REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diecisiete (17) de Mayo de 2017.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE JAIME RIVAS y ABRAHAM CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.440.478 y V- 4.051.819, que establecieron como su último domicilio conyugal en el Sector Las casitas, casa S/N, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado en ejercicio SHIRLEY DOMINGUEZ VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.52, alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, el día 14 de Noviembre del año 1991, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta), manifestaron los solicitantes que de esa unión conyugal llegaron a procrear dos hijas quienes en la actualidad ambas son mayores de edad, del mismo modo manifestaron que no llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ---------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 04 de Abril del presente año 2017, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.------------------------
En fecha 20-04-2017, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------

Por diligencia de fecha 26-04-2017, la Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público-----------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE JAIME RIVAS y ABRAHAM CARRASCO, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE JAIME RIVAS y ABRAHAM CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.440.478 y V- 4.051.819, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día el día 14 de Noviembre del año 1991, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta), según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 18, folios 27 y su vuelto al 28, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Tribunal, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------






Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2017.- Años: 207° y 158°.----------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 17-05-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2166 , siendo las 8:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer soto Velásquez.

Solicitud Nro.2017-3070.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________