REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Mayo de 2017.
Años 207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 03-05-2017, suscrita por el Abogado JOSE BRITO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.799, con su carácter acreditado a los autos, mediante la cual ratifica la solicitud de fecha 14-03-2017 (folio 36), para que se informe sobre los datos de emigración y así mismo sea librado oficio de los carteles y su publicación para la citación correspondiente como se establece en el Código de Procedimiento Civil articulo 223; a los fines de proveer, este Tribunal observa que mediante diligencia de fecha 14-03-2017, el abogado JOSE BRITO USECHE, identificado en autos, ratificó la solicitud al SAIME para que informara sobre los datos de emigración; y, asimismo que sea liberado oficio de los carteles para su publicación correspondiente como lo establece el C.P.C., en su articulo 223; que por auto de fecha 20-03-2017, de conformidad a lo con lo solicitado, se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Juzgado los movimiento migratorios del ciudadano STEPHEN JOHN WISER, mayor de edad, con pasaporte Nº P-304150673, librándose el respectivo oficio; e, igualmente, en relación a la solicitud del cartel de citación, la misma fue declarada improcedente, ya que en el presente procedimiento no se ha agotado la citación personal de la parte demandada, y, que dicha citación cartelaria es supletoria de la citación personal prevista en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil; también se evidencia que en fecha 17-04-2017, el Alguacil, consignó copia del oficio Nº 0970-16.342, de fecha 20-03-2017, debidamente recibido en la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de estado Bolivariano de Nueva Esparta (SAIME), en fecha 31-03-2017, del cual se esta en espera de resultas actualmente; por todo lo antes expuesto, se niega lo solicitado, ya que dicha petición de fecha 14-03-2017, fue proveída en su oportunidad. Asimismo, se insta a la parte solicitante a revisar y leer detenidamente el expediente; y no realizar solicitudes innecesarias que en oportunidades hacen infructuosas las actividades del tribunal donde hay muchas diligencias y escritos que tramitar. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.152.
CBM/AVC/oclm.