REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207º y 158º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE QUELLANTE: Sociedad Mercantil CORPRACIÓN TRESDIV, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Febrero de 1.995, bajo el nro. 14, Tomo 38-A, Sgdo.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: No acredita apoderado judicial.
C) PARTE QUERELLADA: Sociedad mercantil INVERSIONES ALCON 2013, C.A.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó Apoderado Judicial.
E) MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
II. BREVE RESEÑA:
Se inicia la presente querella por el ciudadano ANDRES LECUE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.220.106, actuando en su carácter de Director de CORPORACIÓN TRESDIV, C.A., plenamente identificada, contra Sociedad mercantil INVERSIONES ALCON 2013, C.A.
En fecha 18-5-2.017, este Tribunal dictó despacho saneador a los fines de que se cumpliera con lo indicado en él dentro de las 48 horas siguientes. (Fs. 1-28).
En fecha 18-5-2.017, compareció el ciudadano ANDRES LECUE NUÑEZ, actuando en su carácter de Director de CORPORACIÓN TRESDIV, C.A., parte quellerante, asistido de abogado quien desistió de la presente acción y solicitó la devolución de los documentos originales anexos a la presente acción de amparo. (Fs. 29).
III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 18-5-2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANDRES LECUE NUÑEZ, actuando en su carácter de Director de CORPORACIÓN TRESDIV, C.A., plenamente identificada, asistido de abogado quien expuso: “…desisto del presente procedimiento y solicito que previa su certificación en autos, me sen devueltos originales,…”
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribuna.”

Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente acción y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los documentos originales insertos con la solicitud de amparo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARILLO.

En esta misma fecha (22-5-2017), siendo las 12:10 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARILLO.

Exp. Nro. 25.423.
CBM/AVC/Pg.