REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 30 de mayo de 2017
207º y 158º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ALEXANDER ENRIQUE DURAN QUINTERO y IGNACIO ANTONIO ROJAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.163.358 y V-15.600.745, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que saben y les consta que la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMOS CEDEÑO, es propietaria de unas bienhechurias situadas en un (1) terreno, ubicado en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, distinguido con el N° 8 el cual formo parte del lote N° 1 de la partición Cedeño-Cova; que saben y les consta que las bienhechurias consisten en una construcción proyectada en una sola planta, que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, porche y un deposito contiguo a la vivienda el cual posee un (1) baño; que saben y les consta que las bienhechurias tienen las siguientes características de construcción: Techo de losa nervada (platabanda), paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, cerca de bloque y portón. Fundaciones, columnas y vigas en concreto armado. Tuberías de aguas blancas en PVC. Tuberías de aguas negras en PVC, debidamente empotradas a la red de cloacas. Tuberías de electricidad en PVC. Tablero de distribución eléctrica; que saben y les consta que dichas bienhechurias fueron ejecutadas por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMOS CEDEÑO, iniciando en el año 2016, bajo su única cuenta y orden, mediante administración directa, asumiendo la prenombrada y ya identificada, el pago de materiales y mano de obra, y que tuvieron un costo de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.1.500.000,oo), a la fecha de ejecución. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMOS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.326.576, sobre unas Bienhechurías consistente en una construcción proyectada
en una sola planta, que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, porche y un deposito contiguo a la vivienda el cual posee un (1) baño; dichas bienhechurías poseen las siguientes características de construcción: Techo de losa nervada (platabanda), paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, cerca de bloque y portón, fundaciones, columnas y vigas en concreto armado, tuberías de aguas blancas en PVC, tuberías de aguas negras en PVC, debidamente empotradas a la red de cloacas, tuberías de electricidad en PVC y tablero de distribución eléctrica, las cuales están construidas sobre un Terreno el cual es propiedad de la solicitante según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta, quedando inscrito bajo el N° 2017.348, asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.15065 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, el cual posee las siguientes medidas y linderos: Norte: en once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts-cmts) con terreno que son o fueron de Marcelino, Josefina, Epifania y Emliano Cedeño Cova, distinguido con el N° 12; Sur: en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts-cmts), con carretera en proyecto; Este: en cuarenta metros con setenta y cinco centímetros (40,75 mts-ctms) con terreno que son o fueron de Manuel Enrique Ramos Perez distinguido con el N° 9; Oeste: en cuarenta metros (40,00 mts) con carretera en proyecto. Con un área de Quinientos Sesenta y Cinco metros con Noventa centímetros cuadrados (565,90 M2).
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas.-
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ


Solicitud Nº 263/17
MD/EE/gpr.-