REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 05 de mayo de 2017.
207° y 158°


SOLICITANTES: LUZ ELENA FARIAS y JOSE FRANCISCO MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.880.134 y V-12.221.964, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LORENYS DEL VALLE FERNANDEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.706.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº. 197-17
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido por Distribución en fecha 16 de marzo de 2017, mediante el cual los ciudadanos LUZ ELENA FARIAS y JOSE FRANCISCO MARCANO GONZALEZ, asistidos por la abogada LORENYS DEL VALLE FERNANDEZ DIAZ, todos suficientes identificados ut supra, solicitan el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (5) años.
Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de octubre de 1.989.
Manifestaron los solicitantes que fijaron su domicilio en el sector las Mercedes, calle Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de febrero del año 2010, debido a diferencias irreconciliables que hicieron imposible la vida en común; por lo cual ocurren ante este Tribunal para solicitar sea declaro el divorcio conforme a lo establecido en el articulo185-A del código de Procedimiento Civil.
Manifestaron los solicitantes que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JOSE FRANCISCO y MIGUEL ANGEL, que a la fecha son mayores de edad; igualmente manifiestan que adquirieron una (01) casa y bienes muebles, no habiendo ningún otro bien de fortuna dentro del matrimonio sobre el cual disponer.
En fecha 16 de marzo de 2017, fue recibida la presente solicitud por Distribución.
En fecha 17 de marzo de 2017, se le dio entrada y se ordeno formar expediente y anotar en los libros respectivos.
En fecha 22 de marzo de 2017, el Tribunal admite la solicitud y ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de abril de 2017, comparece la ciudadana LUZ ELENA FARIAS, parte actora, asistida por la Abg. Lorennys Fernández, plenamente identificadas en autos, mediante la cual deja constancia que consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Competente.
En fecha 03 de abril de 2017, comparece la ciudadana alguacil de este Tribunal Abg. EMILYS LAREZ, y mediante diligencia deja constancia que le fueron suministrados por la parte actora los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Competente
En fecha 06 de abril de 2017, comparece la ciudadana EMILYS LAREZ, en su carácter de alguacil de este Tribunal, consignando boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro V-11.496.704, fiscal de Guardia de la Fiscalía con competencia en materia de familia del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2017, compareció por ante este Tribunal, la abogada DALIA CARRILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien emite opinión favorable en la continuidad de la causa.

II
MOTIVACIÓN

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1.- Copia del Acta de Matrimonio N° 64, folio 76 y su vuelto, del año 1989, emitida por el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une. Y así se decide.-
También consignaron, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial y copias simples de las cedulas de identidad de ambos cónyuges, quedando demostrado la identificación de todos y que los hijos son mayores de edad.
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.-