REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO OP02-V-2015-000188
DEMANDANTE: BLANCA GABRIELA LINARES UNDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.307.945 ASISTIDA por el ABG. DANIEL ESPINOZA CARVAJAL inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.139.
DEMANDADA: MARIO VELASQUEZ FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.503.808.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en el escrito libelar presentado en fecha 06 de Abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, la demandante solicito la revisión del régimen de convivencia familiar y Obligación de Manutención, establecido en la sentencia de Separación de Cuerpos dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 06/12/2013, a favor de la niña de autos, haciendo referencia a las vicisitudes presentadas entre ambos progenitores en el cumplimiento de la convivencia y la manutención, alegando que el padre de su hija no ha cumplido con los términos establecidos en el régimen homologado en dicha sentencia ni en el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, establecido en fecha 09/03/2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de este Circuito Judicial.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 08 de Abril de 2015, se dictó auto de admisión y se ordeno la notificación del demandado y de la Representación Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04 de Junio de 2015, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación del demandado, ciudadano MARIO VELASQUEZ, se efectuó en los términos indicados en la misma, conforme a lo establecido en el Artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.


AUDIENCIA DE MEDIACIÓN: El día 16 de Julio de 2015, se dio inicio a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual solo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la incomparecencia de la parte demandada. Asimismo se dejo constancia que no fue posible establecer acuerdo alguno respecto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña de autos. En consecuencia, se dio por concluida la Fase de Mediación. En fecha 11 de Agosto de 2015, la Secretaria dejo constancia que en fecha 10/08/2015, había vencido el lapso probatorio concedido a las partes. Consta que en fecha 20 de Abril de 2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, libro oficio Nº 1.661-15 en el expediente signado bajo el Nº OP02-S-205-000016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines que el mismo sea agregado a la causa signada bajo el N° OP02-V-2015-000188, como cuaderno separado.


AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 14 de Octubre de 2016, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y siendo que se requería de la materialización de nuevo elementos probatorios, se acordó la prolongación de la audiencia. En fecha 15 de Diciembre de 2016, se dio por Finalizada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que fuese itinerado al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 10 de enero del 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 03/02/2017.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 10/05/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-