TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALARIC JOSE ESPAÑA LEON y MAIRELIS PAOLA SALGADO REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 15.675.047 y V-21.325.456, respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio VERONICA ANES BRITO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 251.437.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha nueve (09) de Julio de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”,que establecieron su domicilio conyugal en La Calle Paz, casa Nº 10-62, La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, es el caso que la armonía conyugal después de su matrimonio duro muy pocas por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente su unión quedó completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse; que en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que exigen el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vida conyugal que va por mas de cinco (05) años. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, fijando cada uno de ellos residencias separadas. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.

Asignada a este Tribunal en fecha 21-03-2017, (vuelto del folio 5).
Por auto de fecha 24/03/2017, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07-04-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALARIC ESPAÑA LEON, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia consigno copias del libelo de demanda y auto de admisión para certificar con el fin de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como los emolumentos correspondientes.
En fecha 07-04-2017, comparece el alguacil y mediante diligencia dejo constancia que le proporcionaron los medios necesarios para efectuar la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 21-04-2017, compareció el alguacil de este tribunal y consignó boleta de notificación debidamente entregada al fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27-04-2017, comparece la abogada Dalia Carrillo Prato, en su condición de Fiscal Provisoria Sexta Especializada de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e instituciones familiares del Ministerio Público y mediante diligencia emitió opinión favorable.


Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.


II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ALARIC JOSE ESPAÑA LEON y MAIRELIS PAOLA SALGADO REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 15.675.047 y V-21.325.456, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALARIC JOSE ESPAÑA LEON y MAIRELIS PAOLA SALGADO REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 15.675.047 y V-21.325.456, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Nueve (09) de Julio de 2010, por ante Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 53, del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA .
En esta misma fecha (11-05-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA








LVO/Lica.
Exp. Nro. 2017-218.-