REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Mayo de 2017.
Años 207° y 158°

Visto el auto que antecede mediante el cual se agrega oficio Nº 2017-398-036, de fecha 20-04-2017, emanado del Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remite adjunto el Oficio Nº 0970-16.316 de fecha 13-03-2017, el cual fue dirigido por error a esa Oficina de Registro, en razón de que el inmueble objeto de la ejecución forzada a que hace mención el referido oficio, se encuentra ubicado en la jurisdicción del Municipio Maneiro y no en Mariño. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que por auto de fecha 13-03-2017, se ordenó la ejecución forzada del fallo dictado en fecha 23-09-2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como librar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, remitiendo copias certificadas del referido auto y de la sentencia de fecha 23-09-2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil; y, que por que por error involuntario se libró comunicación a la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuando lo correcto era librar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de lo cual este Juzgado, ordena revocar por contrario imperio, el oficio librado en fecha 13-03-2017, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena librar nuevo oficio con sus respectivas correcciones. Cúmplase.
Expediente Nº 24.942.
CBM/AVC/oclm.