REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de mayo de 2017
207º y 158º
Ordenado como ha sido en el auto de admisión se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa que en el presente caso la parte actora alegó lo siguiente:
-que el día 08.04.2017 siendo aproximadamente las ocho y cincuenta minutos de la noche el vehículo Marca: Fiat Modelo: Siena, Serial de Carrocería 9BD1729473271442, Placas: Aj309SA; Año: 2007, Tipo: Sedan; Color: Rojo, Uso: Particular, propiedad de su representado el cual circulaba en sentido este- oeste, es decir sentido ciudad de Pampatar hasta el sector de Conejeros por la Avenida Circunvalación norte de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado y al estar debidamente estacionado esperando la luz verde en el semáforo, de manera brusca y repentina había sido impactado en su parte trasera por un vehículo Clase: Camioneta marca; Isuzu Placas: AA549X0, Año: 1.995, Color: Plata Modelo: Rodeo, Serial de Carrocería 4S2CG58V4S4314259, el cual circulaba en el mismo sentido y a alta velocidad sin respetar el indicativo de la luz roja, la cual le obligaba a detenerse y a esperar la señal de luz verde, impactando así el vehículo de su representado en su parte trasera de manera violenta, haciendo que a su vez impactara con el vehículo que le antecedía, debido al exceso de velocidad y el evidente estado de ebriedad, como había quedado plasmado en el acta policíal levantada al efecto.
-que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARCANO SERRANO era el único responsable del accidente de tránsito que había derivado los daños materiales causados a su vehículo cuyo avalúo alcanzaba la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.800.000,00), según reseña el perito avaluador.
-que dicha imprudencia había puesto en peligro la seguridad del tránsito y su vida misma así como las personas que circulaban en los vehículos con los cuales había colisionado, trasgrediendo así elementales normas de manejo que rigen la circulación de vehículos.
Este Tribunal en vista de lo antes señalado y una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho conjuntamente con el acervo documental acompañados con el escrito de la demanda, especialmente las actuaciones administrativas levantadas por las Autoridades de Tránsito, el croquis de posición final de los vehículos y el acta policial levantada por la División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre, tomando en cuenta que en materia de tránsito se presume que los vehículos que participaran en la colisión son responsables en igualdad de condiciones, se estima que en este caso no existen suficientes elementos de prueba para considerar que se han cumplido los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son, la presunción del buen derecho y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el cual tampoco se cumple a cabalidad en virtud de que no existen pruebas suficientes que demuestren que existe peligro de que el fallo que sea declarado en la definitiva resulte ilusorio o de imposible ejecución.
Bajo tales consideraciones, se niega la medida típica solicitada. Y ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ
MAM/PBB/gdeo.-
Exp. N° 12.179-17