REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000270
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL BATISTA SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA ALSINA VACA.
PARTE DEMANDADA: AM-METAL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SHADIA Z. NATASHA KHAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000270, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, JOSÉ RAFAEL BATISTA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.306.040, según se evidencia de sustitución Poder Apud Acta consignado ante el Coordinador de Secretaría en fecha 27-03-2017, el cual corre inserto al folio veintinueve (29) de la presente pieza; y, por la parte demanda, Entidad de Trabajo AM-METAL, C.A., comparece la Abogada en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.369, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de documento Poder Apud-acta debidamente otorgado por ante el Coordinador de Secretarios de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-03-2017, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la audiencia y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, precaver un eventual litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28/04/2006. En este estado se deja constancia que la empresa AM-METAL, C.A, a través de su apoderado judicial, antes identificado, declara que niega que el trabajador haya sido encargado del taller por las noches cuidando las instalaciones del taller y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar en este acto a el actor, JOSE RAFAEL BATISTA SALAZAR, antes identificado la cantidad definitiva de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,00), que comprende los montos y conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle a el trabajador con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la demandada, cantidad ésta que recibe el trabajador JOSE RAFAEL BATISTA SALAZAR quien se encuentra, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ GUZMAN, declarando que acepta y recibe conforme el cheque Nº 44000437, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuentos, de fecha 11-05-2017, por el monto antes descrito, a nombre de el extrabajador, JOSE RAFAEL BATISTA manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, por lo que nada le queda a deber la demandada, por los conceptos y montos demandados. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS.
FH/yvm.-
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