REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, dieciséis (16) de mayo de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2016-000564
ASUNTO : PM3-S-2016-000564

RESOLUCIÓN JUDICIAL
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

LA FISCAL SUPERIOR ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Eleugenis Carolina Marín.

LA VICTIMA (DIRECTA): Pedro Enrique Medina Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.713.597, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Técnico de Redes y residenciado en el sector Guayacán Norte, sector “C”, segunda calle, última casa, sin frisar, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Juzgado, conocer y decidir acerca de la Solicitud interpuesta por la Ciudadana Abogada Eleugenis Carolina Marín, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, inherente al Cese de la Medida de Protección, dictada por este Juzgado, en fecha siete (07) de octubre de 2016, a favor del Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numeral 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y a tales efectos, se observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha siete (07) de octubre de 2016, fue recibida por ante la sede de este Juzgado, oficio Nº 0003128, de esa misma fecha, suscrito por la Ciudadana Abogada Eleugenis Carolina Marín, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual, solicitó a este Tribunal Municipal de Control, en Funciones de Guardia, decretar la correspondiente Medida de Protección, a favor del Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, anteriormente identificado, ello con ocasión al caso MP-394853-2016, iniciado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito de Hurto Calificado, donde fueron presentados los Ciudadanos Aníbal Rodríguez Fernández, Idal Rodríguez, Yvis Rodríguez y Donald Salazar, indicando haber recibido amenazas y haber sido agredido posteriormente, por el Ciudadano Aníbal, quien le habría causado lesiones en su rostro y en otra oportunidad, el señor Yvis, haciendo uso de piedras y botellas, le habría partido los vidrios de la ventana de su casa. En tal sentido, solicitó la prohibición de acercamiento hacia su persona, por parte de los Ciudadanos Aníbal Rodríguez Fernández, Idal Rodríguez, Yvis Rodríguez y Donald Salazar, quienes residían en el sector Guayacán Norte, Sector “C”, segunda calle, a mano derecha, casa marrón, frente al terreno, al lado del herrero de nombre Juan, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, toda vez que dichos Ciudadanos, posterior a los hechos anteriormente narrados, habrían continuado amedrentándolo.

Al efecto, una vez recibidas dichas actuaciones, este Juzgado procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente, acordando dicha solicitud de Medida de Protección, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor del Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, consistente Prohibición de Acercamiento a su persona, por parte de los Ciudadanos Aníbal Rodríguez Fernández, Idal Rodríguez, Yvis Rodríguez y Donald Salazar, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numeral 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Asimismo, se ordenó Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, así como librar las respectivas boletas de notificación al solicitante y a los presuntos victimarios, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de dicha decisión. Finalmente, se acordó remitir la totalidad del asunto penal PM3-S-2016-000564, contentivo de la solicitud en comento, hasta la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, librándose al efecto, oficio Nº 2353-16.

SEGUNDO: Posteriormente, en fecha dos (02) de mayo de 2017, fue recibido por ante la sede de este Despacho Judicial, oficio Nº 001356-2017, de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, suscrito por la Ciudadana Abogada Eleugenis Carolina Marín, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual, remitía a este Juzgado, el presente asunto penal, solicitando a su vez, el cese de la Medida de Protección, decretada a favor del Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, una vez analizadas las anteriores circunstancias, este Tribunal además observa el contenido del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos interés en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”

En ese mismo orden de ideas, establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La Protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas, de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico”

Finalmente, tomando en consideración la solicitud que genera la presente decisión, es importante señalar el contenido del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, inherente a la duración de las Medidas de Protección, el cual señala lo siguiente:
“Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las Medidas de Protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron acordadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida”

A tenor de las normas antes transcritas, se observa que este Juzgado Municipal de Control, dictó la Medida de Protección objeto del presente proceso, en fecha siete (07) de octubre de 2016, evidenciándose, que hasta el día de hoy, a saber, dieciséis (16) de mayo de 2017, ha transcurrido un lapso de siete (07) meses, tiempo suficiente para que proceda el cese de la medida de protección acordada, no habiéndose recibido, tal y como consta de la revisión del expediente físico, reporte alguno en relación al incumplimiento de dicha medida de protección, motivo por el cual, se acuerda la solicitud realizada por el Ministerio Público, en relación a decretar el Cese de la Medida de Protección, dictada por este Juzgado, a favor del Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta el Cese de la Medida de Protección, acordada a favor del Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.713.597, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Técnico de Redes y residenciado en el sector Guayacán Norte, sector “C”, segunda calle, última casa, sin frisar, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, en su condición de víctima directa en la investigación Penal seguida por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el número MP-394853-2016, ello en virtud de haber fenecido el lapso establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a saber, de seis (06) meses, sin haberse recibido reporte alguno, en relación al incumplimiento de dicha Medida. SEGUNDO: Se ordena notificar a la víctima del presente proceso penal, Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, así como a los presuntos victimarios, Ciudadanos Aníbal Rodríguez Fernández, Idal Rodríguez, Yvis Rodríguez y Donald Salazar, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión. TERCERO: Se ordena librar oficio, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión, así como remitirles las presentes actuaciones, por cuanto se ha dado cumplimiento a las solicitudes requeridas. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño