REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000632
DEMANDANTE: MARVELIS DEL VALLE MALAVER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.111.037. (Tía paterna)
PROGENITORES: DARWIN RAMON MALAVER VELASQUEZ Y AIDES ROCEIDA PALACIOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.676.281 y V-21.322.992 respectivamente.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 20 de octubre de 2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 22/10/2015. En el escrito libelar se expone que la niña cuando tenia dos (02) años de edad, sus padres se separaron, motivo por el cual la niña se quedó viviendo con su tía paterna hasta la actualidad; siendo ella quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su sobrina, la niña antes referida.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
MEDIDA PROVISIONAL DICTADA:
En fecha 22/10/2015 (folios 09 y 10) se dicto Medida de Colocación Familiar y Custodia a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para ser ejecutada en el hogar de la tía paterna.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:
En fecha 14/03/2016 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Tercero de Protección, y del codemandado ciudadano Darwin Malaver. Igualmente se dejo constancia que se le garantizo a la niña de autos, su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración y se dejo constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda ni promoción de pruebas. Asimismo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar del adolescente de autos, y se ordenó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Publica de este Estado, a los fines que le designen un defensor publico a los demandados y se prolongo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. (Folios 33 y 34). En fecha 09 de Febrero de 2017, se dio POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 16/02/2017 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 20/03/2017.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO
En fecha 20/03/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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