de 2012, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la entidad de trabajo, STAWAR PLANETA STORE, C.A., como ASESOR DE VENTAS, con un horario de trabajo de las 12:00 m. hasta las 8:00 p.m., con una hora de descanso para la comida y dos días de descanso semanal. La aludida relación laboral subsistió hasta el día 17 de enero de 2017, fecha en la cual su representado presentó ante el patrono formal renuncia a al cargo desempeñado, devengando como último salario básico mensual el de Bs. 40.638,15, es decir Bs. 1.354,59 diarios. Procediendo a demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada niega rechaza y desconoce el monto reclamado y el monto del salario mixto obtenido, no obstante reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; por tal razón y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al actor la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 385.000,00) mediante cheque No. 18815665 girado en contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano CARLOS COVA; y, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 165.000,00), por concepto de honorarios profesionales, al abogado SIMON EDUARDO PALMA, mediante cheque girado en contra de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL No. 11588441 de fecha 25 de mayo de 2017, ambos que comprenden en forma total y definitiva, las cantidades reclamadas, que pudieran corresponderle directa o indirectamente.

TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta los montos ofrecidos por la apoderada judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, manifestando que con el monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.

CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago dará derecho al ex trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.