REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Mayo de 2017.
Años 207° y 158°

Visto el escrito, suscrito por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.495, con su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita que se declare que la perención de la instancia es absoluta y que la causa se extinguió en forma definitiva y no en forma parcial que no existe en ninguna la ley; y, asimismo, pide que se revoque el indicado auto de fecha 27-04-2017, por ser contrario a la normativa procesal, este tribunal a los fines de proveer observa que, de la revisión de las actas procesales del cuaderno principal presente procedimiento, no existe auto alguno proveído en fecha 27-04-2017, en consecuencia se niega lo peticionado por el referido abogado ISMAE MEDINA PACHECO, en cuanto a la revocatoria del auto de fecha 27-04-2017.
Igualmente, se le hace un llamado al precitado abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, a no realizar solicitudes innecesarias que en oportunidades hacen infructuosas las actividades del tribunal donde hay muchas diligencias y escritos que tramitar; así como someterse a la decisión dictada en la presente causa, la cual ya esta terminada y, en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
Expediente Nº 17.321
CBM/AVC/oclm