REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 11 de Mayo de 2017.
207° y 158°.

Vista la solicitud de homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos PEDRO PABLO LAGOS TELLES y YUMELIS CONCEPCION GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.996.149 y V-5.477.072, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Cuarto de Municipios, Mariño, Gracia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-08-2011, el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 16-09-2016, fue presentada para su distribución la presente demanda con sus recaudos, quedando asignada a este Juzgado.
Que mediante auto de fecha 20-09-2016, el Tribunal le dio ingreso a la presente causa asignándole el Nº 2016-3328.
Que en fecha 23-09-2016, el Tribunal insto a la parte interesada a consignar los documentos originales de los recaudos que fueron acompañados junto con la demanda, a efecto videndi para su certificación en autos; para posteriormente proceder a su admisión.
Que en fecha 18-10-2016, el Juez Provisorio de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Que en fecha 10-01-2017, compareció la parte actora y solicito se revocara el auto dictado por este Tribunal en fecha 23-09-2016.
Que en fecha 13-01-2017, el Tribunal admitió la presente demanda
Que en fecha 18-01-2017, el Tribunal ordenó a las partes a ampliar de forma clara y precisa, lo relacionado a la adjudicación del porcentaje de acciones en cada Sociedad Mercantil señaladas en la demanda.
Que en fecha 23-02-2017, la parte actora consignó la adjudicación del porcentaje de acciones en cada Sociedad Mercantil, solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 18-01-2017.
Que en fecha 01-03-2017, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación y cartel de notificación.
Que en fecha 10-03-2017, compareció la parte actora para retirar el cartel de notificación librado.
Que en fecha 20-03-2017, compareció el alguacil del presente Juzgado consignando constante de Un (01) folio útil, boleta de notificación firmada.
Que en fecha 27-03-2017, compareció la parte actora y solicito se librara nuevo cartel de notificación.
Que en fecha 29-03-2017, el Tribunal ordenó librar nuevo Cartel de Notificación.
Que en fecha 31-03-2017, compareció la parte actora y otorgó Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010.
Que en fecha 31-03-2017, compareció la Apoderada Judicial para retirar el cartel de notificación librado.
Que en fecha 06-04-2017, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora para consignar el cartel de notificación publicado en prensa.
Que en fecha 06-04-2017, la Jueza Temporal de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes
Que en fecha 20-04-2017, el Juez Provisorio de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Que en fecha 20-04-2017, el Tribunal ordenó agregar el cartel de notificación publicados en el Diario Sol de Margarita.
Que las partes de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano PEDRO PABLO LAGOS TELLES, plenamente identificado en autos, los siguientes bienes:
1. Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letras 2-C, ubicado esquina suroeste del segundo piso, que forma parte del edificio ARIZONA, frente a la avenida los jabillos No. 19, de la urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de noviembre de 2007, registrado bajo el No. 25, tomo 18, protocolo primero.
2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno de una superficie aproximada de Un Mil Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (1.140mts.) y la casa sobre el construida, ubicado en la urbanización Tari-Tari de la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual pertenece a la comunidad conyugal, según se desprende de documento de integración protocolizado por la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de octubre de 2006, registrado bajo el No. 47, folios 316 al 319, protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre de 2006.
3. Las cincuenta acciones que posee el ciudadano PEDRO PABLO LAGOS TELLES, en la Sociedad Mercantil SERVICIOS PH 2009 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Agosto de 2009, registrado bajo el No. 44, tomo 40-A y modificada por sus accionistas según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de enero de 2001, registrada bajo el No. 10, tomo 6-A.
4. Las cincuenta acciones que posee el ciudadano PEDRO PABLO LAGOS TELLES en la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURISTICAS LA GONZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Septiembre de 2006, registrado bajo el No. 55, tomo 51-A, y modificada por Asamblea General de Accionistas registrada en fecha 28 de enero de 2011, bajo el No. 22, tomo 7-A.
5. Las cincuenta y siete mil quinientas acciones que posee el ciudadano PEDRO PABLO LAGOS TELLES en la Sociedad Mercantil LA GOCHAÑERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Septiembre de 2006, registrado bajo el No. 48, tomo 48-A y modificada mediante Acta de Asamblea General de Accionistas registrada en fecha 23 de Enero de 2011, bajo el No. 75, tomo 2-A.
6. Un vehiculo MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: F18D31603121, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B9AV309362, MODELO: OPTRA/ADVANCE T/A, COLOR: PLATA, AÑO: 2010, CERTIFICADO DEL REGISTRO DE VEHICULO N°: 28868028, NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 8161ZG308682, de fecha 19 de mayo de 2010.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YUMELIS CONCEPCION GONZALEZ, antes identificada, los siguientes bienes:
1. Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letras 4-PH-D, ubicado en la planta PENT HOUSE (PH) del edificio numero 4 y un maletero distinguido como 4-m-8, ambos ubicados en la segunda etapa del condominio denominado RESIDENCIAS MARSERENA STYLE, ubicado en la urbanización Jorge Coll, segunda etapa, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, ficha catastral No. N.C.1404, el cual pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de mayo de 2003, registrado bajo el No. 15, folios 64 al 72, protocolo Primero, tomo 5, segundo trimestre de 2005.
2. Un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la calle Mariño, cruce con calle la Marina, de la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual pertenece a la comunidad conyugal según se desprende de documento protocolizado por la Oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Diciembre de 1986, registrado bajo el No. 84, folios 248 al 249, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del mencionado año.
3. Las cincuenta acciones que posee la ciudadana YUMELIS CONCEPCION GONZALEZ, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAGOS GONZALEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva esparta, en fecha 27 de Septiembre de 2006, registrado bajo el No. 19, tomo 51-A, modificada mediante Acta de Asamblea General de Accionistas registrada en fecha 26 de enero de 2011, bajo el No. 17, tomo 6-A.
4. Las quinientas acciones que posee la ciudadana YUMELIS CONCEPCION GONZALEZ, en la Sociedad Mercantil LG. DIAGNOSTIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de enero de 2007, registrado bajo el No. 43, tomo 2-A.
5. Las quinientas acciones que posee la ciudadana YUMELIS CONCEPCION GONZALEZ, en la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO MICROBIOLOGICO DOUGLAS GUTIERREZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Marzo de 2000, registrado bajo el No. 80, tomo 4-A.
6. La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en dinero en efectivo.
En fuerzas de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos, PEDRO PABLO LAGOS TELLES y YUMELIS CONCEPCION GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.996.149 y V-5.477.072, en la narrativa de este fallo y en consecuencia queda homologado la partición de los bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del mismo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha (11-05-2017), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,