CORTE DE APELACIONES ORDINARIA, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE Y DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de mayo de 2017
206º y 158º
CASO PRINCIPAL: OP01-Q-2017-000001
CASO OP04-X-2017-000001
JUEZ PONENTE: DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECUSANTES: Abogados LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 129.776 y 217.707, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Bolulevard Porlamar, Municipio Mariño, estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MONA EMACHA RAFE, titular de la cédula de identidad N° 16.290.663.
JUEZA RECUSADA: Abg. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
MOTIVO: Incidencia de recusación, planteada por los abogados LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 129.776 y 217.707, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MONA EMACHA RAFE, titular de la cédula de identidad N° 16.290.663, en contra de la Abg. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada en el libro de causas correspondiente al asunto signado con la nomenclatura OP04-X-2017-000001, contentivo de incidencia de recusación, planteada por los abogados LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 129.776 y 217.707, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MONA EMACHA RAFE, titular de la cédula de identidad N° 16.290.663, en contra de la Abg. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole la ponencia a la Juez ponente N°2, Dra. LISETH CAMACARO CONTRERAS.
En fecha 11 de mayo de 2017, se dictó decisión mediante la cual se admitió parcialmente la presente recusación, de conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordenó fijar audiencia a los fines de oír a las testimoniales promovidas, a saber: ciudadanos SALIM RICHANI, EDGAR JOSÉ DAVILA, YOLANDA GRATEROL, Inspectora de Tribunales MAYERLIN ROJAS, analista de Inspectora de Tribunales JUAN DAVID ORTIZ e ISAURA MARÍN, archivista penal, para el día martes 16 de mayo de 2017. Asimismo se declaró inadmisible los medios de pruebas, en relación a “Copia simple de la inspección Judicial solicitada por el Ciudadano FATEH MAKLAD, en fecha 10 de marzo de 2017 y el acta levantada en la misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción judicial”, promovidas por los abogados LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA. A tal efecto de libraron boletas de notificaciones Nros. 104-17, 105-17, 106-17, 107-17, 108-17, 109.17, 110-17, 111-17 y 112-12.
En el día 16 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó diferir el acto pautado, ello en virtud de que los profesionales el derecho LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA, no se encontraban notificados de dicho acto, en consecuencia se ordenó fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, la celebración de la Audiencia Oral para el día viernes 19 de mayo de 2017, a las 10:00 horas de la mañana. A tal efecto se libraron boletas de notificaciones Nros. 113-17, 114-17, 116-17, 117-17, 115-17, 118-17, 121-17, 119-17 y 120.-17, de esa misma fecha.
El día 19 de mayo de 2017, se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de tener lugar la evacuación de los órganos de prueba, promovidos en el asunto signado con la nomenclatura OP04-X-2017-000001.
En fecha 23 de mayo de 2017, los Jueces Integrantes de la Corte de Apelaciones, se reunieron con el fin de discutir la ponencia presentada por la Jueza, ABG. LISETH CAMACARO CONTRERAS, con respecto a la causa OP04-X-2017-000001 (nomenclatura de esta Alzada). Después de la deliberación respectiva, el proyecto NO FUE APROBADO por la mayoría de los Jueces Integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; en virtud de ello, se procedió a efectuar la redistribución, la cual fue realizada por método de insaculación, correspondiendo la ponencia al DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 23 de mayo de 2017, esta Corte de Apelaciones, dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada en el libro de causas correspondiente al asunto signado con la nomenclatura OP04-X-2017-000001, en virtud de haberse efectuada la redistribución de la causa, a través del método de insaculación, correspondiéndole la ponencia al DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, todo ello motivado al acta de deliberación de esa misma fecha.
Asimismo se procede a dejar constancia que en fecha 23 de mayo de 2017, se redistribuyó la causa, ello motivado a que la mayoría de los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones, no estaban de acuerdo con el proyecto presentado por la ABG. LISETH CAMACARO CONTRERAS. No obstante, la presente decisión bajo la ponencia del Dr. JAIBER ALBERTO NUÑEZ, fue aprobada por unanimidad.
CAPÍTULO II
DE LA PRETENSIÓN RECUSATORIA
Los recusantes en su escrito inserto en los folios (01) al dos (02), del presente expediente, señalaron entre otras cosas que:
“…QUIENES SUSCRIBEN, LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARIA ELENA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.877.283 y V- 5.135.739, abogados debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 129.776 y 217.707, con domicilio procesal en el Centro Comercial Boulevard Porlamar, Municipio Mariño estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto con el carácter que tenemos acreditado de Apoderados Judiciales de la ciudadana MONA EMACHA RADE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 16.290.663, según poder especial otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar en fecha 20 de enero de 2017, el cual consta en original en asunto penal No. T-Q-000001; me dirijo a Ud., a los fines de exponer:
En fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)encontrandose la precipitada abogada junto a los abogados SALIM RICHANI y EDGAR JOSE DAVILA YANEX, esperando cerca del ascensor de piso 2, ser atendidos por el Coordinador Judicial para revisar las actuaciones que reposan en el Tribunal a su cargo, y que se le tomara el juramento de Ley a este ultimo como Veedor Judicial, vista la propuesta en su persona para el cargo de veedor decretada en medida innominada cautelar con fecha que antecede, usted se apersono y nos invito a que la acompañásemos hasta la sala alli ubicada, sin que se encontrara presente la contraparte, el Querellado ciudadano FATEH MAKLAD MAKLAD, ni sus abogados asistentes. Una vez alli, muy amablemente usted nos manifestó que NO ESTABA DE ACUERDO CON LAS MEDIDAS ACORDADAS EN CONTRA DEL SEÑOR MAKLAD, DISTADAS POR LA JUEZA SUPLENTE EN LA CAUTA T-Q- 2017-000001 Y QUE USTED SABIA COMO RESOLVER EL CONFLICTO Y QUE SE IBA A ENCARGAR DE SOLUCIONAR LA CONTROVERSIA MEDIANTE UN ACUERDO REPARATORIO Y QUE PRONTO EL SEÑOR MAKLAD SE COMUNICARÍA CON NOSOTROS.
Resultando curios que sin que nadie solicite su intercesión mas allá de lo que le corresponde como “ Jueza imparcial “ en el asunto sometido a su conocimiento, usted quiera resolver la situación planteada en el Querella T-Q-2017-000001 con un supuesto acuerdo entre las aprtes, ofreciendose de mediadora y planteando soluciones distintas a las que corresponde a un Juzgado especializado en la proteccion de la Mujer, sin que nadie se lo solicite. Sin embargo, desde dias antes a esa intervención su actuación al frente del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en la mencionada causa, no resulta IMPARCIAL aunado su opinión adelantada del fondo, y su proceder ha entorpecido el derecho a la mujer Victima de que le sean protegidos sus derechos patrimoniales y económicos ya que en distintas ocasiones le hemos solicitados como apoderados judiciales de la victima- querellante continué el tramite para la intervención del veedor judicial como supervisor y vigilancia en las empresas en als que la victima tiene participación accionaría, y a la fecha no hemos obtenido respuesta sino que muy por el contrario, su omisión y obstaculización en el tramite, lo que favorece al querellado ciudadano FATEH MAKLAD MAKLAD, para que siga a su capricho distraer el patrimonio en común, condicionando usted ciudadana Jueza, los patrimonio en común, condicionado usted Jueza los pronunciamientos a que si y solo si, el Ministerio Publico devuelve las actas que conforman el asunto penal T-Q- 2017-000001 AL Despacho Judicial a su cargo, contumaz, si el cuaderno de medidas se basta por si sola, actuación suya que fue SOLICITADA DE OFICIO ya que ni nuestra representada ni el querellado se lo han pedido. Librando en fecha 9 de marzo de 2017, oficio a la Fiscalia superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de nueva Esparta, mediante el cual requería la devolución de las actas que conforman la QUERELLA signada con la nomenclatura T-Q-2017-000001, asi como sus anexos. Sorprende aun mas, lo cual, pone en tela de juicio su “ IMPARCIALIDAD” que al día siguiente de haber librado el oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, vale decir el día 10 de Marzo de 2017, se apersona ante su despacho judicial el querellado FATEH MAKLAD MAKLAD , acompañado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Circunscripción Judicial, a realizar UNA INSPECCIÓN JUDICIAL en el Tribunal a su cargo, respecto al mencionado asunto penal y las distintas solicitudes que he realizado como representante de la MUJER VICTIMA QUERELLANTE, destacándose en el punto QUINTO de la solicitud de inspección que “ …el Tribunal deje constancia, si existe en la sede del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la totalidad de las actas que conforman el asunto penal N° T-Q- 2017-000001, en la sede del Tribunal antes mencionado dejar constancia de la fecha cuando fueron solicitadas a la fiscalia del Ministerio Publico “ surge asi la interrogante ¿ Como supo el querellado que el Tribunal a su cargo, del oficio solicito a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico las actuaciones del asunto penal N° t-Q- 2017-000001? Por esta razón consideramos que se ve comprometida su imparcialidad en la presente causa lo que la hace incursa en la octava (8°) causal de reacusación indicada en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofrecemos como pruebas, als declaraciones de los abogados SALIM RICHANI y EDGAR JOSE AVILA , venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.088.673 y 9.588.067, respectivamente quienes tiene conocimiento cierto y directo de los hechos objeto de la presente reacusación y Copia simple de la inspección Judicial solicitada por el Ciudadano FATEH MAKLAD, en fecha 10 de marzo de 2017 y el acta levantada en la misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción judicial, anexo marcado “A”.
Finalmente, RECUSADA como esta usted ciudadana MRY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, en su condición de jueza Provisoria a caro del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de nueva Esparta, en el asunto penal N° T-Q- 2017-000001 y las solicitudes autónomas No. OP01-S-2017-475 y No. OP01-S-2017-484, someritas a su conocimiento; conforme a lo dispuesto en el articulo 89 ordinales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, pido de cumplimiento a lo dispuesto en la normativa penal adjetiva y se desprenda de manera inmediata de tales asuntos penales…” (Cursivas de esta Alzada)
CAPÍTULO III
DEL INFORME DE LA RECUSADA
La recusada Abg. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ejerció su derecho a la defensa, a través del informe cursante a los folios (40) al (49) de la presente causa, en los siguientes términos:
“…Quien suscribe MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta el presente informe, pasa de conformidad con la norma Adjetiva Penal que se extrae del contenido del artículo 96 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a esgrimir informe.
Ciudadanos miembros del más alto Tribunal colegiado del estado Nueva Esparta en materia Pernal, rindo el presente informe para dar respuesta a la RECUSACIÓN, que en fecha cinco (05) del mes y año que discurre interpusieran los ciudadanos profesionales del derecho LOTHAR HAUSER LOPEZ Y MARÍA ELENA QUINTANA, quienes se identificaron en el presente escrito de Recusación como venezolanos, titulares de la cédula de identidad personal N ° V-9.877.283 y 6.135.739 , respectivamente, quienes señalan ser abogados debidamente inscritos en el IPSA bajo el N°: 129.776 y 217.707, con domicilio procesal en el Centro comercial Boulevard Porlamar Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando con el carácter que le acredita de Apoderados Judiciales de la ciudadana MONA EMACHA RAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-16.290.663, según Poder Especial, otorgado ante la Notaria .
Ahora bien la misma refiere OMISSIS:
…omissis…
Ahora bien ciudadanos miembros del Tribunal Colegiado Corte de Apelaciones, después de leer y analizar la acusación que de manera maliciosa y temeraria infunden los identificados profesionales del derecho en mi contra para descalificar la incólume labor que he desarrollado en el ejercicio del cargo que ostento, no puedo menos que empezar esta defensa asombrada de los tentáculos que representa el pulpo de una equivocada gestión administrativa que subvierte el orden judicial en los procesos penales en materia de violencia de genero , en este Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado nueva Esparta, cuando existe un interés comprobado y que no es precisamente de quien suscribe pero que tristemente es interpelada para neutralizarla , una Jueza incólume, intachable y garante del equilibrio procesal que debe imperar en los procesos y la sana administración de justicia, ampliamente comprobable, aún cuando la honestidad no se pregona se prueba.
En contravención a los postulados de la defensa quien me recusa, no he emitido pronunciamiento al fondo del asunto por cuanto no poseo ni siquiera una copia simple, de la actuación de la Jueza Temporal Del Valle Mago,, ningún asiento en el Sistema Automatizado de Gestión Juris-2000, ningún registro que fueron tomadas dichas medidas a las que hace referencia los abogados de la antes identificados, no quedo evidencia de tal actuación, máxime es menester destacar que luego de haber ingresado al Circuito Judicial después del disfrutado de mis vacaciones legales, fui impelada por la secretaria Jessica Morao Quiñones, secretaria Administrativa para que firmara unos documentos que serían trasladados a Fiscalía, le solicite explicación a la secretaria ¿de quien había ordenado la realización de el escrito que debería rubricar?, nerviosamente me indico fírmelo con respeto me indicó lo siguiente: ¡ Dra, firmelo ¡, a lo que me negué por cuanto no sabía cual era el interés en que rubricara lo que no había redactado ni ordenado ,en horas posterior a este suceso pedi explicación de lo acontecido y me fue relatado el hecho de que la Dra Del Valle Mago había otorgado unas medidas a favor de una víctima en contra de un ciudadano y que requerían ser enviadas las boletas para Fiscalía, el hecho que me causo asombro no es precisamente la atención a las víctimas pues son ellas quienes representan la esencia de este sistema especializado, ni tampoco que se hubiesen acordado medidas a favor de la misma, no obstante como jueza Controladora y garantiota de los derechos de ambas partes del proceso observe que en los oficios había una notificación negativa , es decir de que el ciudadano FATHEH MAKLAD MAKLAD , no estaba debidamente citado, observe un desorden procesal que me llamó poderosamente la atención, por cuanto no había en el tribunal constancia alguna del expediente T-Q-2017-000001, no por el interes nunca había sido notificado de las medidas como pretende hacer notar de manera maliciosa los Abogados de la víctima, sinó como Jueza preocupada por la igualdad que debe existir entre las partes, igualdad que es un principio Constitucional y legal, ¿acaso somos Jueces Y Juezas marionetas que no podemos observar y corregir lo que esta desnaturalizado o desestructurado en una causa?.
Ahora bien, cuando le señale a la Dra Del Valle que en ese momento era la secretaria del Tribunal a mi cargo, ¿Que había ocurrido,?, me explicó nerviosamente que la DRA THANIA MARGARITA ESTARADA, la había obligado a decidir, por instrucciones de Caracas , ahora me pregunto ¿Intrucciones de Quien ?, acaso del Abogado Manuel Leal , quien es su pareja hecho este Público y notorio y actuante en la causa,tal como se desprende de boleta que adjunto para su conocimiento y demás fines legales consiguientes , ¿De quien es la falta de objetividad, de quien es el interés y como se prestan estos profesionales del derecho para destruir el buen nombre de una Jueza que su único sustento y el de su familia es el derecho al trabajo,? ¿De quien es el interés en atacarme recusarme y cuestionarme con una mentira ?, ustedes saben que ciertamente me abordaron en la Sala de Audiencia que esta ubicada frente al ascensor de manera improvista, de mala fe y temeraria y sin mi consentimiento. No hay falta ni delito cuando no se conciente un hecho que se quiere transversal izar como antijurídico con el ánimo de apartarme de una causa más, es decir de unos nombres, una nomeclatura de siete mil aproximadamente que el tribunal maneja., si tengo un interés que se respete a los Jueces y Juezas en el ejercicio de su Majestad, no hubo conversación sostenida con mi persona porque de forma intromisiva el ciudadano Abogado SALIM RICHANI, me abordó en primer orden diciéndome que era hermano de un amigo según él, de apellido RICHANI, que estuvo como miembro de Corte de Apelaciones, ¿Como pudo valerse de tan falsa trampa¡ en mi contra,?, cuando me percaté que entraba a la sala una mujer de pelo negro y un señor , presumí que era el guardaespaldas, y el señor SALIM RICHANI me indicó que eran los abogados de una querella que reposaba en mi Tribunal signada con nomeclatura T-Q-2017-000001, para no vulnerar los derechos de las partes amablemente me despedi de la sala dándole buenos días donde habían ingresado sin mi consentimiento. Ahora bien si un abogado litigante conoce la norma y espera a un Juez o Jueza como señalan para interpelarlo o interpelarla sobre un asunto bajo su conocimiento quien esta incurriendo en la irregularidad, púes yo notifique a la Inspectoria de Tribunales de esta Sede Judicial de manera inmediata verbalmente y en una segunda oportunidad denuncié verbalmente la situación de los abogados quienes me recusan por haber estado hace dos días todo el día frente a la sala para aterrorizarme y temerariamente pretender asustarme, caso contrario me volví a presentar ante la Inspectora de Tribunales en presencia de los testigos Yolanda Graterol , funcionaria del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, Isaura, Archivista del Circuito Judicial Penal , para indicar sobre el seguimiento que la abogada de pelo negro tenia en mi contra , así mismo le participe a la seguridad., mal pueden decir estos abogados que emiti opinión ya que no tengo conocimiento de lo que realmente esta en el asunto T-Q-2017-000001, por otra parte observa del contenido de la Recusación la malivada forma como los abogados que interponen Recusación en mi contra establecen el hecho de la emisión por parte de esta representación judicial de un oficio donde solicito se reenvie a esta sede judicial el asunto signado T-Q-2017-000001, lo que inobservaron fue la razón por la cual se realizó dicha solicitud, la misma consistió en: NO EXISTE REGISTRO DE LA QUERELLA T-Q-2017—000001, y ambas partes han solicitado copias simples y certificadas de la misma y de conformidad al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo proveer lo requerido, me pregunto ¿ Como proveo lo que no poseerlo y no se encuentra ningún registro en este tribunal?. Debo hacer notar igualmente que el requerimiento al que hace mención los abogados y abogadas en su parte infine se dejó claro que la Fiscalía debia remitir copia certificada.
Ahora bien si debo juramentar un veedor judicial, sobre que bienes, sobre que empresas, sino poseo nada para sustentar tal petitum
Ahora bien ciudadanos Jueces la transparencia que caracteriza a este Tribunal por ser los asuntos bajo su competencia de orden público no tiene porque ocultar lo que esta bajo análisis y dejar de cumplir con lo establecido en el texto constitucional en relación a la oportuna respuesta cuando es otro Tribunal tan majestuoso como el que ostento y acreditado a tales efectos quien esta presente haciendo la inspección. incomento., por lo que a manera de reflexión porque se cuestiona la honestidad , con que propósito se cuestiona lo que esta ajustado a derecho.
Por lo antes expuesto solicito a este Tribunal que de ser necesario se llame como testigos a la funcionaria Yolanda Graterol, a las Inspectora Mayerlin Rojas de Tribunales y a la Archivista Penal Isaura así como al funcionario Analista de Inspectora Juan David,.
Ciudadanos Miembros del más alto tribunal Penal del Estado,. Solicito respetuosamente de ustedes declaren sin lugar la presente RECUSACIÓN por ser manifiestamente temeraria y maliciosa, para procurar la perversión de la distribución de las causa en otros jueces que no son los llamados a conocer el derecho al Juez o Jueza competente y predeterminado por la Ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EVACUADOS EN LA PRESENTE INCIDENCIA DE RECUSACIÓN
En la presente incidencia de recusación fueron apreciados por estos Juzgadores, los medios probatorios que fueron debidamente ofertados por las partes tanto de los recusantes, como la Jueza recusada, los cuales fueron evacuados ante este Juzgado a quem, en fecha 19 de mayo de 2017, tal como se evidencia del acta levantada en esa misma fecha.
“En el día de hoy, Viernes diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 horas de la mañana y habiendo transcurrido un lapso prudencial a los efectos de que estuvieran las partes presentes para que tenga lugar la evacuación de los órganos de prueba, promovidos en el asunto signado con el Nº OP04X2017000001, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por los Abogados LOTHAR HAUSE LOPEZ y MARIA ELENA QUINTANA, abogados debidamente inscritos en el INPREABOGADO 129.776 y 217.707, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Boulevard Porlamar, paseo cultural Ramón Vásquez Brito, planta alta del edificio “b”, oficina 2 Porlamar Municipio Mariño de este Estado, contra la Dra. Mary Carmen Vásquez Quijada, Jueza provisoria a cargo del Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP04X2017000001, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, Dr. JAIBER ALBERTO NUÑEZ, y los Jueces Integrantes, DRA. LISETH YANIRA CAMACARO CONTRERAS, quien ostenta la condición de Jueza Ponente y el DR. ALEJANDRO ANDRES CHIRIMELLI, en compañía de la Secretaria, Nubia Guzmán y el Alguacil Luís Manuel Frías. A continuación, el Juez Presidente solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: Las Abogadas Recusantes LOTHAR HAUSE LOPEZ, en su condición de recusante, la Dra. Mary Carmen Vásquez Quijada, en su condición de recusada y los siguientes órganos de prueba SALIM RICHANI, EDGAR JOSE DAVILA YANEZ y la ciudadana Yolanda Graterol, a excepción de los ciudadanos Mayerlin Rojas, Juan David Ortiz e Isaura Marín, quienes se encontraban debidamente notificada para el acto. Seguidamente el Juez Presidente llama al estrado al ciudadano SALIM RICHANI, quien fue juramentado previamente por este Tribunal Colegiado, en sus condición de testigo promovidos por las ciudadana LOTHAR HAUSE LOPEZ, quien expuso lo siguiente: “ Mi nombre es Salin Richany, tengo 54 años de edad mi domicilio es el siguiente, torre movilnet oficina planta baja, valencia estado Carabobo y aquí me encuentro de transito en libro de ejercicio del derecho soy Dr. en derecho graduado en la universidad del Zulia y jamás en mi vida e observado la conducta de una abogada en este caso ejerciendo la función de Juez que riña contra el código de ética del Juez venezolano y la conducta imparcial que debe el director del proceso en virtud de la majestad judicial. El día 16 de marzo aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana me apersone al segundo de este palacio de justicia y solicite al coordinador de los tribunales de violencia en vista que me acompañaba el ciudadano Edgar Dávila a quien le habíamos ofrecidos para el cargo de veedor judicial quien previamente una Juez distinta a la encausada había acordada la medida innominada, el distinguido funcionario nos señala que los expedientes estaban con la jueza recusada y que tenia audiencia y teníamos que esperar que culminaran para informarnos al respecto para haciendo la salvedad que el tenia conocimiento que la abogada de la victima era la abogada Maria Quintana en donde le sale que no había problema que estaba apunto de llegar, posteriormente fue a doce del medio día que la audiencia termino y la hoy recusada se dirige a nosotros y nos invita a pasar al recinto del tribunal en donde solo estábamos el alguacil, los tres abogados y la secretaria del tribunal y no informo que había una decisión respecto a la persona ofrecida para el cargo de veedor judicial y nos señalo que ella no estaba de acuerdo con el veedor judicial añadiendo que tampoco estaba de acuerdo con las medidas decretadas por la Juez suplente que la antecedió y que ella sabia como resolver la controversia mediante un acuerdo reparatorio, con el ciudadano querellado Fateh Maklad, indicándonos que su abogado la semana entrante se comunicaría con nosotros; mi persona en especial insistió en solicitar las actas de los expedientes y que nos señalo y la misma nos manifestó que antes nos teníamos que dar por notificado de una decisión con respecto con la persona que ofrecimos al cargo de veedor, que saliéramos del recinto para esperar la notificación, y después que la recibiéramos podíamos revisar el expediente en el archivo, de modo pues que esperando la notificación la juez se dirige al pasillo y espera al ascensor y en palabra como despedida y nos informa delante de todo el mundo, que ella había oficiado a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que nos remitiera la querella, 2017-1, con todos los anexos y si no lo hiciese se iba a constituir en la Fiscalía 13 del Ministerio Publico, quien esta a cargo de la investigación criminal para traerse consigo la querella mencionada, Esta conducta riña y esta lejos de la imparcialidad de vida de un Juez y como ya dije de la majestad judicial. Es todo Seguidamente el Dr. LOTHAR HAUSE LOPEZ, realizo la siguiente pregunta: ¿Adicional del alguacil habían otras personas en el Tribunal? R: no y eso lo señale solo estábamos la ciudadana Mary Teresa Vásquez, como juez del tribunal, el alguacil y una señorita que funge como secretaria del tribunal, quien se encargo de elaborar los oficios ya nombrados. Seguidamente la Dra. Mary Vasquez realizo las siguientes preguntas ¿Usted señala que me observo en el pasillo? R: negativo la Dra sale de su recinto después que sale de su recinto después que culmina su audiencia y se dirige a nosotros y nos invita a su tribunal. ¿Indique el testigo como estaba vestido ese día? R: Los hechos controvertido en esta honorable sala no versa sobre la vestimenta que llevaba consigo la recusada sino que nada más versa sobre su conducta reñida con el código de ética sobre el juez venezolano. ¿Indique el testigo si ha sido juez en alguna oportunidad? seguidamente el ciudadano LOTHAR HAUSE LOPEZ objeta la pregunta. ¿Diga el Dr. si en el momento ha sido Juez? R: afortunadamente gracias a la conducta y moral que tengo en el gremio de Carabobo si en el pasado fue llamado hacerles suplencia a los jueces que por algún motivo de circunstancia debían cesar en sus actividades. Es todo. El Presidente de la Corte le indico a la Dra Mary Vásquez que debe realizar preguntas pertinentes ¿Que es la ética? R: es todo lo contrario a la conducta asumida por la Dra recusada en la fecha 16 de marzo de 2017, que solo aportada como juez omisiones y trabas en favor de la victima y cuando la ley y el tribunal especial, el legislador creo la norma y dichos tribunales para erradicar de todas las formas la violencia contra la mujer, la conducta asumida por la juez hoy recusada no solo ha hecho nada para prevenir que el agresor querellado prive su violencia para con la victima sino que lo ha premiado para que el para que su querella y que las medida dictada por un juez dictada hace caso omiso a las decisiones judiciales dictada l órgano natural por ejemplo hoy por hoy esta juramentado la persona quien cumple el cardo de veedor judicial mas sin embargo no ha podido cumplir sus funciones porque el querellado lo priva y esta corte en expediente distintito al de hoy va a conocer el desacato judicial en el querellado por que no siente que las decisiones judiciales se ejecutan. Es todo. ¿Es ético para usted que un abogado con doctorado y habiendo sido juez de la República esperado una Jueza constituida de un Tribunal donde se ventila la querella o mejor dicho el asunto por lo cual soy objeto de recusación siendo que la otra parte no estaba presente? Seguidamente el Dr. Hause se opone y la Dra Mary Vásquez reformula la pregunta. R: Se que se refiere a la yo fui invitado por la Juez que invoca a su despacho en compañía del Dr Edgar Dávila y Maria Quintana. ¿Diga el testigo si la invitación cursa por escrito? R: claro que no ella sale de su recinto y nos invita a pasar. ¿Diga testigo tal como señalo en parte expuesta si usted vive en valencia? R: a pesar de la impertencia de la pregunta si afortunadamente vivo de valencia y puedo ejercer en todo el territorio de mi país. ¿Diga el testigo de donde me conoce? R: la conocí el 16 de marzo y nos invito a que la acompañáramos a su tribunal. ¿Por cual razón siendo que yo soy la jueza d la causa usted buscaba a la coordinadora judicial cuando nuestras funciones son totalmente diferentes? R: el coordinador judicial muy atentamente nos explico que ese día que los dos expedientes estaban en manos de la juez y que teníamos que esperar que terminara su audiencia. Seguidamente la Dra. Liseth Yanira Camacaro realizo las siguientes preguntas ¿ Indica usted en donde queda el Despacho de la Jueza? R. en el pasillo hay un escritorio y allí hay un funcionario que no permite el acceso de las personas, y cerca de ahí hay una puerta. ¿Con que objeto ustedes vinieron el 16 de marzo? R: el objeto de nuestra presencia se debe que antes estuvimos en la urdd, para informarnos de las ultimas actuaciones de dichos expedientes y nos informo que con respecto a la juramentación Edgar Davila no había pronunciamiento y que los expediente estaban en el despacho de la juez y subiéramos hablar con el coordinador para que el tramitara el derecho a acceder a los expedientes. ¿El señor Edgar Dávila fue juramentado? R: lo juramento la juez que estaba conociendo la causa porque no se detiene las causa. Seguidamente el Juez Presidente llama al estrado al ciudadano EDGAR JOSE DAVILA YANEZ, quien fue juramentado previamente por este Tribunal Colegiado, en sus condición de testigo promovidos por el ciudadano LOTHAR HAUSE LOPEZ, quien expuso lo siguiente: “EDGAR JOSE DAVILA YANEZ, de 48 años de edad, de profesión abogado en ejercicio, con residencia en el conjunta residencia bayona Contry, apartamento 1-b Municipio Naguanagua del estado Carabobo, numero de teléfono 04144137097,titular de la cedula de identidad N°9.588.067, el día jueves 16 de marzo del presente año en curso, a eso de las 10 o 1030 horas de la mañana me encontraba en las instalaciones de este circuito judicial penal, específicamente en el piso 2, donde esta la mesa de la recepción del alguacil con la finalidad de presentarme al tribunal primero con competencia en violencia de genero, en virtud que había una decisión donde había sido propuesta como auxiliar de justicia veedor, en una causa que esta llevando el referido tribunal, estaba en compañía del Dr Salin Richani, quien fue la persona que solicito al alguacil de guardia hablar con el coordinador de los alguaciles, este al rato sale habla con el Dr Richani y yo estoy en un lado posteriormente, el se dirige al tribunal primero de violencia sobre la presencia nuestra y luego se regresa y nos informa que la juez tenia una audiencia y cuanto culminara dicho acto nos atendería pero que teníamos que estar presente con la abogada del caso, luego casi al medio día culmina la audiencia que tenia el tribunal se nos acerca el alguacil de guardia de dicha sala y nos hace pasar pero ya antes ya había llegado la Dra Quintana y nos hizo pasar a la sala de audiencia donde estaba presente la juez, la secretaria, recuerdo que la ciudadana juez hizo un comentario a nosotros, por fin los conozco porque ustedes han causado con su forma de vestir, los empartozados, así es que tiene que estar vestido un abogado, me presento como la persona que había sido designado como veedor, la cual manifestó la ciudadano juez que ella no estaba de acuerdo con dicha figura y no estaba de acuerdo con dichas medidas cautelares y ella tenia la solución de cómo solucionar este asunto con un acuerdo reparatorio, el tribunal le gusta que las personas llegaban a este acuerdo, también recuerdo que llamo a una funcionaria, para que le hiciera la notificación a la Dra. Quintana para que le hiciera su notificación, luego que fuimos a la parte de afuera atendido que no estaba la otra parte, al frente del ascensor la ciudadana Juez manifestó que iría al día siguiente que si la fiscalia superior no remtia el expediente, ella iría el día lunes a buscar dicho expediente a la fiscalia que tiene asignado el caso, que es la fiscalia 13, eso fue todo, eso fue exactamente ya 12:05, posteriormente nos retiramos de las instalaciones. Seguidamente la Dra. LOTHAR HAUSE LOPEZ, realizaron las siguientes preguntas: ¿fue usted designado veedor judicial? R: si fue designado ¿Ante que Tribunal debía Usted juramentarse’? R:Ante el tribunal primero de control. ¿Que funcionario es el que tiene el deber jurídico de juramentar? R: posteriormente soy juramentado por control 2. ¿Usted fueron invitados o entraron a la sala de audiencia ?R: fuimos invitados ¿Qué otras personas se encontraban presente es esta sala? R- se encontraba la secretaria, el alguacil, una funcionaria administrativa. ¿La asistente administrativo tuvo conocimiento de su conversación con la juez ?R: no posterior a lo conversado es que manda a buscar a la funcionaria. Seguidamente la Dra Mary Vásquez realiza las siguientes preguntas: ¿A que decisión se refiere Usted? R. una decisión que había dictado sobre la figura del veedor. ¿Diga usted si tiene conocimiento si cursa denuncia sobre la inspectora? R: no tengo conocimiento.¿Diga usted como me encontraba vestida?. R: estaba vestida muy elegante. ¿Cómo es el Coordinador? R: El coordinador es alto, blanco. ¿Diga el testigo si fue juramentado ese dia? R: no. ¿Diga el testigo si el archivo se encuentra en el despacho de los jueces? R: yo que no soy de acá no conozco las instalaciones, no estoy litigando voy a cumplir una función de justicia no tengo porque saber donde queda el archivo. ¿Diga el testigo como era la asistente que fue llevando la correspondencia? R: era una funcionaria joven de piel clara de cabello liso hasta los hombros. ¿Sabe usted que los jueces de la Republica cuando no tenemos fijado audiencia ni por dictar resoluciones. las partes pueden pedir hablar con ellos? R: no estaba juramentado como veedor, ninguna de las partes no pueden conversar con el juez sino están reunidas todas las partes usted no debió habernos permitido que entrara a la sala. Inmediatamente el Juez Presidente llama al estrado a la ciudadana Yolanda Graterol, quien fue juramentado previamente por este Tribunal Colegiado, en sus condición de testigo promovido por la ciudadana Mary Carmen Vásquez, en su condición de recusada, quien expuso lo siguiente: “ Yolanda Graterol , titular de la cedula de identidad V-12025.141, abogada, hace un tiempo la Dra. Mary Vásquez se encontraba de vacaciones y le solicitaron una copias y el expediente se encontraba en fiscalía y como ella estaba solicitando el expediente, salio la Dra Thania diciéndole porque estaba solicitando el expediente y salio la Dra Thais Aguilera y le dijo ese expediente debe estar ahí y hubo unas cuestiones ahí que no quería que el expediente viniera aquí a los tribunales puedo dar certeza que la abogada del caso a estado acosado a la Dra Mary, la busca, la intimida, la acosa y eso tengo entendido que esta prohibido de comentaban entre si no era nada ético que esta abogada la tenia acosada como tal, y todos sabemos que la Dra. Mary Vásquez es una persona honesto, honorable y aquí citaron a unas personas que sienten miedo de declarar en la causa y otra cosa el ciudadano Manuel Lea tengo entendido y que el es el que esta detrás de la causa y se puede solicitar pruebas a la Dra Adelnis Valera que lleva este caso y el que lleva todo la causa como tal y eso es por lo que la Dra Thania no ha querido que el expediente salga de ahí porque es Manuel LeaL quien lleva la causa. Es todo.Seguidamente la Dra. MARY CARMEN VASQUEZ, realizaron las siguientes preguntas: ¿señora Yolanda quien es Manuel leal? R: Esposo de thania.¿Diga este tribunal si es sido objeto de agresión verbal por parte de la Dra Thania Estrada y Thais Aguilera? R: si habido inconvenientes y hay intereses mas alla que sorprende.¿Siendo que usted es la tribunal de control algún momento tuve yo en mis manos la querella TQ20110000001? R: hasta donde yo se no tuvo chance esta querella estaba en fiscalia.¿Diga usted si toda la querella se encuentra en la Fiscalia Superior? R: esta querella debería estar en los tribunales y desconozco porque esta aquí en tribunales y de los gritos que le han dado a la dra.¿Diga usted si la Dra Roselyne Avila me agredió físicamente? R: si inclusive me manoteo en la cara diciendo que era una loca-¿Diga porque la Dra Roselyne se encuentra brava con mi persona? R: esta en complicidad con la Dra Thania Estrada y Thais Aguilera. Seguidamente el Dr. LOTHAR HAUSE LOPEZ, realizaron las siguientes preguntas: ¿Qué ocurrió el 16 de marzo? R: no puedo decir que ocurrió ese día.¿Tiene usted conocimiento del contenido de la conversación? R: no tengo conocimiento. Siendo 12:30 horas del medio día Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”
CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar es pertinente citar, el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1.-Por el parentesco de Consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de laguna de ellas.
2.-Por el parentesco de de afinidad dentro del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.
3.-Por ser o haber sido el recusado parte adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.
4.-Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5.-Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
6.-Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el cargo de Juez o Jueza.
7.-por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado de encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Por lo antes señalado se hace menester citar lo establecido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…” Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”. (Negrilla y cursiva de esta sala).
Dicho lo anterior, es pertinente resaltar que la recusación es una facultad que tienen las partes en el proceso penal, de cuestionar la capacidad subjetiva del Juez para resolver la controversia, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición, previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, ha sostenido lo siguiente:
“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.” (Negrilla y cursiva de esta sala).
Ahora bien, partiendo de la premisa, que la recusación constituye una facultad otorgada a las partes para que, cuando observen comprometida la imparcialidad de su Juez Natural, procedan a solicitar su separación del conocimiento de la causa, advierte esta Alzada que, para el caso que se examina, la prueba es el soporte fáctico de toda decisión judicial; el Juzgador en la resolución de una controversia ha de estudiar minuciosamente las pruebas aportadas por las partes para demostrar los hechos que afirman, individual y conjuntamente, concordándolas entre sí, para extraer de las mismas la verdad de los hechos llevados al proceso, quedando atado de manos para emitir juicios en la ausencia de tales elementos.
En atención al contenido de la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12 de enero de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“…que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa …” (Negrilla y cursiva de esta sala).
De la anterior trascripción se desprende, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, exige que la causal legal alegada por los recusantes debe ser objetivamente constatable.
Puntualizado lo anterior, se observa que en el caso sub examine, los abogados LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 129.776 y 217.707, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MONA EMACHA RAFE, titular de la cédula de identidad N° 16.290.663, plantearon la presente recusación, en contra de la Abg. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por considerar que la Juez, se encuentra incursa en las causales de inhibición y recusación establecidas en el artículo 89 numerales 6 y 8, que señalan: “6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento(…) 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos grave, que afecte su imparcialidad”, arguyendo al respecto que en fecha 16 de marzo de 2017, la Jueza antes identificada manifestó en presencia de los Abogados SALIM RICHANI y EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ, que: “NO ESTABA DE ACUERDO CON LAS MEDIDAS ACORDADAS EN CONTRA DEL SEÑOR MAKLAD, DICTADAS POR LA JUEZA SUPLENTE EN LA CAUSA T-Q-2017-000001 Y QUE USTED SABIA COMO RESOLVER EL CONFLICTO Y QUE SE IBA A ENCARGAR DE SOLUCIONAR LA CONTROVERSIA MEDIANTE UN ACUERDO REPARATORIO Y QUE PRONTO EL SEÑOR MAKLAD SE COMUNICARÍA CON NOSOTROS”. En este sentido, observa esta Instancia que los recusantes sustentan la causal contenida en el numeral 8 del artículo 89 ejusdem, bajo los mismos argumentos del numeral 6 del artículo in comento, razón por la cual esta Alzada, procede acumular la causal establecida en el numeral 6 y el motivo fundamentado en el numeral 8 del artículo 89 de la ley adjetiva penal, para decidirlos en forma conjunta. Por otra parte, es importante destacar, que los recusantes promovieron las declaraciones de los abogados SALIM RICHANI y EDGAR JOSÉ DÁVILA, a los fines de demostrar tales aseveraciones, dando de esta forma cumplimiento a la exigencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a que la causal legal alegada por los recusantes debe ser objetivamente constatable.
Por su parte, la Abg. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ejerció su derecho a la defensa, al momento de presentar su informe de descargo, en el cual manifestó entre otras cosas, que: “no he emitido pronunciamiento al fondo del asunto por cuanto no poseo ni siquiera una copia simple, de la actuación de la Jueza Temporal Del Valle Mago, ningún asiento en el Sistema Automatizado de Gestión Juris-2000, ningún registro que fueron tomadas dichas medidas a las que hace referencia los abogados de la antes identificados [sic], no quedo evidencia de tal actuación…”. Al respecto la Abogada antes identificada, promovió en calidad de testigos a la funcionaria YOLANDA GRATEROL, a la inspectora MAYERLIN ROJAS, a la archivista ISAURA y al funcionario analista de inspectoría JUAN DAVID.
Ahora bien, en fecha 19 de mayo de 2017, se evacuaron los órganos de prueba, promovidos en la presente recusación, a los fines de verificar la veracidad de los argumentos expuestos tanto por las recusantes como por la juez recusada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, no asistiendo a dicho acto los ciudadanos MAYERLIN ROJAS, JUAN DAVID ORTIZ e ISAURA MARÍN, promovidos por la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, en su carácter de Juez recusada.
Al acto in comento, comparecieron el Abg. LOTHAR HAUSE LOPEZ, en su condición de recusante, la Abg. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA, en su condición de recusada y los siguientes órganos de pruebas: SALIM RICHANI, EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y la ciudadana YOLANDA GRATEROL.
En dicho acto el ciudadano SALIM RICHANI, promovido por los abogados LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 129.776 y 217.707, respectivamente, quien previa juramentación realizada por Tribunal Colegiado, declaró lo que a continuación se cita:
“…Mi nombre es Salin Richany, tengo 54 años de edad mi domicilio es el siguiente, torre movilnet oficina planta baja, valencia estado Carabobo y aquí me encuentro de transito en libro de ejercicio del derecho soy Dr. en derecho graduado en la universidad del Zulia y jamás en mi vida e observado la conducta de una abogada en este caso ejerciendo la función de Juez que riña contra el código de ética del Juez venezolano y la conducta imparcial que debe el director del proceso en virtud de la majestad judicial. El día 16 de marzo aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana me apersone al segundo de este palacio de justicia y solicite al coordinador de los tribunales de violencia en vista que me acompañaba el ciudadano Edgar Dávila a quien le habíamos ofrecidos para el cargo de veedor judicial quien previamente una Juez distinta a la encausada había acordada la medida innominada, el distinguido funcionario nos señala que los expedientes estaban con la jueza recusada y que tenia audiencia y teníamos que esperar que culminaran para informarnos al respecto para haciendo la salvedad que el tenia conocimiento que la abogada de la victima era la abogada Maria Quintana en donde le sale que no había problema que estaba apunto de llegar, posteriormente fue a doce del medio día que la audiencia termino y la hoy recusada se dirige a nosotros y nos invita a pasar al recinto del tribunal en donde solo estábamos el alguacil, los tres abogados y la secretaria del tribunal y no informo que había una decisión respecto a la persona ofrecida para el cargo de veedor judicial y nos señalo que ella no estaba de acuerdo con el veedor judicial añadiendo que tampoco estaba de acuerdo con las medidas decretadas por la Juez suplente que la antecedió y que ella sabia como resolver la controversia mediante un acuerdo reparatorio, con el ciudadano querellado Fateh Maklad, indicándonos que su abogado la semana entrante se comunicaría con nosotros; mi persona en especial insistió en solicitar las actas de los expedientes y que nos señalo y la misma nos manifestó que antes nos teníamos que dar por notificado de una decisión con respecto con la persona que ofrecimos al cargo de veedor, que saliéramos del recinto para esperar la notificación, y después que la recibiéramos podíamos revisar el expediente en el archivo, de modo pues que esperando la notificación la juez se dirige al pasillo y espera al ascensor y en palabra como despedida y nos informa delante de todo el mundo, que ella había oficiado a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que nos remitiera la querella, 2017-1, con todos los anexos y si no lo hiciese se iba a constituir en la Fiscalía 13 del Ministerio Publico, quien esta a cargo de la investigación criminal para traerse consigo la querella mencionada, Esta conducta riña y esta lejos de la imparcialidad de vida de un Juez y como ya dije de la majestad judicial…”
Posterior a dichas declaraciones el Abg. LOTHAR HAUSE LOPEZ, en su condición de recusante, la Dra. MARY VASQUEZ, en su condición de Jueza recusada, y la Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, la Abg. LISETH CAMACARO, procedieron a realizar una serie de preguntas al testigo antes identificado, a saber:
“…Seguidamente el Dr. LOTHAR HAUSE LOPEZ, realizo la siguiente pregunta: ¿Adicional del alguacil habían otras personas en el Tribunal? R: no y eso lo señale solo estábamos la ciudadana Mary Teresa Vásquez, como juez del tribunal, el alguacil y una señorita que funge como secretaria del tribunal, quien se encargo de elaborar los oficios ya nombrados. Seguidamente la Dra. Mary Vasquez realizo las siguientes preguntas ¿Usted señala que me observo en el pasillo? R: negativo la Dra sale de su recinto después que sale de su recinto después que culmina su audiencia y se dirige a nosotros y nos invita a su tribunal. ¿Indique el testigo como estaba vestido ese día? R: Los hechos controvertido en esta honorable sala no versa sobre la vestimenta que llevaba consigo la recusada sino que nada más versa sobre su conducta reñida con el código de ética sobre el juez venezolano. ¿Indique el testigo si ha sido juez en alguna oportunidad? seguidamente el ciudadano LOTHAR HAUSE LOPEZ objeta la pregunta. ¿Diga el Dr. si en el momento ha sido Juez? R: afortunadamente gracias a la conducta y moral que tengo en el gremio de Carabobo si en el pasado fue llamado hacerles suplencia a los jueces que por algún motivo de circunstancia debían cesar en sus actividades. Es todo. El Presidente de la Corte le indico a la Dra Mary Vásquez que debe realizar preguntas pertinentes ¿Que es la ética? R: es todo lo contrario a la conducta asumida por la Dra recusada en la fecha 16 de marzo de 2017, que solo aportada como juez omisiones y trabas en favor de la victima y cuando la ley y el tribunal especial, el legislador creo la norma y dichos tribunales para erradicar de todas las formas la violencia contra la mujer, la conducta asumida por la juez hoy recusada no solo ha hecho nada para prevenir que el agresor querellado prive su violencia para con la victima sino que lo ha premiado para que el para que su querella y que las medida dictada por un juez dictada hace caso omiso a las decisiones judiciales dictada l órgano natural por ejemplo hoy por hoy esta juramentado la persona quien cumple el cardo de veedor judicial mas sin embargo no ha podido cumplir sus funciones porque el querellado lo priva y esta corte en expediente distintito al de hoy va a conocer el desacato judicial en el querellado por que no siente que las decisiones judiciales se ejecutan. Es todo. ¿Es ético para usted que un abogado con doctorado y habiendo sido juez de la República esperado una Jueza constituida de un Tribunal donde se ventila la querella o mejor dicho el asunto por lo cual soy objeto de recusación siendo que la otra parte no estaba presente? Seguidamente el Dr. Hause se opone y la Dra Mary Vásquez reformula la pregunta. R: Se que se refiere a la yo fui invitado por la Juez que invoca a su despacho en compañía del Dr Edgar Dávila y Maria Quintana. ¿Diga el testigo si la invitación cursa por escrito? R: claro que no ella sale de su recinto y nos invita a pasar. ¿Diga testigo tal como señalo en parte expuesta si usted vive en valencia? R: a pesar de la impertencia de la pregunta si afortunadamente vivo de valencia y puedo ejercer en todo el territorio de mi país. ¿Diga el testigo de donde me conoce? R: la conocí el 16 de marzo y nos invito a que la acompañáramos a su tribunal. ¿Por cual razón siendo que yo soy la jueza d la causa usted buscaba a la coordinadora judicial cuando nuestras funciones son totalmente diferentes? R: el coordinador judicial muy atentamente nos explico que ese día que los dos expedientes estaban en manos de la juez y que teníamos que esperar que terminara su audiencia. Seguidamente la Dra. Liseth Yanira Camacaro realizo las siguientes preguntas ¿ Indica usted en donde queda el Despacho de la Jueza? R. en el pasillo hay un escritorio y allí hay un funcionario que no permite el acceso de las personas, y cerca de ahí hay una puerta. ¿Con que objeto ustedes vinieron el 16 de marzo? R: el objeto de nuestra presencia se debe que antes estuvimos en la urdd, para informarnos de las ultimas actuaciones de dichos expedientes y nos informo que con respecto a la juramentación Edgar Davila no había pronunciamiento y que los expediente estaban en el despacho de la juez y subiéramos hablar con el coordinador para que el tramitara el derecho a acceder a los expedientes. ¿El señor Edgar Dávila fue juramentado? R: lo juramento la juez que estaba conociendo la causa porque no se detiene las causa…”
Seguidamente el Juez presidente llamó al estrado al ciudadano EDGAR JOSE DAVILA YANEZ, promovido por los abogados LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 129.776 y 217.707, respectivamente, quien previa juramentación realizada por Tribunal Colegiado, declaró lo que a continuación se cita:
“EDGAR JOSE DAVILA YANEZ, de 48 años de edad, de profesión abogado en ejercicio, con residencia en el conjunta residencia bayona Contry, apartamento 1-b Municipio Naguanagua del estado Carabobo, numero de teléfono 04144137097,titular de la cedula de identidad N°9.588.067, el día jueves 16 de marzo del presente año en curso, a eso de las 10 o 1030 horas de la mañana me encontraba en las instalaciones de este circuito judicial penal, específicamente en el piso 2, donde esta la mesa de la recepción del alguacil con la finalidad de presentarme al tribunal primero con competencia en violencia de genero, en virtud que había una decisión donde había sido propuesta como auxiliar de justicia veedor, en una causa que esta llevando el referido tribunal, estaba en compañía del Dr Salin Richani, quien fue la persona que solicito al alguacil de guardia hablar con el coordinador de los alguaciles, este al rato sale habla con el Dr Richani y yo estoy en un lado posteriormente, el se dirige al tribunal primero de violencia sobre la presencia nuestra y luego se regresa y nos informa que la juez tenia una audiencia y cuanto culminara dicho acto nos atendería pero que teníamos que estar presente con la abogada del caso, luego casi al medio día culmina la audiencia que tenia el tribunal se nos acerca el alguacil de guardia de dicha sala y nos hace pasar pero ya antes ya había llegado la Dra Quintana y nos hizo pasar a la sala de audiencia donde estaba presente la juez, la secretaria, recuerdo que la ciudadana juez hizo un comentario a nosotros, por fin los conozco porque ustedes han causado con su forma de vestir, los empartozados, así es que tiene que estar vestido un abogado, me presento como la persona que había sido designado como veedor, la cual manifestó la ciudadano juez que ella no estaba de acuerdo con dicha figura y no estaba de acuerdo con dichas medidas cautelares y ella tenia la solución de cómo solucionar este asunto con un acuerdo reparatorio, el tribunal le gusta que las personas llegaban a este acuerdo, también recuerdo que llamo a una funcionaria, para que le hiciera la notificación a la Dra. Quintana para que le hiciera su notificación, luego que fuimos a la parte de afuera atendido que no estaba la otra parte, al frente del ascensor la ciudadana Juez manifestó que iría al día siguiente que si la fiscalia superior no remtia el expediente, ella iría el día lunes a buscar dicho expediente a la fiscalia que tiene asignado el caso, que es la fiscalia 13, eso fue todo, eso fue exactamente ya 12:05, posteriormente nos retiramos de las instalaciones…”
A continuación, el Abg. LOTHAR HAUSE LOPEZ, en su condición de recusante y la Dra. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, en su condición de Jueza recusada, procedieron a realizar una serie de preguntas al testigo EDGAR JOSE DAVILA YANEZ, a saber:
“…Seguidamente la Dra. LOTHAR HAUSE LOPEZ, realizaron las siguientes preguntas: ¿fue usted designado veedor judicial? R: si fue designado ¿Ante que Tribunal debía Usted juramentarse’? R:Ante el tribunal primero de control. ¿Que funcionario es el que tiene el deber jurídico de juramentar? R: posteriormente soy juramentado por control 2. ¿Usted fueron invitados o entraron a la sala de audiencia ?R: fuimos invitados ¿Qué otras personas se encontraban presente es esta sala? R- se encontraba la secretaria, el alguacil, una funcionaria administrativa. ¿La asistente administrativo tuvo conocimiento de su conversación con la juez ?R: no posterior a lo conversado es que manda a buscar a la funcionaria. Seguidamente la Dra Mary Vásquez realiza las siguientes preguntas: ¿A que decisión se refiere Usted? R. una decisión que había dictado sobre la figura del veedor. ¿Diga usted si tiene conocimiento si cursa denuncia sobre la inspectora? R: no tengo conocimiento.¿Diga usted como me encontraba vestida?. R: estaba vestida muy elegante. ¿Cómo es el Coordinador? R: El coordinador es alto, blanco. ¿Diga el testigo si fue juramentado ese día? R: no. ¿Diga el testigo si el archivo se encuentra en el despacho de los jueces? R: yo que no soy de acá no conozco las instalaciones, no estoy litigando voy a cumplir una función de justicia no tengo porque saber donde queda el archivo. ¿Diga el testigo como era la asistente que fue llevando la correspondencia? R: era una funcionaria joven de piel clara de cabello liso hasta los hombros. ¿Sabe usted que los jueces de la Republica cuando no tenemos fijado audiencia ni por dictar resoluciones. las partes pueden pedir hablar con ellos? R: no estaba juramentado como veedor, ninguna de las partes no pueden conversar con el juez sino están reunidas todas las partes usted no debió habernos permitido que entrara a la sala…”
Finalmente, el Juez presidente solicitó la entrada de la ciudadana YOLANDA GRATEROL, en su condición de testigo promovida por la ciudadana MARY CARMEN VÁSQUEZ, en su condición de recusada, quien expone lo siguiente:
“Yolanda Graterol , titular de la cedula de identidad V-12025.141, abogada, hace un tiempo la Dra. Mary Vásquez se encontraba de vacaciones y le solicitaron una copias y el expediente se encontraba en fiscalía y como ella estaba solicitando el expediente, salio la Dra Thania diciéndole porque estaba solicitando el expediente y salio la Dra Thais Aguilera y le dijo ese expediente debe estar ahí y hubo unas cuestiones ahí que no quería que el expediente viniera aquí a los tribunales puedo dar certeza que la abogada del caso a estado acosado a la Dra Mary, la busca, la intimida, la acosa y eso tengo entendido que esta prohibido de comentaban entre si no era nada ético que esta abogada la tenia acosada como tal, y todos sabemos que la Dra. Mary Vásquez es una persona honesto, honorable y aquí citaron a unas personas que sienten miedo de declarar en la causa y otra cosa el ciudadano Manuel Lea tengo entendido y que el es el que esta detrás de la causa y se puede solicitar pruebas a la Dra Adelnis Valera que lleva este caso y el que lleva todo la causa como tal y eso es por lo que la Dra Thania no ha querido que el expediente salga de ahí porque es Manuel LeaL quien lleva la causa. Es todo.Seguidamente la Dra. MARY CARMEN VASQUEZ, realizaron las siguientes preguntas: ¿señora Yolanda quien es Manuel leal? R: Esposo de thania.¿Diga este tribunal si es sido objeto de agresión verbal por parte de la Dra Thania Estrada y Thais Aguilera? R: si habido inconvenientes y hay intereses mas alla que sorprende.¿Siendo que usted es la tribunal de control algún momento tuve yo en mis manos la querella TQ20110000001? R: hasta donde yo se no tuvo chance esta querella estaba en fiscalia.¿Diga usted si toda la querella se encuentra en la Fiscalia Superior? R: esta querella debería estar en los tribunales y desconozco porque esta aquí en tribunales y de los gritos que le han dado a la dra.¿Diga usted si la Dra Roselyne Avila me agredió físicamente? R: si inclusive me manoteo en la cara diciendo que era una loca-¿Diga porque la Dra Roselyne se encuentra brava con mi persona? R: esta en complicidad con la Dra Thania Estrada y Thais Aguilera. Seguidamente el Dr. LOTHAR HAUSE LOPEZ, realizaron las siguientes preguntas: ¿Qué ocurrió el 16 de marzo? R: no puedo decir que ocurrió ese día.¿Tiene usted conocimiento del contenido de la conversación? R: no tengo conocimiento
De las declaraciones de los testigos SALIM RICHANI y EDGAR JOSE DAVILA YANEZ, ambos promovidos por los abogados LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 129.776 y 217.707, respectivamente, se evidencia que fueron contestes en afirmar que los hechos se originaron el 16 de marzo de 2016, en el piso N°2 del Palacio de Justicia de este Estado “Salin Richany, (…) El día 16 de marzo aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana me apersone al segundo de este palacio de justicia (…) EDGAR JOSE DAVILA YANEZ (…) el día jueves 16 de marzo del presente año en curso, a eso de las 10 o 1030 horas de la mañana me encontraba en las instalaciones de este circuito judicial penal, específicamente en el piso 2”; y que la Dra. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, después de culminar una Audiencia los invitó a pasar en compañía de la ciudadana MARÍA ELENA QUINTANA, en su carácter de representa legal de la querellante, al recinto del tribunal, tal como se observa a continuación: “Salim Richany (…) el distinguido funcionario nos señala que los expedientes estaban con la jueza recusada y que tenia audiencia y teníamos que esperar que culminaran para informarnos al respecto para haciendo la salvedad que el tenia conocimiento que la abogada de la victima era la abogada Maria Quintana en donde le sale que no había problema que estaba apunto de llegar, posteriormente fue a doce del medio día que la audiencia termino y la hoy recusada se dirige a nosotros y nos invita a pasar al recinto del tribunal en donde solo estábamos el alguacil, los tres abogados y la secretaria del tribunal (…) EDGAR JOSE DAVILA YANEZ (…) estaba en compañía del Dr Salin Richani, quien fue la persona que solicito al alguacil de guardia hablar con el coordinador de los alguaciles, este al rato sale habla con el Dr Richani y yo estoy en un lado posteriormente, el se dirige al tribunal primero de violencia sobre la presencia nuestra y luego se regresa y nos informa que la juez tenia una audiencia y cuanto culminara dicho acto nos atendería pero que teníamos que estar presente con la abogada del caso, luego casi al medio día culmina la audiencia que tenia el tribunal se nos acerca el alguacil de guardia de dicha sala y nos hace pasar pero ya antes ya había llegado la Dra Quintana y nos hizo pasar a la sala de audiencia donde estaba presente la juez, la secretaria”.
Seguidamente, quedó demostrado a través de las declaraciones de los testigos, que la Dra. MARY VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado, les comunicó que había una decisión respecto a la persona ofrecida para el cargo de veedor judicial, manifestándole que no estaba de acuerdo con el veedor judicial, añadiendo que tampoco estaba de acuerdo con las medidas decretadas por la Juez que la antecedió, ofreciendo como medio para resolver la controversia, un acuerdo reparatorio, con el ciudadano querellado FATEH MAKLAD.
Así pues, el ciudadano SALIM RICHANI, manifestó que la Jueza recusada “informo que había una decisión respecto a la persona ofrecida para el cargo de veedor judicial y nos señalo que ella no estaba de acuerdo con el veedor judicial añadiendo que tampoco estaba de acuerdo con las medidas decretadas por la Juez suplente que la antecedió y que ella sabia como resolver la controversia mediante un acuerdo reparatorio, con el ciudadano querellado Fateh Maklad”. Al respecto, el ciudadano EDGAR JOSE DAVILA YANEZ, expuso lo siguiente: “me presento como la persona que había sido designado como veedor, la cual manifestó la ciudadano juez que ella no estaba de acuerdo con dicha figura y no estaba de acuerdo con dichas medidas cautelares y ella tenia la solución de cómo solucionar este asunto con un acuerdo reparatorio”
Igualmente las declaraciones de los testigos antes identificados coincidieron en que la Jueza ut supra, manifestó que debían darse por notificados de una decisión relativa a la persona que ofrecen como veedor judicial. Asimismo se observa concordancia en los testimonios de los ciudadanos de marras, en lo que respecta, a que la juez se dirigió a esperar el ascensor e informó desde ese lugar que el expediente se encuentra a cargo de la Fiscalía décima tercera del Ministerio Público y que en caso que no remitan dicha causa al Tribunal ella misma se apersonaría al Ministerio Público, a buscar el expediente en cuestión. Tal como se evidencia de los siguientes extractos de las declaraciones ofrecidas por el ciudadano SALIM RICHANI: “mi persona en especial insistió en solicitar las actas de los expedientes y que nos señalo y la misma nos manifestó que antes nos teníamos que dar por notificado de una decisión con respecto con la persona que ofrecimos al cargo de veedor, que saliéramos del recinto para esperar la notificación, y después que la recibiéramos podíamos revisar el expediente en el archivo, de modo pues que esperando la notificación la juez se dirige al pasillo y espera al ascensor y en palabra como despedida y nos informa delante de todo el mundo, que ella había oficiado a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que nos remitiera la querella, 2017-1, con todos los anexos y si no lo hiciese se iba a constituir en la Fiscalía 13 del Ministerio Publico, quien esta a cargo de la investigación criminal para traerse consigo la querella mencionada, Esta conducta riña y esta lejos de la imparcialidad de vida de un Juez y como ya dije de la majestad judicial”; y por el ciudadano EDGAR JOSE DAVILA YANEZ: “también recuerdo que llamo a una funcionaria, para que le hiciera la notificación a la Dra. Quintana para que le hiciera su notificación, luego que fuimos a la parte de afuera atendido que no estaba la otra parte, al frente del ascensor la ciudadana Juez manifestó que iría al día siguiente que si la fiscalia superior no remtia el expediente, ella iría el día lunes a buscar dicho expediente a la fiscalia que tiene asignado el caso, que es la fiscalia 13, eso fue todo, eso fue exactamente ya 12:05, posteriormente nos retiramos de las instalaciones”
Ahora bien, en lo que respecta a la declaración de la ciudadana YOLANDA GRATEROL, en su condición de testigo promovida por la ciudadana MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA, se desprende que la misma manifestó una serie de acontecimientos, los cuales no versan sobre los hechos que impulsan la recusación, en este sentido a pregunta realizada por el Abg. LOTHAR HAUSER LOPEZ, sobre lo ocurrido el 16 de marzo de 2016, la testigo antes identificada, manifestó no tener conocimiento, tal como se observa a continuación: “Dr. LOTHAR HAUSE LOPEZ, realizaron las siguientes preguntas: ¿Qué ocurrió el 16 de marzo? R: no puedo decir que ocurrió ese día. ¿Tiene usted conocimiento del contenido de la conversación? R: no tengo conocimiento; es decir, la ciudadana narró sucesos aislados, los cuales no desvirtúan el dicho de los testigos SALIM RICHANI y EDGAR JOSE DAVILA YANEZ, ambos promovidos por los abogados LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 129.776 y 217.707, respectivamente, quienes afirmaron que la ciudadana MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA, se comunicó con ellos manifestándoles que no estaba de acuerdo con el veedor judicial, añadiendo que tampoco estaba de acuerdo con las medidas decretadas por la Juez que la antecedió y ofreciendo como medio para resolver la controversia, un acuerdo raparatorio.
En virtud de los argumentos expuestos tanto por los recusantes de autos como por la Jueza recusada y los testigos promovidos por ambas partes debemos advertir que el Proceso Penal Venezolano, está regido por una serie de principios fundamentales los cuales todos en su conjunto conllevan a lograr una Sana Administración de Justicia, afirmándose así, la ratificación del Sistema democrático, dándole a la sociedad, mecanismos y formas para restablecer el equilibrio jurídico y fortalecer las condiciones de una pacifica convivencia, y de asegurar, por otra parte, a los asociados, las necesarias garantías de rectitud, celeridad, imparcialidad y respeto a los derechos de la persona humana. En tal sentido, los Principios del Ejercicio de la Jurisdicción, Autonomía e Independencia de los Jueces y Autoridad de Juez quedaron asegurados los amplios poderes que tienen los mismos, potestades que conllevan a responsabilidades y en consecuencia obligaciones en su función de administrar e impartir justicia, en base a ello, el Juez decide lo sometido a su consideración.
Por otra parte, es pertinente resaltar que Tribunal Colegiado ha mantenido el criterio de la imparcialidad del Juzgador como una de las garantías fundamentales de un proceso justo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 numeral 6° de nuestra norma adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el cual reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio, de tal modo que la imparcialidad judicial compone una garantía procesal que estipula la obligación del Juzgador de ni ser “Juez y Parte”, ni “Juez de la propia causa”, además de ello, presume que el juez no pueda asumir procesalmente funciones de parte, y de otro, que no pueda cumplir actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o enlaces de hecho que puedan manifestar o exteriorizar un previa toma de posición moral a favor o en su contra, tal como ocurrió en el caso sub examine, en el cual la Dra. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sostuvo comunicación la representate legal de la querellante MONA EMACHA RAFE, en la causa signada con la nomenclatura OP01-Q-2017-000001, sin encontrarse presente la parte adversa, vale decir el querellado; manifestándole entre otras cosas, su disconformidad con la figura del veedor, planteando como solución del conflicto que la querellante suscriba un acuerdo reparatorio con el querellado FATEH MAKLAD MAKLAD.
Sobre las líneas fundamentales de la doctrina del derecho a un juez imparcial, la Sala Penal recuerda mediante sentencia N° 149/2013, que:
“las líneas fundamentales de la doctrina sobre el derecho a un Juez imparcial:
a) la imparcialidad del Juez puede analizarse desde una doble vertiente. Una “imparcialidad Subjetiva, que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, en la que se integran todas las dudas que deriven de las relaciones del Juez con aquellas, y una imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez se acerca al Thema decidendi sin haber tomado postura en relación con él” (por todas STC 47/2011, de 12 de abril )
b) la garantía de la imparcialidad objetiva “pretende evitar toda mediatización, en el ámbito penal, del enjuiciamiento a realizar en la instancia o a revisar en vía de recurso” (STC 313/2005, de 12 de diciembre,) Esto es “que influya en el juicio o en la resolución del recurso la convicción previa que un Juez se haya formado sobre el fondo del asunto al decidir en anterior instancia o, incluso, al realizar actos de investigación como instructor” (STC 11/2000, de 17 de enero, FJ 4). Tales convicciones previas no merecen, en si mismas, tacha alguna, pero “la sola posibilidad de que se proyecten en el ulterior enjuiciamiento, o en el recurso que procesa, pone en riesgo el derecho del justiciable a obtener en uno u otro –en el juicio o en el recurso- una justicia imparcial. La Ley, ante tal riesgo, no impone al Juez abandonar o superar las convicciones a las que así legitimante llegó, ni exige tampoco a los justiciables confiar en que esa superación se alcance. Mas bien permite, mediante la abstención de aquél o la recusación por éstos, que quede apartado del juicio del recurso el Juez que ya ha formado una convicción sobre la culpabilidad del acusado o que puede haberla adquirido en el curso de instrucción” (SSTC 157/1993, de 6 de mayo, y 11/2000).
c) No basta que tales dudas sobre su imparcialidad surjan en la mente de la parte, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas ( por todas, STC 47/2011, de 12 de abril). Se hace necesario examinar las circunstancia del caso, en tanto que la imparcialidad del Juez no puede examinarse in abstracto, sino que hay que determinar caso por caso, si la sunción simultánea de determinadas funciones instructoras y juzgadoras puede llegar a comprometer la imparcialidad objetiva del Juzgador.” (STC 60/1995, de 16 de marzo, que acomoda la interpretación del mencionado derecho a la jurisprudencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos).”
Realizadas las consideraciones que anteceden estima esta Instancia Superior, que el escrito de recusación propuesto en contra de la Dra. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, la Jueza recusada, esta referido en un supuesto motivo grave que afecta la capacidad subjetiva, para seguir conociendo de la causa penal signada con el No. OP01-Q-2017-000001, la cual se le sigue al ciudadano FATEH MAKLAD MAKLAD; de conformidad con el numeral 6° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los recusantes estiman que la Jueza recusada se encuentra comprometida en relación al proceso penal en cuestión, en virtud de haber mantenido relaciones indebidas con las partes, afirmaciones que a criterio de esta Alzada, quedaron demostradas a través de las deposiciones de los testigos en fecha 19 de mayo de 2017, las cuales no fueron desvirtuadas en dicho acto, razón por la cual se ve afectada la imparcialidad subjetiva de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Boliavriano de Nueva Esparta.
Así las cosas, concluye esta Instancia que la conducta de la Jueza recusada el día 16 de marzo de 2016, efectivamente se subsume en una causal concreta que afecta la imparcialidad de la misma, pues los recusantes explicaron y demostraron, a través de las testifícales evacuadas ante esta Alzada, de que manera se encontraba comprometida la capacidad subjetiva de la Dra. MARY VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en el proceso penal signado con el No OP01-Q-2017-000001, que se le sigue al ciudadano FATEH MAKLAD MAKLAD.
En consecuencia esta Corte de Apelaciones procede a declarar CON LUGAR la recusación que interpusieren los ciudadanos LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 129.776 y 217.707, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MONA EMACHA RAFE, titular de la cédula de identidad N° 16.290.663, contra la Dra. MARY VASQUEZ QUIJADA, Jueza del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. Así se decide.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECUSACIÓN, planteada por los abogados LOTHAR HAUSER LOPEZ y MARÍA ELENA QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 129.776 y 217.707, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MONA EMACHA RAFE, titular de la cédula de identidad N° 16.290.663. SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la Jueza recusada de la presente decisión, de conformidad al contenido de la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12 de enero de 2011. TERCERO: En cuanto a la notificación del Juez Sustituto, esta Corte de Apelación deja expresa constancia que de conformidad a la información aportada por el coordinador del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el asunto principal fue recibido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de febrero de 2017, según el oficio N°0034-17, el cual cursa inserto en la carpeta administrativa de oficios recibidos del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta. CUARTO: Se ordena notificar a los recusantes de la presente decisión. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria, de Violencia de Género y de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los 25 días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
JUEZ INTEGRANTE, JUEZA INTEGRANTE
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI ABG. LISETH CAMACARO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA GUZMÁN ARAMBURO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA GUZMÁN ARAMBURO
JAN/AC/LCC/NGZ/Cris
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