En el día de hoy, dos (02) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, tal y como lo establece el artículo 114 de la Ley de Alquileres de Vivienda, con motivo del Juicio que por DESALOJO, siguen los Ciudadanos RAFAEL RODRÍGUEZ VIVERO y GAUDENCIA REQUEJO CALZON, Españoles, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. E-81.757.273 y E-81.757.274, debidamente representados por la Abg. ANA LUISA MARCANO AGUILERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.442, contra la Ciudadana JOSEFINA PASTORA FORNEIRO DE SIMMONS, Venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-6.124.110, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se levantó el acta y se dejó constancia, de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia al acto de la parte demandada Ciudadana JOSEFINA PASTORA FORNEIRO DE SIMMONS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARISELA JOSEFINA GUINAND MANTILLA, Ipsa Nro. 58.005. En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda) que establece: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes…” En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara el DESISTIMIENTO, en virtud de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
CAUSA Nº 1594-16
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