REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000084
DEMANDANTE: GROMMY SAID VARGAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.334.011.
DEMANDADA: DEISY MARLENY RODRIGUEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.920.994.
HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: En fecha 15 de Febrero de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el GROMMY SAID VARGAS MUJICA, antes identificado, debidamente asistido por el Abg. Daniel Marcano Mundaray, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.855, en contra de la ciudadana DEISY MARLENY RODRIGUEZ SUBERO, quien manifestó en su escrito libelar que inicio en el año 2002 una Unión Concubinaria, estable y de hecho con la mencionada ciudadana, en forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si hubiesen estado casados, socorriéndose mutuamente; dicha relación se mantuvo durante 10 años, hasta que por motivos de desavenencia y caracteres se separaron desde el año 2012; de cuya unión concubinaria procrearon dos (02) hijos dIDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.


TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dictándose en fecha 18 de Febrero de 2016, auto de admisión en el cual se ordeno la notificación de la demandada, del Fiscal del Ministerio Publico de este Estado, y la publicación de un Edicto en un diario de circulación regional, a fin de hacer un llamado a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto. En fecha 01 de Abril de 2016, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el edicto. Asimismo, consta en actas, que en fechas posteriores se dejo constancia de la notificación de la demandada.

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN: Consta que en fecha 28 de Julio de 2016, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes debidamente asistidos por sus respectivos abogados, asimismo se dejo constancia que se le garantizó a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
su derecho a opinar y ser oída consagrado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicha audiencia se logro acuerdo respecto a las Instituciones Familiares a favor de los hermanos de autos el cual fue debidamente homologado por la Jueza del Tribunal de Primero d Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, y por cuanto no fue posible establecer acuerdo alguno, se dio por Concluida la Fase de Mediación. En fecha 29 de Noviembre de 2016, la Secretaria dejó constancia que el día 28/11/2016, culminó el lapso de las partes para la consignación de los respectivos escritos de Pruebas y contestación.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 01 de Diciembre de 2016, se dio inicio a la Fase de Sustanciación, de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes y del abogado del demandante y a solicitud de parte se difirió la misma. El 16 de Marzo de 2017, se celebro la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes debidamente asistidos por sus respectivos abogados; en dicha audiencia fueron analizados los elementos probatorios que constan en autos y se admitieron los mismos a los fines de su valoración, y se DIO POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que fuese itinerado al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 27 de Marzo del 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 16/05/2017.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 26/05//2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-