REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Mayo de 2017.-
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita por el abogado JAVIER CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATOCOMPRA-VENTA interpusieran los ciudadanos CARLENA MARÌA MARCHENA PEINADO y RAFAEL ENRIQUE MARCHENA PEINADO, contra CAROLA LA TORRE VEZGA y FRANCISCO JOSÈ GARCÌA MORALES, signado con el N° 24.982; y vencido como se encuentra el lapso de tres (3) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento de la Parte final del Particular CUARTO de la transacción presentada en fecha 04-10-2016 y homologada por este Tribunal en fecha 24-10-2016, que establece lo siguiente: “…Ambas partes solicitan al Tribunal, que una vez que el Tribunal homologue el presente acuerdo, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, con el fin de que la apoderad especial, proceda a registrar dicha liberación y el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se sirva a su vez de protocolizar la sentencia que homologue el presente acuerdo con el fin que se estampe la debida nota marginal del traspaso definitivo del bien inmueble, a los ciudadanos CARLENA MARÌA MARCHENA PEINADO y RAFAEL ENRIQUE MARCHENA PEINADO.” (Subrayado del Tribunal). A tales efectos, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, remitiendo copia certificada de la Transacción presentada en fecha 04-10-2016, junto con el documento de liberación de hipoteca consignado en autos, igualmente copia certificada de la homologación dictada por este Tribunal en fecha 24-10-2016 y del presente auto, a los fines de que proceda a registrar la liberación consignada y posteriormente el Registro Inmobiliario, se sirva a su vez de protocolizar la sentencia de Homologación del acuerdo presentado por las partes con el fin que se estampe la debida nota marginal del traspaso definitivo del bien inmueble, a los ciudadanos CARLENA MARÌA MARCHENA PEINADO y RAFAEL ENRIQUE MARCHENA PEINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.982.
CBM/AV/mary