REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°

ASUNTO: S-2016-677

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.422.779, de éste domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.883, actuando en este acto en su carácter de Representante Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, según se evidencia de Oficio de sustitución PROCUREBNE N° 0511-16, de fecha Cinco (05) de Agosto de 2016, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Nissan; MODELO: Sentra; TIPO: Sedan; AÑO: 2007; COLOR: Negro; CLASE: Automóvil; SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1EB31S37K346860; PLACA: No Porta; SERIAL DEL MOTOR: Desincorporado; USO: Oficial.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos BENIGNO JOSÉ ALFONZO MILLÁN y FRANCISCO ESTEBÁN GUTIÉRREZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.855.148 y V-18.400.062, respectivamente, domiciliados en los Municipios Marcano y Arismendi, respectivamente, de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que tienen Seis (06) y Dos (02) años, respectivamente, prestando servicio en la Oficina de Bienes Regionales de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que saben y les consta que en virtud del tiempo que tienen prestando servicio en la Oficina de Bienes Regionales en la Gobernación de éste estado, de la existencia del vehículo anteriormente mencionado con las características descritas.- Que igualmente saben y les consta que en virtud del tiempo que tienen prestando servicio en la Oficina de Bienes Regionales en la Gobernación de éste estado, que el vehículo anteriormente mencionado, se destinaba al uso oficial de la Gobernación del estado Nueva Esparta u otros entes de la Administración Pública Regional.- Asimismo saben y les consta que en virtud del tiempo que tienen prestando servicio en la Oficina de Bienes Regionales en la Gobernación de éste estado, que el mencionado vehículo se encuentra actualmente en desuso por parte de su representada; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, N° 081-16, de fecha 23/11/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Veinte (20) y su vuelto


y Veintiuno (21), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que el Serial de Carrocería se encuentra Original, la Chapa identificativa se encuentra Desincorporada, el Motor del vehículo se encuentra Desincorporado, el vehículo en referencia presenta la carrocería cortada a la mitad y se encuentra totalmente Desvalijada, y se realizó consulta en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), del Serial de Carrocería 3N1EB31S37K346860, y el mismo No se encuentra registrado, no presenta ningún tipo de solicitud ante ese Despacho Policial; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la parte solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-677
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 19/05/2017, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.